Estos días el debate político se centra en el Parlament de Cataluña donde las distintas fuerzas políticas debaten sobre la reforma estatutaria. Con el único rechazo del PP el pasado miércoles ya se aprobó la consideración de Cataluña como una nación. Ahora el debate se centra en la propuesta de financiación formulada por CiU y en las consecuencias de un eventual fracaso. Carod ya lo dejó claro : Un fracaso como consecuencia de otras fuerzas distintas a las que componen el gobierno tripartito, no serían motivo suficiente para convocar elecciones anticipadas.

En todo caso, los socialistas de Madrid no lo tienen tan claro. Porque además, en caso de que el texto llegara a Madrid, la polémica política permanecería. Pero al margen de cálculos políticos y de los distintos intentos de maximizar las posiciones políticas, existen algunos puntos del Estatuto, que deberían de llevar a un rechazo diáfano de un texto de reforma estatutaria que además de quebrar la Constitución y la convivencia pacífica, supone un intento de construir una sociedad laicista, feminista, lésbica y abortera. Analicemos algunos de sus artículos.

  • Art.4. Los derechos y los principios rectores. Apdo 3. Los poderes públicos de Cataluña han de promover los valores de (...) la equidad de género. ¿De verdad es un valor o más bien trata de imponer lo que se conoce como ideología de género?
  • Art. 16. derechos en el ámbito de las familias. Ya no existe una familia, sino distintos tipos de familias
  • Art. 20. Derecho a morir con dignidad. Se reconoce implícitamente la eutanasia y no se reconoce expresamente el derecho del personal sanitario al ejercicio del derecho a la objeción de conciencia.
  • Art. 21. Derechos y deberes en el ámbito de la educación. La Generalitat ha de establecer un modelo educativo que garantice el derecho a una enseñanza pública de calidad que sea laica. Es decir, no se admite la enseñanza de religión en los centros públicos. En cuanto a los centros de iniciativa social (Apdo. 2) se regulan como servicio público y por tanto se les niega el derecho de admisión de los centros.
  • Art. 39. Protección de las personas y de las familias. Apdo. 2: Los poderes públicos de Cataluña han de garantizar la protección jurídica, económica y social de las diversas modalidades de familia. Apdo. 7: Los poderes públicos de Cataluña han de promover la igualdad de las diferentes uniones estables de pareja con independencia de la orientación sexual de sus miembros. La Ley ha de regular estas uniones y otras formas de convivencia, así como sus efectos. Apdo. 8: (...) promoverán la igualdad de todas las personas con independencia de (...)la orientación sexual, y también han de promover la erradicación del racismo, del antisemitismo, de la xenofobia, de la homofobia y de cualquier otra expresión que atente contra la igualdad y la dignidad de las personas. Las actitudes contrarias a la religión no forman parte de la previsión.
  • Art. 40. Mujeres y perspectiva de género. Se garantiza la transversalidad de la perspectiva de género en todas las políticas públicas. En el apdo. 5 se garantiza el libre ejercicio de la salud sexual y reproductiva, el nuevo eufemismo de Naciones Unidas para referirse al aborto
  • Art. 52. Memoria histórica. La Generalitat velará por el reconocimiento y la rehabilitación de todos los ciudadanos que han sufrido persecución como consecuencia de la defensa de la democracia y del autogobierno en Cataluña. También habrá reconocimiento a quienes sufrieran persecución a causa de sus opciones personales, ideológicas y de conciencia. Por supuesto, quedan excluidos los mártires.
  • Art. 125. Educación. La Generalitat tiene la competencia exclusiva en materia de Educación. Decide las autorizaciones de centros privados, los criterios de escolarización de los alumnos y los sistemas de control de los centros sostenidos con los fondos públicos. Nuevo intervensionismo educativo, pero esta vez, a la catalana.
  • Art. 162. Políticas de género. Se promocionan las asociaciones de mujeres que realicen actividades relacionadas con la igualdad y la no discriminación, pero no otras formas de asociacionismo femenino o familiar. En la práctica se convierte en una forma de financiación del feminismo radical y de lobby del lesbianismo.

Como ven, una perla del lobby gay-feminista-abortero. No gracias

Luis Losada Pescador