El voto particular formulado por el magistrado del tribunal Supremo, Manuel Vicente Garzón Herrero, considera ilegales las normas de atribución de competencias y funciones de la Agencia Tributaria. El voto particular se produce en el recurso de casación interpuesto por la Asociación de Subinspectores contra la Resolución de 24 de marzo de 1998 de la AEAT sobre organización y atribución de funciones a la Inspección.
Los subinspectores consideran que este voto particular puede abrir una brecha ya que estiman que podría suponer la anulación de una buena parte de sus actuaciones. No obstante, la valoración mayoritaria del Supremo no ha sido esa. Han roto la doctrina fijada en las sentencias de 22 de enero de 1993 y de 18 de Febrero de 2004, señalan.
En todo caso, el magistrado del Supremo denuncia la falta de cobertura legal que tiene la Agencia Tributaria para dictar normas internas a la hora de efectuar liquidaciones e imponer sanciones, al estimar que la defensa de la unidad del Ordenamiento Jurídico, sin lagunas, y del principio de legalidad en el ejercicio de la potestad reglamentaria, sin excepciones, son valores irrenunciables.
Garzón Herrero considera que si las leyes organizativas administrativas no fueran aplicables a la Agencia Tributaria, estaríamos frente a un Guantánamo Tributario. Añade que la unidad del ordenamiento jurídico impide la existencia de estos limbos jurídicos.
Los subinspectores anuncian que remitirán este voto particular a Solbes para solicitarle que asuma la atribución de funciones y competencias de la Agencia Tributaria para evitar riesgos para la Hacienda Pública en caso de que las tesis de este magistrado triunfaran en el Tribunal Constitucional.
Lo que está en el fondo del conflicto es la reclamación de los subinspectores de crear un Cuerpo Superior Técnico de Hacienda que reconozca las funciones superiores que efectivamente desempeñan los subinspectores. Algo a lo que el director de la Agencia Tributaria, Luis Pedroche, se opone radicalmente: No pueden ser funcionarios de tipo A porque contravendría los criterios de contratación pública; pero sí que podemos arbitrar medidas para mejorar su situación laboral y profesional.