Gobierno Provisional de la II República, presidido por Niceto Alcalá Zamora (1877-1949)
Domingo y 12 de abril de 1931. El presidente del Gobierno, el almirante Juan Bautista Aznar y Cabanas (1860-1933), había decidido que ese día debía comenzar la rectificación de la trayectoria política de España que, desde el 13 de septiembre de 1923, el general Miguel Primo de Rivera (1870-1930) la había orientado por la senda de la dictadura. En esa fecha, 12-IV-1931, mediante unas elecciones municipales, se daría el primer paso de regreso a la monarquía constitucional, que debería continuarse con un segundo paso en mayo con elecciones provinciales y, por fin en el otoño estaba previsto el tercero y definitivo: elección de los diputados para el Congreso.
Pero echar a andar y darse la democracia una monumental costalada fue todo uno, porque la interpretación que algunos hicieron de los resultados de estas elecciones municipales, detuvo la trayectoria prevista. Los partidos monárquicos obtuvieron 22.150 concejales, frente a los 5.875 los republicanos. Y como en la mayoría de las capitales triunfaron las candidaturas republicanas, se interpretó interesadamente por algunos que esa era la voluntad general, y eso mismo acabó pensando el rey Alfonso XIII (1886-1931), por lo que el lunes día 13 marchó hacia Cartagena, donde un buque de guerra le trasladó hasta Marsella. Y, en consecuencia, al día siguiente, un día 14 de abril como hoy, pero de 1931, se proclamó la Segunda República. Y ese mismo día quedó constituido el Gobierno provisional, presidido por Niceto Alcalá Zamora (1877-1949).
Dicho Gobierno Provisional estaba compuesto por doce personas: el presidente y once ministros. De los doce, la mitad pertenecían a la masonería. O si que quiere la mitad y uno más hasta el total de siete, pues Manuel Azaña fue iniciado meses después de proclamarse la Segunda República, el 2 de marzo 1932, cuando ya era presidente de Gobierno, adoptando el nombre simbólico de Plutarco. En cualquier caso, aunque los reduzcamos a seis masones de los doce integrantes del Gobierno provisional de la Segunda República, esta es una proporción excesiva para el número de masones que había en España en vísperas de la proclamación de la Segunda República.
Según investigaciones, en 1930 había en España 2.455 masones, integrados en las 81 logias locales. A su vez, las logias locales se agrupaban en siete Grandes Logias Regionales con jurisdicción en un determinado territorio: la GLR del Centro (Madrid, Valladolid, Guadalajara, Bilbao, Irún, Vitoria, Cuenca y Segovia); la GLR del Noroeste (Gijón , Oviedo, León, La Coruña, Lugo, Santiago, Pontevedra, Vigo, Orense y Ferrol); la GLR del Nordeste (Barcelona y Lérida); la GLR del Mediodía (Jaén, Cádiz, Sevilla, Córdoba, Almería, Huelva, Málaga, Granada y Badajoz); la GLR del Sudeste (Cartagena, Albacete y las logias del mar); y la GLR de Levante (Alicante y Valencia). Veamos quienes eran los masones del Gobierno provisional.
Según investigaciones, en 1930 había en España 2.455 masones, integrados en las 81 logias locales
Diego Martínez Barrio (1883-1962), ocupó la cartera de Comunicaciones. Ingresó en la masonería con 25 años en 1908, en la logia sevillana Fe, con el nombre simbólico de Justicia, y perteneció a la masonería hasta su fallecimiento. De los seis, fue el que tuvo mayores responsabilidades en la masonería, pues en 1931 fue elegido Gran Maestre del Gran Oriente Español.
Alejandro Lerroux (1864-1949) fue ministro de Estado. Se inicio en la logia Adelante de Barcelona en 1917, con el nombre de Giordano Bruno. Pero al trasladarse a Madrid, por formar parte del Gobierno provisional, pidió “plancha de quite”; es decir, un salvoconducto para afiliarse a la logia Unión de Madrid. Lo que hizo en 1932. Lerroux saltó a la fama politica por un artículo publicado el periódico La Rebeldía, el 1 de septiembre de 1906, titulado ¡Rebeldes!, ¡Rebeldes!, en el que se podía leer lo siguiente: "Jóvenes bárbaros de hoy, entrad a saco en la civilización decadente y miserable de este país sin ventura, destruid sus templos, acabad con sus dioses, alzad el velo de las novicias y elevadlas a la categoría de madres para virilizar la especie".
Santiago Casares Quiroga (1884-1950) fue ministro de Marina. Formó parte de la masonería desde 1917 y se inició en la logia Hispanoamericana de Madrid, con el nombre simbólico de Saint Just.
Marcelino Domingo Sanjuán (1884-1939) fue ministro de Instrucción Pública, una de las actividades preferidas para su control por los hijos de le viuda. Se inició en la logia madrileña Catoniana en 1914, pero al poco tiempo fue dado de baja por no pagar las cuotas. Pero en 1925 volvió a conectar con la masonería a través de la logia Patria Grande y al año siguiente fue uno de los fundadores del templo Danton. En 1927, fue designado por la GLR del Sudeste su representante en la VI Asamblea Nacional Simbólica del Grande Oriente Español.
Ávaro de Albornoz (1879-1954) fue ministro de Fomento. Albornoz fue iniciado en 1927 en la logia Danton de Madrid, que había sido fundada, entre otros, por su compañero del Gobierno provisional Marcelino Domingo Sanjuán. Adoptó el nombre simbólico de Jean Prouvare.
Fernando de los Ríos (1879-1949) fue ministro de Justicia. Junto con otras tres personas fundó en Granada el Triángulo masónico Alhambra y adoptó el nombre simbólico de Jugan. Fue designado delegado del Gran Oriente Español, acompañando al Gran Maestre Nacional, Demófilo de Buen (1890-1946), para asistir a las sesiones convocadas por la Asociación Masónica Internacional en París en diciembre de 1927.
Con esta breve descripción de los componentes del Gobierno provisional se comprenderá la preocupación que los nuevos mandatarios infundieron entre los católicos. Y si a esto se añade que en el resto de los que no eran masones en el Gobierno provisional figuraban los socialistas Indalecio Prieto (1883-1962) como ministro de Hacienda y Francisco Largo Caballero (1869-1946) como ministro de Trabajo, se comprenderá todavía mejor la intranquilidad de los obispos españoles, pues todos ellos habían dado suficientes muestras de su sectarismo antirreligioso en los años precedentes.
Y, efectivamente, no eran unos temores infundados. El domingo pasado dedicamos el artículo a comentar el incendio del palacio episcopal de Málaga y de los más de cuarenta templos de esa ciudad, en la que fueron pasto de las llamas 2.000 imágenes, entre ellas el Cristo de Mena, durante los días 11 y 12 de mayo de 1931. Pero en los días del 10 a al 15 de mayo ardieron más iglesias en otras ciudades: once en Madrid, que fue el punto de inicio, veintiuna en Valencia, cinco en Jerez de la Frontera, cuatro en Sevilla, dos en Algeciras, cuatro Cádiz, dos en Sanlúcar, cuatro en Murcia… Y se podría seguir completando la lista.
El día 3 de junio de 1931 el cardenal Segura, en representación de los obispos españoles publicaba una pastoral en la que enumeraba los siguientes agravios cometidos por el Gobierno provisional:
“Anuncio oficial para fecha próxima de la secularización de los cementerios y de la separación de la Iglesia y el Estado.
Prohibición a los Gobernadores de provincias de tomar parte con carácter oficial en actos religiosos.
Supresión de las cuatro órdenes militares.
Privación de derechos civiles a la Confederación Nacional Católica-Agraria precisamente por ser católica.
Privación del derecho de la Iglesia a intervenir en el Consejo de Instrucción Pública por medio de sus prelados.
Supresión de honores militares al Santísimo Sacramento a su paso por las calles, según uso y ley tradicional de la España católica.
La supresión de la obligatoriedad de la enseñanza religiosa en las escuelas primarias y en las superiores.
Prohibición del Crucifijo y emblemas religiosos en las escuelas en que haya quienes se nieguen a recibir las enseñanzas de la Iglesia.
La libertad de cultos, que vulnera las leyes fundamentales del Estado y artículos sustanciales del Concordato.
La disposición sobre el tesoro artístico que lesiona derechos inviolables de la iglesia sobre sus propios bienes.
La infracción de la inmunidad personal eclesiástica reconocida expresamente en las leyes vigentes [se refería a la expulsión de España del obispo de Vitoria Mateo Múgica (1870-1968) el 18 de mayo de 1931]”.
La intolerancia y el sectarismo antirreligioso quedó plasmado en el artículo 26 de la Constitución, que fue aprobado después de una larga sesión en el Congreso
Esta pastoral, tras enumerar los agravios antes citados, proseguía con este párrafo: “A la más enérgica protesta de todos los buenos españoles, suscitada por los incendios de iglesias, conventos y palacios episcopales, se une en nombre de todo el Episcopado la de los Metropolitanos que lamentan vivísimamente, no solo los incalculables daños ocasionados, cuya legítima reparación reclaman, sino principalmente los sacrilegios y profanaciones perpetrados con este motivo”.
La intolerancia y el sectarismo antirreligioso quedó plasmado en el artículo 26 de la Constitución, que fue aprobado después de una larga sesión en el Congreso. La discusión parlamentaria comenzó a las cuatro y media de la tarde del día 13 de octubre de 1931 y concluyo a las ocho menos veinte de la mañana del día siguiente. Fueren quince horas y diez minutos ininterrumpidos para aprobar este texto, que elevaba el odio a la fe a la categoría de artículo constitucional:
“Artículo 26.
Todas las confesiones religiosas serán consideradas como asociaciones sometidas a una ley especial.
El Estado, las regiones, las provincias y los municipios, no mantendrán, favorecerán, ni auxiliarán económicamente a las iglesias, asociaciones e instituciones religiosas. Una ley especial regulará la total extinción, en un plazo máximo de dos años, del presupuesto del Clero.
Quedan disueltas aquellas Órdenes religiosas que estatutariamente impongan, además de los tres votos canónicos, otro especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado. Sus bienes serán nacionalizados y afectados a fines benéficos y docentes.
Las demás Órdenes religiosas se someterán a una ley especial votada por estas Cortes Constituyentes y ajustada a las siguientes bases:
1ª. Disolución de las que, por sus actividades, constituyan un peligro para la seguridad del Estado.
2ª. Inscripción de las que deban subsistir, en un Registro especial dependientes del Ministerio de Justicia.
3ª. Incapacidad de adquirir y conservar, por sí o por persona interpuesta, más bienes que los que, previa justificación, se destinen a su vivienda o al cumplimiento directo de sus fines privativos.
4ª. Prohibición de ejercer la industria, el comercio o la enseñanza.
5ª. Sumisión a todas las leyes tributarias del país.
6ª. Obligación de rendir anualmente cuentas al Estado de la inversión de sus bienes en relación con los fines de la Asociación.
Los bienes de las Órdenes religiosas podrán ser nacionalizados”.
Y los enemigos de la Iglesia no se quedaron en palabras. Por si no había quedado claro a quienes se referían con lo del “voto especial de obediencia a autoridad distinta de la legítima del Estado”, el 23 de enero de 1932 fue disuelta la Compañía de Jesús y todos sus bienes se los apropió el Gobierno.
Javier Paredes
Catedrático emérito de Historia Contemporánea de la Universidad de Alcalá.