Manifestación del 8-M
El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla condenó a 6 meses de cárcel y una multa de 1.080 euros a tres hombres por cometer un delito de lesión a la dignidad por razón de género al grabar un vídeo en el que llamaban “guarras” y “golfas” a las asistentes a la marcha del 8 de marzo de 2018, informa La Razón.
La Fiscalía de Sevilla solicitaba 10 meses de prisión y 3.600 euros de multa para B.L.G., A.V.R. e I.J.V.O., pero hubo acuerdo de conformidad antes de la vista oral, prevista para este martes, y tanto los acusados como el Ministerio Público aceptó o una rebaja de las penas iniciales y la suspensión de la condena durante dos años, según ha adelantado Diario de Sevilla.
Según los hechos recogidos en el escrito de acusación, reconocidos por los tres acusados, estos se encontraban el 8 de marzo de 2018 en la Plaza Nueva de Sevilla, donde se celebraba una manifestación por el Día de la Mujer, e idearon una grabación.
En el vídeo, realizado por B.L.G., aparecían A.V.R. e I.J.V.O. diciendo “aquí, desde la televisión pirindola, pasando una ‘jartá’ de frío en la Plaza Nueva con todas estas guarras que no trabajan; vean, vean, todas; lo que hay que hacer es fregar más. Son unas golfas”.
Según el Ministerio Público, el vídeo fue subido a un grupo de Whatsapp llamado ‘La melva’, que tenía 18 participantes, y uno de ellos, sin identificar, lo difundió
Según el Ministerio Público, el vídeo fue subido a un grupo de Whatsapp llamado ‘La melva’, que tenía 18 participantes, y uno de ellos, sin identificar, lo difundió.
Al final fue subido a las redes sociales por un usuario de Twitter que pretendía denunciar ese comportamiento y obtuvo 227.000 visualizaciones.
Así que los tres han sido ahora condenados por un delito de odio del artículo 510 del Código Penal. Este precepto protege a determinados colectivos de manifestaciones públicas que lesionen la dignidad o fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia "contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad", recuerda Diario de Sevilla.
En su punto 2, el citado artículo establece que "serán castigados con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de seis a doce meses quienes "lesionen la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito" por motivos referentes, entre otros, a su ideología, su sexo o razones de género. Precisamente esa lesión a la dignidad de las manifestantes del 8-M por razones de género es la que apreciaba la Fiscalía en este caso concreto.
El artículo establece las mismas penas para quienes "produzcan, elaboren, posean con la finalidad de distribuir, faciliten a personas el acceso, distribuyan, difundan o vendan escritos o cualquier otra clase de material o soportes que por su contenido sean idóneos para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación o descrédito de alguno de los grupos mencionados, de una parte de ellos, o de cualquier persona determinada por razón de su pertenencia a los mismos".
Recuerden que en los delitos de odio es el acusado quien debe demostrar que no odia al acusador, dado que el odio no es un hecho sino un sentimiento o una actitud... sólo que puede ser condenado con hasta tres años de prisión.