También condena a la entidad al abono de las costasEl juzgado nº 36 de Madrid ha condenado a Caja Madrid (actual Bankia) a devolver los 63.000 euros invertidos en preferentes y deuda subordinada por un matrimonio cuasi centenario. El marido tenía 93 años en la fecha de la compra-venta, el 25 de mayo de 2009. "Desgraciadamente nos encontramos con muchos casos de clientes mayores donde cabe presumir escasa cultura financiera y abuso de relación de confianza", señala Juan Ignacio Navas, socio-director de Navas & Cusi, despacho que ha llevado la defensa.
El afectado había sido guardia civil y ordenanza. Sin embargo, a pesar de su escasa cultura financiera contesta afirmativamente a las preguntas del test de idoneidad sobre si conoce que "la naturaleza de las preferentes es de deuda perpetua y que su valoración está predefinida en función de la evolución de los tipos de interés a largo plazo, el comportamiento de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo en el entorno euros".
Igualmente, respecto a las subordinadas, el afectado responde afirmativamente en el test cuando se le pregunta si conoce la naturaleza de deuda subordinada en su relación con la prelación de créditos, situándose detrás de los acreedores comunes y que su valor está influenciado por la evolución de los tipos de interés y las calificaciones de crédito (renting)".
La sentencia considera que las respuestas positivas no coinciden con la cultura financiera del afectado "que se formó una representación racional alejada de la realidad". Y es que la misma comercial de la sucursal reconoce que no informó de los riesgos de poder perder el 100% del capital invertido porque "era inviable que Caja Madrid llegará donde llegó". Tampoco hubo interrogatorio verbal a los clientes ni se les entregó la información oportuna. "El riesgo existía y la comercial debía de conocerlo y de haber informado con claridad y transparencia", apunta Navas.
Los afectados sostienen además que la comercial les vendió el producto como si fuera una imposición a plazo fijo sin riesgo. Todo ello, en una relación de confianza de más de 40 años. Por ello la juez concluye que la compra-venta se realizó con un vicio en el consentimiento de los afectados, sobre un tema esencial del contrato y no subsanable con una diligencia media.
Además, la sentencia censura que Caja Madrid no informara a sus clientes de que poco después de la firma, el 6 de junio de 2009, la CNMV rebajó la calificación de las acciones preferentes de Bankia a la categoría de bono basura. "No hubo lealtad conforme a la buena fe contractual" concluye la sentencia.
Por todo ello, condena a Bankia a devolver los 63.000 euros invertidos y al abono de las costas. "Finalmente, la justicia se impone y da a cada uno lo suyo", concluye Navas con satisfacción.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
El afectado había sido guardia civil y ordenanza. Sin embargo, a pesar de su escasa cultura financiera contesta afirmativamente a las preguntas del test de idoneidad sobre si conoce que "la naturaleza de las preferentes es de deuda perpetua y que su valoración está predefinida en función de la evolución de los tipos de interés a largo plazo, el comportamiento de la renta fija y las inversiones de bajo riesgo en el entorno euros".
Igualmente, respecto a las subordinadas, el afectado responde afirmativamente en el test cuando se le pregunta si conoce la naturaleza de deuda subordinada en su relación con la prelación de créditos, situándose detrás de los acreedores comunes y que su valor está influenciado por la evolución de los tipos de interés y las calificaciones de crédito (renting)".
La sentencia considera que las respuestas positivas no coinciden con la cultura financiera del afectado "que se formó una representación racional alejada de la realidad". Y es que la misma comercial de la sucursal reconoce que no informó de los riesgos de poder perder el 100% del capital invertido porque "era inviable que Caja Madrid llegará donde llegó". Tampoco hubo interrogatorio verbal a los clientes ni se les entregó la información oportuna. "El riesgo existía y la comercial debía de conocerlo y de haber informado con claridad y transparencia", apunta Navas.
Los afectados sostienen además que la comercial les vendió el producto como si fuera una imposición a plazo fijo sin riesgo. Todo ello, en una relación de confianza de más de 40 años. Por ello la juez concluye que la compra-venta se realizó con un vicio en el consentimiento de los afectados, sobre un tema esencial del contrato y no subsanable con una diligencia media.
Además, la sentencia censura que Caja Madrid no informara a sus clientes de que poco después de la firma, el 6 de junio de 2009, la CNMV rebajó la calificación de las acciones preferentes de Bankia a la categoría de bono basura. "No hubo lealtad conforme a la buena fe contractual" concluye la sentencia.
Por todo ello, condena a Bankia a devolver los 63.000 euros invertidos y al abono de las costas. "Finalmente, la justicia se impone y da a cada uno lo suyo", concluye Navas con satisfacción.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com