La medida fue aprobada en septiembre de 2016 gracias a los votos de en Comú y ERC. La clave está en las competencias o, mejor, en la falta de competencia del Ayuntamiento en este terreno. Dicho de otra manera, el TSJC considera que el Consistorio no puede imponer una tasa sobre pisos injustificadamente vacíos porque es competencia exclusiva de la Generalitat. Como recordarán, el Ayuntamiento aprobó la medida en septiembre de 2016 gracias a los votos de en Comú y ERC. La tasa grava con 633 euros a los propietarios de viviendas que hayans sido declaradas de utilización anómala por llevar desocupadas más de dos años injustifidamente. La tasa fue recurrida por la Asociación Española de Banca (AEB), recurso que el TSJC ha estimado. El Ayuntamiento puede ahora acudir al Supremo. Andrés Velázquez andres@hispanidad.com