• De hecho, en la anterior subasta de la malhadada entidad catalana, las ofertas de Santander y Popular no se aceptaron porque pretendían aplicar lo que ahora podrían aplicar.
  • El Gobierno ayuda a la banca, pero también es verdad que lo mismo que el Gobierno italiano a la suya y menos que el francés a la banca gala.
  • En España se calculan entre 30.000 y 50.000 millones de euros el volumen de DTA deducibles de fondos propios. No es una broma. Primero, porque para algunas entidades, sobre todo las que han absorbido entidades con pérdidas, esa deducción les deja en situación de incumplimiento o cercano al incumplimiento de los mínimos exigidos.
  • Además, un aumento de las exigencias de fondos propios reduce la capacidad de crédito de una entidad.

Al final nuestro Gobierno, un auténtico caballero, acudió, como no podía ser de otro modo, en ayuda de la banca, esa damisela que con nadie yace, pero que siempre tiene que soportar los peores comentarios sobre su honor. La ayuda ha venido ahora con el tratamiento, a efectos del cálculo de la solvencia del sector, que ha otorgado este viernes el Consejo de Ministros a determinados activos fiscales diferidos (DTA por su acrónimo en el idioma del enemigo, al menos mientras Gibraltar no vuelva a nuestra soberanía: Deferred Tax Assets) o escudos fiscales, que gustaron de bautizar los consultores.

Pero comencemos con lo que son los DTA: un activo, un derecho, a reducir los impuestos que las entidades tendrán que pagar en el futuro a la Hacienda Pública en calidad de impuesto de sociedades. ¿Y por qué tienen este derecho Pues mire, porque lo tiene cualquier sociedad, al margen de que sea o no banco y porque no es descabellado.

El derecho puede surgir por dos vías: la primera es una cuestión de técnica contable, con la que no pretendo aburrirles, por la que las sociedades pagan más impuestos en el presente de lo que corresponde, según su beneficio contable, lo que les genera un derecho a recuperar este exceso en el futuro. La segunda es más fácil, y es la que nos interesa, se origina cuando una compañía tiene pérdidas. Ustedes saben que cuando se gana hay que pagar a Hacienda, pero que cuando se pierde lo máximo que Hacienda hace por ti es permitirte que dichas pérdidas te las restes de beneficios cuando los tengas, reduciendo así tu pago de impuestos.

Hasta aquí bien. Sin embargo, a partir del próximo 1 de enero entran en vigor un Reglamento y una Directiva de la Unión Europea, que no son sino la transposición del tercer acuerdo del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea (Basilea III). Ya saben que Basilea es una peligrosa secta de burócratas que practican un onanismo legislativo de peligrosa factura, porque provoca insatisfacción en ellos y embarazos no deseados en el objeto que excita su imaginación.

El Reglamento es derecho de aplicación directa en toda la Unión, mientras que la Directiva requiere que los Estados miembros la transpongan y da un margen de discrecionalidad a estos Estados. La nueva normativa considera que los DTA con origen en pérdidas pasadas son un derecho, no cabe duda, pero que no vale nada, porque los impuestos que una entidad pueda llegar a ahorrarse requieren beneficios futuros.

Sin embargo, esos impuestos están contabilizados como si de un auténtico crédito concedido al Estado se tratase, cuando está claro que no lo es. La regulación europea no se mete con el modo de contabilizar esto, porque no es norma contable, pero simplemente dice: trate ese crédito como si nada valiera, y ya saben ustedes que cuando un crédito nada vale, el patrimonio neto de una entidad se reduce. El patrimonio neto de una entidad es, mutatis mutandi, lo que ahora viene a llamarse el capital ordinario de nivel 1, core capital, es decir: la base de la solvencia de una entidad, los famosos fondos propios.

En España se calculan entre 30.000 y 50.000 millones de euros el volumen de DTA deducibles de fondos propios (ya saben, los de la vía 2). No es una broma. Primero porque para algunas entidades, sobre todo las que han absorbido entidades con pérdidas, esa deducción les deja en situación de incumplimiento o cercano al incumplimiento de los mínimos exigidos. Segundo, porque un aumento de las exigencias de fondos propios (y tratar una partida como deducible en la solvencia obliga a reponer, con el consiguiente aumento, fondos propios por otro concepto admisible) reduce la capacidad de crédito de una entidad.

Ya saben que el aumento de las exigencias de solvencia de las entidades y del crédito son objetivos incompatibles, porque una entidad es más solvente cuanto menos presta. La deducibilidad de determinados DTA reduce el crédito en once veces el importe deducido, para un coeficiente de fondos propios como el actual. Eso es todo: entidades menos solventes por culpa de la deducción anterior habrían recompuesto su solvencia reduciendo el crédito al sector privado, porque para darlo al sector público no se exige legalmente solvencia alguna. Imaginen la que se monta, con la escasez de crédito que hay ahora mismo.

La solución del Gobierno es la solución italiana: los DTA con origen en pérdidas pasadas serán activos avalados por el Estado. De otra forma, recuerda el ministro de finanzas, Luis de Guindos (en la imagen), la banca española competiría en situación de inferioridad respecto a la italiana. Y aún así, el Gobierno francés todavía dispone de una normativa más aceptable para sus entidades.

¿Esto qué supone Pues que si usted, entidad de crédito, termina por no generar beneficios para recuperar ese derecho en forma de menos impuestos, y termina por tener que ser liquidada, la parte del DTA no recuperada le será abonada por el Estado en efectivo. De ese modo, nadie puede poner en duda de que ese crédito frente a la Hacienda tiene valor: o bien se recupera vía beneficios futuros, o bien te lo liquidan en efectivo. La solución es ingeniosa porque los avales no computan en la deuda pública, por ese grancapitalismo que caracteriza a la forma de hacer cuentas de los Estados. En cualquier caso, tiene 18 años para aplicarlo a beneficios futuros.

La solución es criticable por discriminatoria: las entidades no bancarias no pueden exigir al Estado que les abone en efectivo los DTA que no hayan podido recuperar de sus impuestos antes de su liquidación, si finalmente tienen que ser liquidadas.

El ministro Guindos recuerda que Novagalicia se vende sola: ha recibido 9.000 millones del Estado en capitalización y otros 20.000 millones han pasado al FROB. No, esa nueva normativa de urgencia, que será seguida por la adaptación a Basilea III vía proyecto de ley, sin tantas prisas, no servirá para animar la compra de Novagalicia pero sí para animar la mucho más difícil recolocación de Calalunya Banc, que aún ha recibido más fondos pero no hay manera de reflotar.

Rubén Manso

ruben@hispanidad.com