Charla con Rubén Gimeno, en esta sección de entrevistas. Con el experto del REAF hablamos de las principales novedades de la campaña de la Renta 2024, que ya está en marcha, de la tan traída y llevada deflactación de la tarifa del IRPF que, de haberla aplicado el Estado, las rentas medias se hubieran ahorrado más de 200 en esta declaración, y de la posibilidad de que Hacienda cree un impuesto paralelo al de Sucesiones y Donaciones, tal y como hizo con Patrimonio

Comenzamos

-¿Qué es lo que caracteriza, en general, la actual campaña de la renta frente a campañas anteriores?

Esta campaña es muy parecida a la de los años anteriores. No obstante, es la primera vez que se tiene que presentar la declaración por Internet, por lo que ya no será posible su presentación en papel.

También, es la primera vez que los trabajadores, con dos pagadores en 2023, quedan obligados a presentar la declaración si han cobrado más de 15.000€, anteriormente el límite se fijaba en 14.000€, por lo que habrá más contribuyentes no obligados a declarar.

-¿A qué colectivo afectan las principales novedades? Imagino que al de los autónomos.

No hay muchas novedades y las que hay son muy variopintas.

Los autónomos tienen que saber que también puede reducir el Impuesto si han aportado tanto al plan de pensiones individual, máximo 1.500€, como si han aportado a un plan de empleo simplificado hasta 4.250€.

Además, los autónomos, en régimen de estimación directa, pueden aplicar una deducción en 2023 del 7% (antes 5%) sobre el rendimiento neto por los gastos no justificados, con el límite de hasta 2.000€.

Y, quienes hayan estado dados de alta durante 2023 como autónomos, en el RETA, con independencia de los rendimientos obtenidos, quedan obligados a presentar la declaración.

-Respecto a deducciones por maternidad, ¿qué es lo que ha cambiado?

En primer lugar, también la pueden aplicar las mujeres que, en el momento del nacimiento del menor, perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo y también la pueden aplicar las mujeres cuando en el momento del nacimiento o en cualquier momento posterior, estén dadas de alta en el régimen de la seguridad social o mutualidad correspondiente, con un período mínimo de cotización de un mes.

-¿Ha habido alguna novedad sobre planes de pensiones?

Hay varios cambios. Los contribuyentes que han aportado a su plan de pensiones o, bien, la empresa ha realizado aportaciones por ellos, deberán tener especial cuidado porque los límites de la reducción fiscal se han modificado.

Patrimonio es un impuesto anecdótico en el conjunto de los sistemas tributarios de otros países, y presenta problemas técnicos y de equidad en España

Recuerde que el importe máximo de las aportaciones a los sistemas de previsión social del propio contribuyente no puede superar la menor de los siguientes límites: el 30% de la suma de rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas o 1.500€. Este límite se incrementará en 8.500€, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales. En este caso el trabajador con rentas inferiores a 60.000€ puede igualar la aportación empresarial, hasta que ambas sumen los 8.500€. Si el trabajador tiene rendimientos del trabajo inferiores a 60.000€ entonces se aumentan los límites que puede aportar.

-Y…¿en cuánto a deducciones?

Hay varias novedades. En primer lugar, la deducción por ahorro energético, por obras en viviendas, también se puede aplicar en esta declaración, bien por reducir la demanda de calor y frío en, al menos, un 7% o, bien, por realizar obras que reduzcan el consumo de energía primaría no renovable en más de un 30% o se consiga una etiqueta energética A o B. Hay que recordar que dependiendo de la obra que se realice la deducción puede llegar hasta los 9.000€ por declaración.

En segundo lugar, también se pueden deducir los contribuyentes hasta 3.000€ por la compra de vehículos eléctricos o híbridos, matriculados a su nombre y, en tercer lugar, hasta 600€ por la instalación de puntos de recargas en inmuebles no afectos a actividades económicas cuando no se pague en efectivo.

-¿Cómo afecta que no haya Presupuestos en 2024 al mínimo exento del IRPF? (¿Se podría incorporar a otra ley?

Para esta declaración no influye el no tener Ley de Presupuestos para aplicar, por ejemplo, las cuantías de las reducciones del trabajo. Es cierto que el aumento de estas cuantías realizadas el pasado enero requieren de su incorporación por ley, por lo que es lógico pensar que a lo largo de este año en alguna ley con medidas tributarias se incorporen las nuevas reducciones del trabajo.

-Una duda, ¿ya no se puede presentar la renta en papel?

Correcto, es el primer año que ya no será posible la presentación de la declaración en papel, solo se admitirá la presentación en formato on line.

Es el primer año que ya no será posible la presentación de la declaración en papel, sólo se admitirá la presentación en formato on line

En este punto la Agencia Tributaria, pondrá a disposición de los contribuyentes servicios de ayuda para tramitar la declaración por Internet.

-Vamos con el follón de la deflactación. Por cierto, ¿me recuerda en qué consiste?

Deflactar la tarifa es ajustar las cantidades de los diferentes tramos para que el aumento de la subida salarial como consecuencia de la inflación, no suponga para los contribuyentes del IRPF una pérdida del poder adquisitivo.

Además, también se deberían de aumentar las cuantías correspondientes a los mínimos personales y familiares.

En definitiva, si se deflacta la tarifa según la inflación o la subida media de los salarios, no se pagará más IRPF por dicha subida salarial.

-¿Todas las comunidades han deflactado la tarifa?

Todas no. Incluso algunas sí lo han hecho, pero solo para ciertos tramos, es decir que discriminan según el nivel de rentas obtenidas. En los últimos dos años han corregido su tarifa: Aragón, Canarias, Illes Balears, Extremadura, Madrid, La Rioja, el País Vasco y Navarra, esta última en dos ocasiones ha retocado su tarifa.

Los ciudadanos residentes en estas comunidades han perdido menos poder adquisitivo que los que residen en los territorios que no han deflactado.

-¿Cuánto le ha costado a los contribuyentes del IRPF el que el Estado no deflacte la tarifa estatal?

Según nuestros cálculos para una renta media de 30.000 euros anuales se podría ahorrar 233 euros con la deflactación de la tarifa estatal del IRPF.

Deflactar la tarifa es ajustar las cantidades de los diferentes tramos para que el aumento salarial como consecuencia de la inflación, no suponga una pérdida del poder adquisitivo

A mayor renta, mayor deflactación: una renta de 45.000 euros ahorraría 403 euros y una de 70.000, 611 euros.

-¿Cuál ha sido la estrategia fiscal de cada comunidad para este 2024?

Algunas han optado por deflactar la tarifa en todos sus tramos, otras sin distinción de nivel de renta, otras también han aumentado los importes del mínimo personal y familiares. Otras, incluso han actualizado los importes de determinadas deducciones que regulan. En fin, cada Comunidad ha hecho uso de su capacidad normativa de diferentes maneras.

Donde sí ha habido estrategia fiscal por parte de las comunidades es en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio para blindarse ante el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas. De esta manera, aquellas comunidades que tenían bonificado su Impuesto sobre el Patrimonio lo han recuperado para que la recaudación se quede en su territorio y no vaya a parar al Estado, así lo han hecho Andalucía, Galicia o Madrid, entre otras.

Rubén

 

-Me gustaría que nos ayudase a recordar que impuestos ‘nuevos’ ya se aplican de aquellos que propuso el Gobierno y que se aprobaron o no. Por ejemplo, el impuesto que grava a los ricos, conocido como impuesto de solidaridad, ¿ha cumplido expectativas?

Al final, ha cumplido el cometido de que no existan diferencias entre comunidades en cuanto a la tributación del Impuesto sobre el Patrimonio y que los ciudadanos paguen o no en función del lugar de su residencia. Si la Comunidad lo bonifica el contribuyente lo paga al Estado.

En cuanto a la finalidad de la recaudación también se ha conseguido porque, un ciudadano que antes no pagaba ahora sí lo tendrá que pagar o, bien, a su comunidad o al Estado. No obstante, la recaudación para el Estado va quedar mermada porque lo que se pague en una comunidad no se pagará en el estado y la mayoría de las comunidades han reaccionado para quedarse con la recaudación.

Donde sí ha habido estrategia fiscal por parte de las comunidades es en lo que se refiere al Impuesto sobre el Patrimonio para blindarse ante el Impuesto Temporal de Solidaridad a las Grandes Fortunas

-Y siguiendo en el ámbito autonómico, ¿cómo se grava el impuesto de sucesiones? Dicen que España es el país europeo dónde sale más caro heredar.

Igual que sucede en el Impuesto sobre el Patrimonio, las Comunidades tienen competencia para aplicarlo o no, regulando bonificaciones. La mayoría de las comunidades no gravan las herencias directas, es decir entre padres e hijos e incluso alguna también aplica deducciones para parientes más lejanos como primos, sobrinos o hermanos.

Al contrario del Impuesto sobre el Patrimonio que España es de lo pocos países de su entorno que aún lo conserva, el Impuesto sobre Sucesiones sí existe en la mayoría de los países. No me atrevo a afirmar que España es el país donde sale más caro heredar porque, como ya he dicho, las herencias entre familiares directos apenas pagan. Son los herederos lejanos con patrimonios elevados los que pueden llegar a pagar hasta casi un 70% de lo recibido en herencia.

-Usted ha dicho, en algún momento, que el impuesto finalista, como es este, es “una anomalía en el sistema tributario”. ¿Por qué?

Nunca me han gustado los impuestos finalistas. Si se quiere financiar algo especifico es mejor asignar una partida presupuestaría dotada de todos los tributos que conforman el sistema tributario español y no que sea de un tributo en concreto pues ello conlleva dotar más recursos materiales y humanos para gestionar el control del impuesto finalista para auditar que se haya destinado al fin previsto.

Lo que es claro que nuestra Carta Magna nos dice que hay que redistribuir la riqueza y este Impuesto cumple con este mandato constitucional.

-Creo recordar que, en su momento, se comentó que el respaldo del Constitucional a este impuesto podría dar vía libre a Hacienda para crear un impuesto paralelo al de Sucesiones y Donaciones. ¿Podría ser?

Igual que se ha hecho con el Impuesto sobre el Patrimonio, a través de la creación del nuevo Impuesto de Solidaridad a las Grandes Fortunas, podría hacerse lo mismo con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Lo que mejor conviene en estos momentos es crear y debatir sobre un nuevo marco de financiación autonómica

Sin embargo, lo que mejor conviene en estos momentos es crear y debatir sobre un nuevo marco de financiación autonómica. Los economistas del Consejo lo llevamos pidiendo desde hace tiempo, no podemos seguir esperando, es necesario ya abordar un nuevo marco jurídico de financiación.

-¿Cuánto supone, dentro de la recaudación total, Sucesiones y Donaciones?

La recaudación se ha mantenido bastante bien durante la crisis, seguramente porque las valoraciones de los inmuebles, por las normas del impuesto, no han descendido tanto como el mercado inmobiliario, aunque hay que tener en cuenta también la incidencia de los cambios regulatorios de las Comunidades Autónomas que no han seguido una tendencia uniforme.

En los últimos años, la recaudación ha sido bastante constante, apenas se producen diferencias notables, sin embargo, la recaudación de 2021 comparada con la de 2020 ha supuesto un incremento en la recaudación de prácticamente un 43 por 100, seguramente debido por la crisis de la Covid-19.

-¿Habría que suprimir Patrimonio? Y, si es así, ¿Por qué?

Este impuesto es anecdótico en el conjunto de los sistemas tributarios de otros países, y presenta problemas técnicos y de equidad en España, por lo que lo razonable sería suprimirlo.

Además, el no suprimirlo conlleva a que las grandes fortunas extranjeras no tengan a España en mente para residir aquí.

-Por último, vamos con otro asunto. La vivienda. La oferta se ha reducido, los alquileres están por las nubes…y ustedes concluyen en un informe que los elevados costes fiscales asociados a la promoción de viviendas y a la tenencia de inmuebles, son parte del problema.

Los costes fiscales relacionados con la promoción y la adquisición de vivienda en un proceso de promoción devengan una multitud de tributos que encarecen el producto final, que es la vivienda terminada y, por lo tanto, el coste final que han de soportar los compradores.

En concreto, la carga fiscal es significativa tanto para el promotor como para los compradores, ya que representa aproximadamente el 10% de los costes totales en ambos casos (un 9,92% y un 10%, respectivamente).