La Audiencia de Valencia ha condenado a los tres tuiteros que escribieron mensajes deseándole la muerte en redes sociales a un niño enfermo de cáncer que quería ser torero, Adrián Hinojosa, y quien falleció a causa de su enfermedad.

Los mensajes fueron escritos en 2016, tras la celebración de una corrida benéfica para recaudar fondos para Adrián. "Que se muera que se muera ya. Un niño enfermo que quiere curarse para matar a herbívoros inocentes y sanos que también quieren vivir. Anda yaaa! Adrián, vas a morir", o "Que gasto más innecesario se está haciendo con la recuperación de Adrián. El niño este que tiene cáncer quiere ser torero y cortar orejas", son algunos de los mensajes que se escribieron. 

Estos mensajes, a vista del juez, merecen una condena por un delito contra la integridad moral, castigada con una multa de 120 días, con una cuota de 6 euros diarios, es decir, 720 euros, así como al abono de costas procesales y el pago de 3.000 euros al representante legal del menor por los perjuicios y daños morales ocasionados. 

Y ojo, porque el fallo viene por un recurso interpuesto por la Fiscalía, la acusación particular y la acción popular, que pedían penas de entre uno y tres años de prisión para los implicados. Y es que en septiembre de 2019 el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Valencia dictó sentencia absolutoria de los tres procesados al no apreciar delito de incitación al odio, contra la integridad moral ni de injurias graves.

Cómo se puede medir el odio, los jueces juzgan hechos, no intenciones, por ejemplo, este juez no ha visto delito de odio en desear que un niño enfermo muera. Supongamos que se sigue el criterio de la ley Zerolo, para evaluar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta "la intencionalidad, el daño, los afectados, la reincidencia y la repercusión social".

Desde Hispanidad lo hemos denunciado en numerosas ocasiones, los delitos de odio y la Ley Zerolo, son trampas peligrosísimas. Las conductas que están consideradas como hechos delictivos de odio se castigan con la pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses, y la ley Zerolo contempla multas de los 300 a los 500.000 euros. En ambos casos ocurre lo mismo: cómo se puede medir el odio, los jueces juzgan hechos, no intenciones, por ejemplo, este juez no ha visto delito de odio en desear que un niño enfermo muera. Supongamos que se sigue el criterio de la ley Zerolo, para evaluar la cuantía de la multa se tendrá en cuenta "la intencionalidad, el daño, los afectados, la reincidencia y la repercusión social".

Ya lo planteamos, la intencionalidad, ¿cómo van a conocerla y/o medirla? Los afectados, ¿acaso hay discriminados de primer y segundo nivel? ¿Quién es más vulnerable, una persona con discapacidad o una persona LGTBI+?. Y cuidado con la repercusión social, entonces, un medio de comunicación o una persona con muchos seguidores en una red social, será mucho más culpable, ¿no? Dicho de otra forma, esto servirá como ley censora en la prensa.

En el caso de Adrián se confirma la infamia: en cuanto a los afectados, sí, existen discriminados de primer nivel y de segundo nivel, conocemos casos en los que se ha llegado a penas de cárcel y multas mayores por declaraciones mucho menos graves. Sobre la intencionalidad, sí, los alegres tuiteros eran conscientes y mayorcitos para saber qué decían y con la intención que lo hacían. Por último, la repercusión social, no estamos hablando de un audio enviado en un chat familiar, hablamos de redes sociales, una puerta a que cualquiera pueda leerte. Pese a todo esto, la multa es de 720 euros.

Pero esto es España: para entendernos, dos personas que rezaban en la calle son multadas con 1.200 euros, una persona decide desearle la muerte a un niño, 720 euros de multa.