Sr. Director:

Soy un becario del área de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba y entusiasta lector de Hispanidad. Sigo, entre estupefacto y boquiabierto, el actual proceso de reforma estatutaria abierto en Cataluña. Dado que me dedico a la investigación jurídica, muchas de mis inquietudes se centran, sin entrar en las morales (más que la unidad de España, es el laicismo que rezuma, atentados a la familia, a la libertad de educación...), en lo chapucero y poco profesional del procedimiento que se está siguiendo.

En concreto, mi sorpresa ha sido extraordinaria cuando he conocido que la convocatoria del referéndum para la aprobación del proyecto de reforma del Estatuto la ha realizado el Presidente Pasqual Maragall, a través de un Decreto de 18 de mayo, publicado al día siguiente en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

Ese Decreto de convocatoria, sencillamente, es nulo de pleno derecho.

El único órgano autorizado en España para convocar cualquier referéndum (incluso los promovidos por un municipio) es el Rey a través de Real Decreto.

No se trata de ningún intrincado problema de interpretación jurídica. Sobre este punto no existe ni una sola duda doctrinal: nadie que no sea el Rey puede convocar un referéndum, sea el que sea, en España.

Ante esta situación, lo más natural sería interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, impugnando el Decreto del Presidente y solicitando, de inmediato, la adopción de medidas cautelares. Esas medidas cautelares consistirían, fundamentalmente, en la suspensión de los efectos del Decreto. Es decir, en la paralización del referéndum en tanto no sea convocado por el órgano competente para ello. Téngase en cuenta que, de declararse finalmente la nulidad del Decreto de Convocatoria, el referéndum, en caso de haberse celebrado, también sería nulo, pero, aunque el Estatuto no resulte aprobado, el acto de consulta de alguna manera ya se habría "celebrado", y los daños, desde ese punto de vista, son irreparables; de ahí la justificación de las medidas cautelares.

Dado que no soy catalán a estos efectos (esto es, no tengo la vecindad administrativa en Cataluña), no puedo hacer nada porque no tengo la legitimación activa procesal necesaria.

Por todo eso he considerado oportuno poner esta situación en su conocimiento, por cuanto no encuentro gente que pueda interponer este recurso (desgraciadamente, algunos parientes míos en Cataluña han renunciado a ello por miedo). He acompañado el presente e-mail con un escrito de interposición del recurso. Este sería el primer paso a dar en caso de que alguien relacionado o conocido por "Hispanidad" o por usted quisiera impugnar el Decreto de Convocatoria. En él simplemente se señala el acto que se quiere impugnar y se solicita, razonadamente, la adopción de medidas cautelares. Están legitimados, además de cualquier ciudadano de Cataluña, partidos políticos y asociaciones, etc., que justifiquen un interés legítimo. En el caso del ciudadano catalán basta con acreditar su empadronamiento en cualquier municipio de Cataluña. La demanda, propiamente dicha, se presenta en un momento procesal posterior. Por favor, enséñelo a cualquier jurista de su confianza. Verá que esto no es una broma.

Cuanto más tiempo pase, menos posibilidades hay de que el Tribunal suspenda la convocatoria de Referéndum. Además, sería bueno que, al propio tiempo, saliera en los medios la interposición del recurs así el juez se lo tomaría un poco más en serio. (Me gustaría que a ZP se le quitara la sonrisa de la cara aunque sea por unos días). Esto podría retrasar todo hasta después del verano. Lástima que en Andalucía no vayan a cometer el mismo error... aunque quién sabe. La capacidad de aprender que tiene esta gente es nula.

Manuel Ángel Rodríguez Portugués

maroportu@yahoo.es