Recordemos que Jordi Pujol (CiU) gobernó la comunidad autónoma de Cataluña desde el 8 de mayo de 1980 hasta el 20 de diciembre de 2003. Contrajo matrimonio con Marta Ferrusola en 1956, con la que ha tenido siete hijos.

Tras su salida de la Generalidad de Cataluña y de la dirección de CiU, Pujol se retiró de la primera línea de la política. Sin embargo, en los últimos años se ha visto afectado por el llamado Caso Pujol. Tanto al padre como a los hijos —principalmente, Oriol, Jordi y Oleguer— se los vincula con diferentes casos de corrupción y con la titularidad de abultadas cuentas corrientes en diferentes paraísos fiscales, aunque de forma más señalada en bancos de Andorra, recuerda Wikipedia.

Pues bien: ayer lunes, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional avaló el procesamiento de la familia Pujol Ferrusola por los delitos de organización criminal o asociación ilícita, blanqueo de capitales, delito contra la Hacienda Pública y falsedad documental, respondiendo así al recurso que esta familia había presentado para que no fuesen juzgados.

En el auto que da respuesta a los recursos de la familia Pujol Ferrusola, la Sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos por los que el juez José de la Mata propuso juzgar al clan.

En concreto, la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional dice cosas como ésta: "Los indicios --de delito-- están suficientemente detallados en el auto recurrido y se desprenden de lo hasta ahora actuado en la fase de instrucción a la que dicha resolución pone fin”.

La Sala rechaza todas las alegaciones de los investigados y confirma todos los delitos por los que el juez José de la Mata propuso juzgar al clan

"Se trata de una serie de actuaciones, prolongadas en el tiempo, de todos los miembros de la familia investigados, que el auto sustenta en los correspondientes elementos indiciarios extraídos de la labor del instructor, determinando también, con igual engarce en las actuaciones, los respectivos papeles asumidos por cada miembro, en el plano provisional propio de esta fase procesal", explica el auto.

Añade “que nos encontramos ante una asociación ilícita inicialmente y una organización criminal con posterioridad -teniendo en cuenta el cambio normativo que se produce durante el periodo- y no ante meros partícipes a título lucrativo, como en el recurso se califica a los restantes miembros de la familia, respecto de la actuación presuntamente lícita de Jordi Pujol Ferrusola”.

El tribunal indica que el auto de De la Mata describe --enlazándolas con los indicios obtenidos de la instrucción-- "una serie de actuaciones de la organización, presuntamente formada por los recurrentes, destinadas a orientar en determinada dirección diversas resoluciones administrativas, aprovechando el cargo de Jordi Pujol Soley al frente de la administración autonómica catalana, fruto de lo cual se obtenían importantes rendimientos económicos, que eran ingresados en cuentas bancarias en el extranjero y sometidos a diversos movimientos y transmisiones, para ocultar su origen ilícito".

Por otro lado, niega que los hechos hayan prescrito, tal y como se alegaba en el recurso, puesto que el instructor José de la Mata, hoy ya fuera de la Audiencia Nacional, extiende los hechos hasta al menos finales de 2014.

La sala también explica que ahora se entra en la fase en la que las partes deben pedir bien el archivo, bien nuevas diligencias o presentar el escrito de acusación.