La Ley para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, una de las leyes estrella del Ministerio de Igualdad, fue aprobada definitivamente en el Congreso de los Diputados hace unas semanas. Y ya ha entrado en vigor tras su publicación en el BOE. De igual forma, la reforma de la Ley de Salud Sexual y Reproductiva, es decir, la ley del aborto, también está ya disponible en el Boletón Oficial del Estado y ha entrado en vigor. 

De las barbaridades que incluye la ley Trans hemos hablado en numerosas ocasiones y seguimos informando de casos de trans arrepentidos que denuncian y alertan sobre las consecuencias. Hoy, la ministra asegura que el BOE tiene "más derechos", y más mordaza...

Y es que esta Ley trae consigo una larga lista de infracciones y multas. Algo que ha advertido en más de una ocasión la vicepresidenta del Colegio de Médicos, Luisa González: "no se permite a los profesionales hacer terapia exploratoria... porque hay multas de 150.000€, inhabilitación y penas de cárcel". Natural: si a la gente se le explicara en qué consisten las llamadas cirugías de cambio de sexo, al igual que cuando vé lo que es un aborto o una mujer escucha el latido del corazón de su hijo, las cosas cambiarían de forma radical.

Primero, "las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o con multa de 200 a 2.000 euros". Por otro lado, "las infracciones graves serán sancionadas con multa de 2.001 a 10.000 euros". Y pasamos a "las infracciones muy graves" que "serán sancionadas con multa de 10.001 a 150.000 euros". Naturalmente, la mera descripciòn de los hechos se puede convertir en sanción.

La cosa no queda ahí, porque "en atención al sujeto infractor y al ámbito en que la infracción se haya producido", podrán imponerse "sanciones o medidas accesorias" como:

  • La supresión, cancelación o suspensión, total o parcial, de subvenciones.
  • La prohibición de acceder a cualquier tipo de ayuda pública por un período de un año.
  • La prohibición de contratar con la Administración, sus organismos autónomos o entes públicos por un período de un año.
  • El cierre del establecimiento en que se haya producido la discriminación por un término máximo de tres años, cuando la persona infractora sea la responsable del establecimiento.

En la Ley se entienden como leves, graves y muy graves: 

- Leves: Vejar a una persona por su orientación sexual, identidad de género o cualquier otra cuestión recogida en la ley; no facilitar la labor o negarse a colaborar con la acción investigadora de los servicios de inspección así como causar daños a bienes del colectivo LGTBI, tales como placas, centros… 

- Graves: No retirar las expresiones vejatorias en sitios web o redes sociales del prestador de un servicio de la sociedad de la información, incorporar cláusulas en contratos que sean discriminatorias o vejatorias; el impulso o tolerancia de prácticas laborales discriminatorias y la negativa absoluta a colaborar con una labor de inspección. 

- Muy graves: Acoso por las razones contempladas en esta ley, represalia o trato adverso que reciba una persona por orientación sexual, identidad de género, etc; la negativa a dar asistencia a una persona, la difusión o promoción de métodos o terapias de conversión; la elaboración, utilización o difusión en centros educativos de libros de texto y materiales didácticos que presenten a las personas como superiores o inferiores en dignidad humana en función de su orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales; convocar espectáculos públicos o actividades recreativas que tengan como objeto la incitación a la discriminación; establecer criterios o condiciones para el acceso al empleo, la permanencia o condiciones de trabajo que supongan discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, así como la denegación del acceso a establecimientos, incluida la vivienda, por motivos recogidos en esta ley. 

Dicho en otras palabras, estamos ante la 'Mordaza Trans', no vaya a ser que Irene se moleste o que haya quien piense que igual la Ley Trans es una barbaridad y una salvajada, se aplique a la edad que sea. Por cierto, como una imagen vale más que mil palabras, a continuación un vídeo donde se ve en qué consiste una operación de cambio de sexo: 

Vamos con la nueva ampliación de la ley del aborto. Insistimos, en España ya se podía abortar hasta el mismo momento del parto, antes de la Ley Montero, lo de la ampliación a menores de 16 años sin consentimiento paterno es una nimiedad, en comparación con el hecho de que en España abortar sea Constitucional y que una ministra y gran parte del panorama político considen que asesinar a un niño en el vientre materno es un derecho. 

La novedad importante que incluye esta norma va en línea con lo expuesto de la 'Mordaza Trans'. Como a Irene no le gusta que le lleven la contraria, directamente se carga la objeción de conciencia de los farmacéuticos: la píldora del día después “deberá estar disponible” en todas las farmacias, bajo multas de hasta 1 millón de euros a los que no las tengan disponibles. 

Como quiere garantizar que la matanza se realice en centros sanitarios públicos y, excepcionalmente, en clínicas privadas acreditadas, regula (aniquila) la objeción de conciencia de los médicos, porque la objeción individual no puede afectar al acceso al aborto. Y como solución, crea un registro de objetores de conciencia, es decir, no quiere que los médicos que estén dispuestos a cometer un asesinato se identifiquen, sino que quiere saber qué médicos no quieren participar en lo que ella cree como un derecho. Como no quiere dejar ningún fleco suelto, se contempla que se adopten las medidas necesarias para garantizar que no se discrimine a los sanitarios aborteros , "evitando que se vean relegados en exclusiva" a la práctica de abortos

Para cerrar el cículo, veta a estos médicos objetores de conciencia en los comités clínicos que deciden sobre los abortos por causas médicas; pueden no ser objetivos.

Y como el aborto es un derecho, se prohíbe y anula cualquier actividad provida bajo el argumento ultracínico de que supone interferir en los derechos de la mujer. Por ejemplo, las organizaciones provida no recibirán apoyo público con la ley: rezar frente a un abortorio es delito. Además, Irene "no aceptó" ninguna de las 52 alegaciones en contra de la ley del aborto y aseguró que no hablaría con nadie que no respetara lo que ella entiende por derechos humanos, es decir, para los que protejan la vida.

Sánchez crea escuela, y llega la 'dictadorzuela' Irene.