Sr. Director:

En el reciente debate sobre el estado de la nación, el Sr. Zapatero ha hecho reiterada referencia al «matrimonio entre homosexuales», para definir el nuevo y controvertido matrimonio cuya regulación se encuentra actualmente en tramitación parlamentaria. Con independencia de otorgar la cuestionable nominación de «matrimonio» a la unión de dos personas del mismo sexo, entiendo que no es correcto seguir hablando en los términos que lo hace el presidente de Gobierno, salvo que este nuevo tipo de matrimonio se reserve únicamente a personas homosexuales, en cuyo caso, dichos contrayentes deberían acreditar su homosexualidad antes de la celebración del matrimonio.

Cuando el matrimonio se celebra entre un hombre y una mujer basta acreditar la diferencia de sexo con la simple exhibición del carné de identidad, lo que no puede suceder con el nuevo tipo matrimonial. En lógica consecuencia con lo anterior, el proyecto de ley que se está tramitando debería contener, como requisito previo a la celebración del matrimonio, la exigencia de una prueba fehaciente que garantice de forma inequívoca la homosexualidad de los contrayentes. Comprendo que tal comprobación pudiera adquirir caracteres un tanto escatológicos, sobre todo en el caso de los varones, pero si la ley está hecha exclusivamente para homosexuales, me temo que el requisito anterior resulta inexcusable.

Confío que en el Senado, algún grupo parlamentario o algún senador a título individual, plantee la necesidad de esta prueba para evitar que dos personas del mismo sexo, pero heterosexuales e incluso manifiestamente homófobos, puedan acogerse al nuevo tipo de matrimonio, buscando los beneficios legales que la institución matrimonial lleva consigo; y en consecuencia de lo anterior, se prevea la dotación a los órganos competentes para celebrar matrimonios, de los medios, instrumentos y personal cualificado necesarios para realizar dicha comprobación.  

Miguel Ángel Loma Pérez

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