Sr. Director:
Las parejas de homosexuales españoles lo tienen realmente difícil si quieren adoptar niños del extranjero. Aquí es legal la adopción, pero en la mayoría de los países las leyes no contemplan la adopción para las personas afectas a su mismo sexo. Por ejemplo, China lo prohíbe expresamente. La primera condición que plantea es que la familias adoptanten deben ser matrimonios estables compuestos por hombre y mujer. Filipinas, Rusia, Bulgaria establecen la posibilidad de que adopten tanto matrimonios como una sola persona, nunca uniones de personas del mismo sexo.
Es muy difícil que una pareja homosexual cumpla los requisitos de idoneidad. ¿Qué derecho puede invocarse para que un niño tenga que vivir premeditadamente sin la figura del padre o la de la madre? Su falta no se sufre sin graves dificultades en el desarrollo de la personalidad. Esta falta -agravada en el caso de la unión homosexual por la presencia de dos padres o dos madres- exigirá en el niño un esfuerzo aún mayor para poder dar un perfil sólido a su identidad sexual normal.
No es, pues, discriminación el que las leyes prohíban la adopción a los homosexuales. El niño tiene derecho a crecer en un ambiente que se acerque lo más posible al de la familia natural que no tiene.
Clemente Ferrer Roselló
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