En una sentencia reciente, la sala de lo penal del Tribunal Supremo considera que el bitcoin sólo es un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten. Es decir, no es dinero ni puede tener esa consideración legal.

Es una sentencia justa pero, al mismo tiempo, peligrosa, porque son su argumento, el Supremo da por buena la utilización del bitcoin si las partes están de acuerdo. Así, el TS habla de utilizar el bitcoin “como un activo inmaterial de contraprestación o de intercambio en cualquier transacción bilateral en la que los contratantes lo acepten”.

Oiga usted, ¿y si lo que quieren los contratantes es defraudar a Hacienda? Porque, no nos engañemos, el problema del bitcoin -y de cualquier criptomoneda- es que son una bolsa de fraude y de estafas, al no tener poder liquidatorio de deuda. Por alguna razón, en la sentencia, el TS obliga a resarcir a los demandantes con euros y no con bitcoins.

La solución es sencilla: si el bitcoin no es dinero, prohíba que se emplee como dinero. Es decir, con poder liquidatorio de deuda. Hacienda se lo agradecerá.