La Audiencia Provincial de Barcelona condena a BMN por colocar unos swaps "atendiendo al interés propio"

Ya lo dijo el Tribunal Supremo en una sentencia del pasado mes de julio, y lo ha recordado ahora la Audiencia Provincial de Barcelona: "No basta con que la información sea imparcial, clara y no engañosa. Debe ser comprensible y adecuada sobre los instrumentos financieros y la estrategia de inversión con todas las advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos y estrategias".

La Audiencia lo recuerda con motivo de la sentencia que declara nulos unos swaps colocados por Caixa d'Estalvis del Penedés (ahora Banco Mare Nostrum) a una pequeña inmobiliaria. Los swaps se vendieron como una cobertura  ante el alza de tipos, es decir, si subía el tipo de interés, pagaba el banco, pero si bajaba, pagaba el cliente. Es el problema de los swaps: es un producto de suma cero. Es decir, lo que gana el cliente es a cuenta del banco, pero lo que gana el banco es a cuenta del cliente. Por tanto, la entidad, al colocar los swaps, no vela por el cliente sino por su propio beneficio.

En este sentido, la sentencia señala que BMN no informó al cliente de las proyecciones bajistas de tipos de interés previstas por el Banco de España. "Desgraciadamente en este caso -como en otros muchos- no se produjo esa información que habría permitido al cliente ser consciente de los riesgos contraídos y por lo tanto, plenamente libre para tomar una decisión", ha señalado Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusí, el despacho que ha llevado la defensa.

La entidad deberá devolver los 360.000 euros abonados por la cancelación del producto, revocando la sentencia del juzgado de primera instancia número 6 de Sant Feliu de Llobregat.

Pablo Ferrer

pablo@hispanidad.com