La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha condenado al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez a una pena de prisión de un mes y 15 días por un delito de atentado a agente de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, recoge RTVE

La condena conlleva la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por lo que en ese tiempo, no podrá presentarse a unas elecciones. Ahora bien, sobre la pérdida del escaño hay disparidad de opiniones jurídicas: unas aseguran que pierde el escaño y otras, sin embargo, que no. En cualquier caso, lo que sí parece más claro es que Rodríguez no piensa abandonar su escaño de diputado.

En una sentencia hecha pública este jueves, el Alto Tribunal sustituye la pena de prisión por una multa de 540 euros, a razón de seis euros por 90 días, y notifica la resolución a la Junta Electoral Central (JEC) a los efectos oportunos.

Por otra parte, Rodríguez es absuelto de un delito leve de lesiones, como consecuencia de la despenalización de las faltas en 2015, aunque tendrá que pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente del Cuerpo Nacional de Policía al que, según los hechos probados, propinó una patada en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

Es imposible. Yo nunca he agredido a ningún agente, mintió Rodríguez

Se considera probado que el 25 de enero de 2014, en la localidad de La Laguna, con ocasión de la visita del entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, a la reapertura de la catedral, la Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones al tener conocimiento de que se había convocado una manifestación bajo el lema "Rechazo a la LOMCE".

En el juicio, celebrado el pasado 21 de septiembre, Rodríguez aseguró que se le juzgaba por un "montaje policial" y no por una presunta agresión a un agente del Cuerpo Nacional de Policía en 2014. Y además, negó haber dado una patada en la rodilla a un policía: "Es imposible. Yo nunca he agredido a ningún agente".

Recordemos que el último código ético de Podemos -lo han ido modificando a medida que sus miembros tenían problemas con la Justicia- recoge el compromiso de renuncia de cargos públicos y orgánicos únicamente en caso de procesamiento o condenas y, en consecuencia, no tiene implicaciones para supuestos de imputación ni tampoco para peticiones de investigación. 

Esa obligación de renuncia ante procesamiento o condena incluirá siempre "los delitos de corrupción, los económicos, el acoso sexual, las violencias machistas, la pederastia y el maltrato infantil, así como los delitos contra los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, los ecológicos y los urbanísticos”. 

Dentro de esa tipificación de delitos que hace Podemos la agresión a un policía en el ejército de su trabajo podría considerarse un delito “contra los derechos de los trabajadores”, en este caso, el de un Policía.

Entonces, ¿A qué espera Alberto Rodríguez para dimitir como diputado del Congreso? Aunque fuera inhabilitado, podría adelantarse a los acontecimientos. No parece, dado que el todavía diputado ha anunciado que recurrirá la sentencia dictada por el Tribunal Supremo y está dispuesto a ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH). 

Rodríguez, uno más que se une al horizonte penal de Podemos