Recientemente ha entrado en vigor la reforma del Código Civil que afirma que los progenitores que estén incursos en un proceso penal por maltrato no podrán disfrutar de un régimen de visitas a sus hijos menores. Este cambio legislativo se tramitó en los meses previos al verano con el objetivo de acabar con la incapacitación judicial de las personas con discapacidad intelectual. 

El artículo 94, que inicialmente recogía el derecho de los progenitores que no tienen consigo a sus hijos menores o discapacitados a visitarlos y comunicarse con ellos, incluye ahora el siguiente párrafo:

No procederá el establecimiento de un régimen de visita o estancia, y si existiera se suspenderá, respecto del progenitor que esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o sus hijos”.

Y añade: "Tampoco procederá cuando la autoridad judicial advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica o de género".

La entrada en vigor de esta modificación permite que los jueces no fijen régimen de visitas, o lo puedan suspender si ya existe, cuando el progenitor se encuentre inmerso en un proceso penal de violencia de género.

De igual manera, el juez sí podrá autorizar estas visitas en una "resolución motivada en el interés superior del menor" y "previa evaluación de la situación de la relación paternofilial", pero no se podrá si el progenitor se encuentra en prisión, provisional o firme, por estos delitos.

La medida no esta exenta de polémica ya que si basta solamente con que la persona esté denunciada, se teme que se desaten las denuncias falsas -esas que no existen- por parte de alguno de los progenitores con la intención de alejar a los hijos de su pareja o ex pareja. La propia presidenta de la Comunidad de Madrid ha publicado en su twitter una pregunta muy directa:

y si son inocentes

Además, algunos juristas critican que con la decisión sistemática de suprimir las visitas se anule la presunción de inocencia del progenitor, que es un derecho fundamental de las personas, así como el derecho de los hijos a tener relación con sus padres.

También se plantean otros interrogantes en el caso de que fuera la madre la que pudiera infrigir daño a sus hijos.

Maltratadora