
El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo contra la modificación de la conocida como ‘Ley Trans’ en la Comunidad Valenciana. La institución considera que ciertos cambios podrían afectar al libre desarrollo de la personalidad y al derecho a la intimidad de las personas transexuales menores de edad.
En otras palabras, Ángel Gabilondo, repite fórmula, como ya hizo con la Ley madrileña y recurre al Constitucional de Conde-Pumpido... y ¿de quién depende el Constitucional?
En esta ocasión el articulado recurrido es el inciso introducido en el artículo 136, párrafo segundo, letra b) de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, que modifica el artículo 16 de la Ley 8/2017, sobre el reconocimiento del derecho a la identidad y expresión de género en la Comunitat Valenciana. Según el Defensor del Pueblo este apartado podría vulnerar los derechos fundamentales establecidos en los artículos 10.1 y 18.1 de la Constitución.
El Tribunal Constitucional ha recordado en una nota de prensa que el fragmento cuestionado estipula que «para iniciar el tratamiento farmacológico contarán con el apoyo y acompañamiento de profesionales de la salud mental, infanto-juvenil, mantenido durante todo el proceso y en el caso de que existiera comorbilidad será imprescindible un informe favorable del profesional que esté tratando al menor en dichas patologías».
Pero desde el Gobierno autonómico aseguran que lo que buscan con estas modificaciones es fortalecer el acompañamiento a menores trans y a sus familias. Algo terrible, como ya defendió Gabilondo en su día, normas como la madrileña y la valenciana, de PP y Vox, son "un exceso de sobreprotección del menor". Y eso no se puede permitir.










