Hispanidad recogió en noviembre de 2020 que el Juzgado de lo Penal nº10 de Málaga condenó a una de las organizadoras de una procesión anticristiana de Málaga por un delito contra los sentimientos religiosos, dando la razón así a una denuncia de la Asociación Abogados Cristianos.

El juez condenó a la acusada, Elisa Mandillo, a una multa de 9 meses a razón de 10 euros al día, es decir, 2.700 euros, más las costas del juicio.  El delito en cuestión fue atentar contra los sentimientos religiosos por pasear una vagina enorme de látex por el centro de Málaga el 8 de marzo de 2013, a modo de procesión religiosa. Y es que la estructura del 'paso' estaba acompañada de todos los ornamentos que usualmente distinguen a las imágenes de la Virgen en los tronos de Semana Santa, como un manto y flores, recogió La Razón.

Ahora, la noticia adelantada por la Asociación de Abogados Cristianos es que la Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena a Elisa Mandillo por un delito contra los sentimientos religiosos:  "Desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2.020, pronunciada en el Juzgado de lo Penal número Diez de Málaga, debemos confirmar y confirmamos dicha sentencia".

En cualquier caso, llama la atención que los hechos juzgados no puedan tipificarse como ‘delitos de odio’. ¿No es 'odio a lo cristiano’ ofender sus sentimientos religiosos y blasfemar sobre la pasión de Cristo?