El pasado 26 de septiembre, los abogados del Centro de Estudios Tomás Moro recibieron el archivo de la querella presentada por 26 personas por la ofensa a los sentimientos religiosos de la obra de teatro "Me cago en Dios". Como ya anunciamos en estas mismas pantallas, la intención de los querellantes era recurrir el archivo. Porque si esta "obra de teatro" no encaja en el artículo 525 del vigente Código Penal que tipifica los ataques dolosos a los sentimientos religiosos, probablemente el tipo dejaría de tener sentido. Sin embargo, la jurisprudencia muestra varios casos de aplicación de este tipo. ¿Por qué no se ha aplicado en este caso? ¿Quizás el juez recibió "demasiadas llamadas", como él mismo reconoció? Solicitando justicia, los querellantes recurrieron el pasado 1 de octubre a la espera de una tutela judicial efectiva.
Con sorprendente celeridad, el pasado 26 de julio -apenas pasado un mes de la toma de declaración del autor, Íñigo Ramírez de Haro-, el juez suplente del juzgado 26, Juan Francisco López Sarabia, decide el archivo de las diligencias previas 1788/2004. Tal y como hemos informado, es probable que el hecho de haber recibido "muchas llamadas" haya motivado su celeridad en la redacción de un archivo de apenas cuatro folios en respuesta a la querella de 26. Una urgencia que, sin embargo, no tuvieron los servicios logísticos del juzgado, ya que el archivo fue comunicado el pasado 29 de septiembre. Dos días más tarde, el pasado 1 de octubre, los abogados de los 26 querellantes presentaron recurso de apelación contra el archivo acordado.
Alegan que el archivo vulnera la tutela judicial efectiva en cuanto tan sólo se practicó una diligencia de las solicitadas. Y es que, en efecto, tras el "show" de la vista con Íñigo Ramírez de Haro acompañado de su abogada Cristina Almeida, el juez decidió no mover más el asunto. Y eso a pesar de que los querellantes habían solicitado la comparecencia del actor y de los responsables del Círculo de Bellas Artes, así como la práctica de diversas diligencias que llevaran a probar fehacientemente las afirmaciones realizadas en la querella.
No hubo lugar. Carpetazo a una situación que debe de incomodar la carrera profesional del juez suplente al que le cae un asunto mediático, "llamadas" incluidas. Carpetazo y se ha acabado. El juez argumenta que no hubo intención de "dolo" por parte de Ramírez de Haro. Pero no practica la diligencia de solicitar el archivo sonoro de la Cadena Ser en el que el cuñadísimo de Esperanza Aguirre se preguntaba ante Gemma Nierga, el 5 de mayo a las 16:00 horas, si los católicos eran capaces de encajar las "ofensas". ¿Había ánimo de ofender o no?
No sólo eso, sino que en el "Manifiesto de las Víctimas de las Religiones", redactado por el atormentado cuñadísimo, se afirma que las distintas confesiones han utilizado el sentimiento religioso como instrumento de dominación. Además, Íñigo Ramírez de Haro identifica a los religiosos católicos con pederastas y maltratadores y critica que esta "abuso de menores" no se persiga.
Desconozco el origen de la frustración interior de Ramírez de Haro que estudió en el mismo colegio de jesuitas que yo. Con todas las críticas que hoy no vienen al caso y con todos los defectos humanos que ustedes quieran, la Compañía de Jesús educa en el esfuerzo, la disciplina, el compromiso social, el sentido de la justicia y la práctica de las virtudes. Una herencia de la que hoy muchos vivimos, muchos que "bajo el manto sagrado de la Virgen, nuestra Madre ahí nos dejó". Unas buenas manos que Ramírez de Haro no supo ni ver ni agradecer. Lástima. Eso pasa por primar los apellidos...
Por lo demás, que el juez López Sarabia no observe existencia de dolo, resulta, cuando menos, "atípico". No opina lo mismo su compañero Enrique de la Hoz García, titular del Juzgado de Instrucción nº 40 que, por razones técnico- procesales, tuvo que inhibirse en favor de Sarabia. A finales de abril de este año, un juzgado de Sevilla condenaba a pagar 1.440 euros a un joven sevillano que publicó por internet un texto ofensivo contra la religión acompañada por una imagen de la Esperanza de Triana con genitales de varón. Aplicaba el artículo 525 del vigente Código Penal.
El pasado 29 de mayo de 2002, fue detenido en Barcelona un ciudadano que publicaba en su weblog contenidos sexuales con el "morbo" de religiosos católicos y del mismo Papa Juan Pablo II. En febrero de este mismo año, el Fiscal Jefe de Sevilla, Alfredo Flores Pérez, consideró una ofensa a los sentimientos religiosos contemplada en el artículo 525 del Código Penal la creación y difusión en internet de un videojuego en el que se puntuaba la matanza de nazarenos zombis en procesión.
Remontándonos más al pasado, el 19 de febrero de 1982, el Tribunal Supremo condenaba a los responsables de la revista universitaria "La higiénica" por ridiculizar la vida consagrada. Señala la sentencia que la libertad de expresión, contemplada en el artículo 20 de la Constitución, tiene sus límites en el mismo apartado 4 del citado artículo. Igualmente, el 14 de abril de 1980, la Audiencia Provincial de Barcelona condenaba por "escarnio a la religión católica", contemplado en el artículo 209 del antiguo Código Penal, a los autores de la obra "Sor Angut-tias de la Crú". Una sentencia confirmada por el Supremo el 8 de abril de 1981.
Además, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 8 de abril de 1981 señala en su segundo considerando que "lo religioso no es un aspecto o valor accesorio o circunstancial, sino esencial de la persona, y como tal garantizado por la Constitución española (artículo 16.1),... y estos actos no suponen un agravio o ultraje a una persona determinada, sino a los sentimientos religiosos de la comunidad en razón a que el hecho religioso es un valor comunitario colectivo o social de primera magnitud".
La jurisprudencia es clara, pero Sarabia tiene miedo a aplicar la doctrina jurisprudencial. Las malditas llamadas. Una presión que pasa por encima del clamor social. La obra se estrenó el pasado 22 de abril. Al día siguiente, ya existían 814 reclamaciones ante la Comunidad de Madrid. El 26 de abril, la presidenta de la Comunidad de Madrid, la cuñada Esperanza Aguirre, pedía al presidente del Círculo de Bellas Artes, Juan Miguel Hernández León, que tomará cartas en el asunto. Las "cartas" fueron la indiferencia.
El 27 de abril, el presidente de la Conferencia Episcopal, Monseñor Rouco Varela, pidió la retirada de la obra. Como el que oye llover. El 30 de abril, Alberto Corazón, desde la Unión de Actores, y Juan Antonio Hormigón, desde la Real Escuela Superior de Arte Dramático, pidieron la suspensión de la representación. Solicitud nuevamente desatendida. La compañía Iberia -financiadora de las actividades del Círculo de Bellas Artes- manifestó no sentirse identificada con una representación zafia que hiere los sentimientos de los católicos. Silencio por respuesta.
En el entretanto, más de 3.000 ciudadanos presentaron una denuncia reclamando de las autoridades la protección de sus derechos y la suspensión de la "obra de teatro". Probablemente, el acto jurídico que más denuncias haya provocado jamás en nuestra historia judicial. Más silencio. Organizaciones sociales, plataformas ciudadanas, representantes de los cultos católicos, musulmán y judío, manifestaron su malestar por la representación de "Me cago en..." y exigieron la retirada del cartel. Nada.
Los ciudadanos religiosos en general, y los católicos en particular, hemos sido víctimas de la mayor desprotección jurídica. Da la impresión de que las agresiones resultan gratuitas. Sufrimos una discriminación real. El Gobierno aplica rodillo y la "independiente justicia lo ampara. Nos sentimos desprotegidos jurídicamente. Una barbaridad como la de Ramírez de Haro queda impune y es archivada por un juez que reconoce en la vista que ha recibido presiones. O sea, el insulto, el agravio y la mofa siempre salen gratis mientras que las víctimas sean creyentes. Una segregación lamentable hacia un colectivo de ciudadanos mayoritario, que pagamos nuestros impuestos y, de momento, tenemos derecho a votar.
No me cagaré en Ramírez de Haro, porque de hacerlo no podría volver a rezar el "Padre Nuestro". Además, don Íñigo, usted y yo somos antiguos alumnos del mismo colegio. Espero poder decirle un par de cosas en la Fiesta del Antiguo Alumno, que se celebrará el próximo domingo 21 de noviembre. ¡Ah! No hace falta que vaya a la misa, puede acudir directamente al vino español que tomaremos posteriormente. Los "curas" son así de tolerantes.
Luis Losada Pescador