Sr. Director:
En Argentina, el Senado de
Los querellantes habían adjuntado pruebas -informe médico, farmacológico, bibliografía y prospectos- que acreditan el efecto abortivo de las drogas y dispositivos cuestionados, en cuanto modifican el endometrio, impidiendo de ese modo la implantación o anidación.
Considerando pues, que existe una "posibilidad razonable" de que se produzcan abortos farmacológicos y que el orden jurídico vigente protege la vida desde la concepción; hasta tanto pronuncie sentencia, la jueza dictó la medida cautelar. Medida que el derecho permite y la prudencia exige, por estar en juego vidas humanas.
Pero los senadores no actuaron con la misma prudencia, y sancionaron un proyecto de declaración que manifiesta la preocupación por lo dispuesto; desconociendo, una vez más, la división de poderes y la autonomía del Poder Judicial. Recordemos que para juzgar la conducta de los jueces –si cupiera- está el Consejo de
Los proyectos legislativos que originaron el repudio al fallo de Garzón de Lascano son: Exp. Nº S-955-03. Autores: Elva Paz (PJ, Formosa), Ricardo Taffarel (UCR,E. Ríos), María Elisa Castro (PJ, Sgo. del Estero), Diana Conti (Frepaso, BsAs), Mirian Curletti (UCR, Chaco) y Raúl Ochoa (PJ, San Luis). Exp. Nº S-1090-03. Autor: Vilma Ibarra (Frente Grande, Cap.Fed.). Ambos proyectos se unificaron en
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