- Pero los banqueros no quieren gestionar empresas.
- Y el Banco de España ha tenido que ceder en su inicial postura ortodoxa.
- Refinanciación y concurso de acreedores: los bancos provisionarán menos.
- Más del 90% de los concursos de acreedores terminan en liquidación.
- ¿Esperas y quitas son la solución a la crisis de la deuda de las empresas
- Todo se resume en esto no me pagues todo lo que me debes para que pueda cobrar algo. O sea, el invento judío del jubileo como remisión de deudas.
Los recientes titulares publicados en prensa de la imposición del Gobierno a las entidades de crédito de salvar al menos a cuatrocientas empresas, antes del verano, de las garras del concurso de acreedores, no hacen sino reconocer lo que no se quiere reconocer explícitamente: cómo el efecto de la crisis financiera mantiene debilitada sobremanera la estructura patrimonial del tejido empresarial.
Y es que este tejido está conformado por compañías sobreapalancadas, como consecuencia de las facilidades de financiación de periodos anteriores. La publicación del Real Decreto–ley 4/2014, de 7 marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial, busca aportar soluciones financieras y patrimoniales a esta situación, ayudando a entidades calificadas de rentables en su negocio central, con mercados abiertos y capacidad de crecimiento, pero sometidas a tensiones en tesorería, que podrían abocarlas a los procedimientos de la Ley Concursal.
Estas propuestas van en línea con las recomendaciones emitidas por el Fondo Monetario Internacional (FMI), en febrero del presente año. En este sentido, los datos son preocupantes, dado que, si bien la normativa concursal ha sufrido cambios en los últimos años, encaminados a flexibilizar y facilitar la gestión continuada de las entidades, más del 90% de los procedimientos concursales acaba en liquidación de la empresa.
Del contenido de la normativa destacan ciertos aspectos. En primer lugar, la posibilidad de que la presentación de la comunicación de inicio de las negociaciones de refinanciación de deuda pueda suspender la ejecución de bienes necesarios para desarrollar la actividad empresarial. También permite suspender otras ejecuciones, siempre que un volumen determinado de acreedores de pasivos financieros estén conformes con el inicio de las negociaciones. Destaca igualmente la ampliación de la prescindibilidad, excepción a la acción de reintegración, que indica que, una vez declarado el concurso los actos perjudiciales para la masa activa y pasiva realizados por el deudor en un plazo de dos años anteriores al inicio del concurso serían rescindibles.
Asimismo se debe valorar en su contenido dispositivo la revisión del régimen de homologación judicial en los acuerdos de refinanciación. Especialmente por la función que atribuye el Real Decreto al Banco de España, respecto al tratamiento contable que se deba desarrollar para los homologados judicialmente.
La idea que subyace es que el proceso de refinanciación y flexibilización financiera en virtud de un acuerdo homologado judicialmente, debe partir de algún incentivo positivo para los acreedores, en este caso las entidades de crédito. Por ello, el Real Decreto insta a la emisión de un marco normativo contable favorable que permita su clasificación dentro de la categoría de riesgo normal desde la de dudoso o subestándar, lo que implicaría la eliminación y su correspondiente contabilización como beneficio de las provisiones previamente registradas por estos créditos.
Con ello se abriría la puerta a la capitalización de la deuda, como paso intermedio para esa reclasificación desde activos de dudoso cobro, y la posibilidad de que los acreedores financieros pasen a formar parte del capital de los deudores.
En la situación de muchas compañías podemos distinguir dos tipos de actividades: unas rentables que generan recursos para hacer frente a sus obligaciones financieras y otras que no lo son y que fueron financiadas con cargo a la alegría del Banco Central Europeo en los años previos a la crisis. Estas segundas actividades deberían ser liquidadas para, con los fondos obtenidos, liquidar la financiación aparejada. Sin embargo, esto no ha resultado tan fácil, porque en los mercados hay abundancia de todo y los precios que se obtenían en dichas liquidaciones no alcanzaban para satisfacer a los deudores.
La capitalización de la deuda permite retrasar estas reestructuraciones, al desaparecer la presión de los acreedores al menos por sus intereses, o, incluso, volver rentable lo que no lo era.
Y todos estos párrafos tan técnicos que les he contado que son en el fondo: una necesaria quita para que la vida pueda continuar. Igual que las viejas leyes judías liberaban a los deudores de sus obligaciones cada siete años. Y no era una mala idea.
Pero antes de llegar a estas pseudoquitas,en las que los acreedores renuncian a sus derechos a cambio de convertirse en socios de sus antiguos deudores, tuvimos las esperas que se instrumentaron como refinanciaciones. Ya hace un año el Banco de España tuvo que ponerse firme con las mismas porque dichas esperas se estaban convirtiendo en eternas y por otra razón más de peso: los deudores no podían hacer frente ni siquiera a los intereses, lo que provocaba finalmente las liquidaciones de empresas. La solución, tan dramática es la situación, pasa ahora por capitalizar la deuda. De ese modo los antiguos acreedores verán remuneradas sus inversiones con la participación en beneficios, si los hay, que ahora se les reconoce. Siempre hemos hablado de que en España las compañías están poco capitalizadas. Ahora se las capitaliza por decreto. Ahora bien, al banquero no le gusta gestionar empresas. Lo suyo es dar créditos. Además, menos provisiones, o provisiones más ficticias, no constituyen el mejor camino hacia la solvencia bancaria.
Todas las soluciones que se están aportando desde las autoridades pasan al final por lo que venimos diciendo en Hispanidad desde hace años: reducción del endeudamiento. Y si no puedes crecer sino con deuda, mejor que no crezcas.
Rubén Manso
ruben@hispanidad.com