Sr. Director:
La Agencia Española de Protección de Datos ha paralizado durante más de un año el expediente abierto a raíz de la denuncia presentada por FACUA en octubre de 2003. Entonces, la compañía anunció que crearía una base de datos de consumidores a la carta para, en función de sus perfiles, remitirles publicidad de productos ajenos.
La Federación de Consumidores en Acción (FACUA) ha denunciado a Telefónica de España por utilizar ilegalmente los datos de sus clientes para enviarles publicidad de empresas ajenas a la compañía. Se trata de una práctica prohibida por la legislación en materia de telecomunicaciones y que la compañía ha puesto en marcha después de haberla mantenido paralizada durante quince meses tras ser denunciada por FACUA en octubre de 2003. Junto a la última factura, la compañía adjunta un folleto publicitario del servicio de alarma de la empresa Securitas.
La Federación ha remitido sus denuncias al Defensor del Pueblo y a los mismos organismos a los que pidió a finales de 2003 que bloqueasen el negocio publicitario que pretendía poner en marcha Telefónica, cuando la compañía envió un escrito a sus abonados anunciándoles que trataría sus datos personales junto con los de facturación para enviarles, en función de sus perfiles, publicidad de terceras empresas si no se oponían por carta en el plazo de un mes.
FACUA critica la pasividad de la Agencia Española de Protección de Datos del Ministerio del Justicia, que ha mantenido más de un año paralizado el expediente que abrió en noviembre de 2003 a raíz de la denuncia de la Federación. Crítica que también vierte sobre la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información del Ministerio del Industria, Trabajo y Comercio (en la anterior legislatura dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología), que no dio respuesta a la denuncia.
El negocio anunciado por Telefónica en 2003 consiste en utilizar en datos confidenciales de sus clientes para crear una gigantesca base de datos de consumidores a la carta y enviarles, en función de sus perfiles, publicidad de empresas ajenas a la compañía.
Se trata de una práctica que vulnera el Real Decreto 1.736/1998, de 31 de julio, por el que se aprueba un Reglamento de desarrollo del Título III de la Ley General de Telecomunicaciones.
La información sobre millones de consumidores que maneja Telefónica de España resulta de enorme interés para el sector publicitario ya que la edad, sexo y dirección cruzados con los hábitos de consumo telefónico pueden ser reflejo del nivel adquisitivo de los usuarios e incluso sus tendencias potenciales de compra.
Telefónica contestó a FACUA en su día que el "eventual tratamiento interno" de los datos de facturación de sus clientes "tendría como objeto identificar el tipo de productos que mejor se adapten a las necesidades de un determinado usuario en función de la utilización habitual que éste hace de sus telecomunicaciones". O lo que es lo mismo, advierte la Federación, seleccionar una cartera de clientes potenciales a la medida de cada anunciante. Por ejemplo, los usuarios que realizan frecuentes llamadas internacionales podrían ser especialmente atractivos para agencias de viajes y academias de idiomas.
Qué dice la ley
FACUA considera no sólo escandaloso, sino también ilegal, que Telefónica de España use datos confidenciales de sus clientes para poner en marcha un negocio totalmente ajeno a su actividad como operador de telecomunicaciones. En este sentido, el Real Decreto 1.736/1998, de 31 de julio, establece en su artículo 65 que los datos personales sobre el tráfico telefónico y la facturación de sus abonados "podrán ser tratados por los operadores, exclusivamente con objeto de realizar la facturación y los pagos de las interconexiones" y deberán ser destruidos tras el "el plazo durante el cual pueda impugnarse la factura o exigirse el pago".
Únicamente se permite que las compañías traten dichos datos "para la promoción comercial de sus propios servicios de telecomunicaciones, siempre y cuando el abonado haya dado su consentimiento previo".
Entre los datos que la citada norma prohíbe utilizar para fines distintos a facturación se incluyen el número o la identificación del abonado, su dirección, los teléfonos a los que llame, el tipo, la hora de comienzo y la duración de las llamadas y "otros datos relativos a los pagos, tales como pago anticipado, pagos a plazos, desconexión y notificaciones de recibos pendientes".
FACUA
www.facua.org