-Desde que se anunció la convocatoria, el pasado jueves 2 de febrero, se han presentado más de 3.400 solicitudes de pilotos para trabajar en Iberia Express.
El próximo el 25 de marzo Iberia Express comenzará su andadura, pero el SEPLA no se ha resistido a dar la traca final con una huelga convocada para los días 13, 17, 20, 24 y 29 del presente mes. La huelga ha sido calificada como injusta por los responsables de Iberia. Según fuentes de la compañía "sólo es una forma de inmiscuirse en la gestión de la empresa, un derecho que no le corresponde a un empleado cuando Iberia Express se ha creado precisamente para no tener que meter la tijera".
Con los tiempos que corren, antes incluso de la quiebra de Spanair, la compañía ha recibido 3.400 solicitudes de pilotos y 5.800 de TCP, es decir, tripulantes de cabinas de pasajeros, lo que antes se denominaba auxiliares de vuelo o azafatos/azafatas.
El Ministerio de Fomento ha comunicado a la compañía Iberia, a AENA y al sindicato SEPLA los servicios mínimos correspondientes a la nueva convocatoria de huelga de los próximos días 13, 17, 20, 24 y 29 del presente mes de febrero.
Estos servicios mínimos son los siguientes:
-Todos los servicios cuya hora de salida programada fuera anterior al inicio de la huelga y cuya llegada prevista se produzca en el periodo de huelga. Así mismo, se protegen todos los servicios cuya salida programada se produzca en el periodo de huelga y su llegada se produzca finalizado el periodo de la misma.
-Todos los servicios aéreos entre los aeropuertos peninsulares con Canarias, Baleares y entre estos territorios no peninsulares.
-El 50%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de 500 Km. o más, o un tiempo superior a 5 horas.
- El 25%, redondeado por exceso, de los servicios entre ciudades españolas peninsulares cuyo medio alternativo de transporte público signifique un recorrido de menos de 500 Km., o un tiempo inferior a 5 horas.
- El 50%, redondeado por exceso de los servicios entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de menos de 6 horas de duración.
En rutas entre ciudades españolas y extranjeras cuyo tiempo de viaje aéreo sea de más de 6 horas de duración, se mantendrá un servicio diario de ida y vuelta.
-En su caso, vuelos programados para el transporte de correo y productos perecederos, cuando éstos se efectúen con aeronaves dedicadas exclusivamente de carga.
-Aquellas operaciones técnicas de posicionamiento y otras tales como la situación de tripulaciones necesarias para la realización efectiva de los servicios de transporte aéreo considerados como esenciales, y todos los del día siguiente.
Se establece asimismo que la compañía Iberia deberá adoptar las medidas necesarias para garantizar que estos servicios esenciales se presten en las condiciones habituales del servicio, manteniendo para ello el personal estrictamente necesario de pilotos para cada uno de los períodos afectados por la convocatoria, salvaguardando en todo momento la seguridad de las operaciones.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com