Un grupo de manifestantes con pancartas y coreando consignas han irrumpido en el Ayuntamiento de Galapagar para exigir que se les empadronara en viviendas situadas en calles inexistentes. Hasta la Guardia Civil se ha visto obligada a intervenir. 

Intentaban presionar a los empleados municipales para que tramitaran la inscripción en el padrón, pero según han confirmado fuentes de Ayuntamiento a TeleMadrid, las "solicitudes presentadas correspondían a viviendas que no figuran en el registro municipal o cuyas direcciones resultaban falsas o inexistentes"

Los manifestantes okupas llegaron a amenazar a los trabajadores con denuncias de prevaricación, por lo que el Consistorio acudió a la Guardia Civil para que desalojaran las dependencias. 

Según el Ayuntamiento estos altercados son una "reacción" a la puesta en marcha de su oficina antiokupación, y pese a las presiones, desde el Consistorio reafirman su compromiso con la lucha antiokupa. 

“Queda patente que se trata de una primera reacción ante nuestra oficina antiokupación, señal de que lo estamos haciendo bien y estamos defendiendo los derechos de nuestros vecinos. Por este motivo, seguiremos firmes en nuestra política antiokupación con el mismo mensaje dirigido al colectivo okupa para que entiendan que aquí no son bienvenidos y no se lo vamos a poner fácil”, ha destacado el Consistorio.

Cabe recordar que los okupas tienen todo el derecho a empadronarse en la vivienda que okupan, atendiendo a lo dispuesto en el BOE: "toda persona que viva en España está obligado a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente", ya que el censo aspira a tener censados todos los ciudadanos que "residen habitualmente en un municipio y, por residencia habitual se entiende "el lugar en que la persona vive en el momento del censo, y en el que ha estado o tiene intención de permanecer por algún tiempo". 

De igual manera, el BOE de 2 de mayo de 2020 (en relación a una ley anterior publicada el 28 de abril de 2015), sostiene que "la inscripción padronal es completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda, lo es también de las circunstancias físicas higiénico-sanitarias o de otra índole que afecten al domicilio". 

Por lo que el okupa que haya conseguido acceder y quedarse en una vivienda puede empadronarse en ella, una muestra más del mundo al revés que supone la okupación. En este caso el 'pequeñísimo' detalle que les faltaba es que la casa existiera. 

Es más, para lograr el empadronamiento no es necesario ni un contrato de alquiler ni los papeles que demuestren la posesión de la vivienda, es suficiente con presentar algún documento que acredite que se vive en un lugar concreto que se fija como residencia. A lo que hay que sumar el hecho de que una persona empadronada en una vivienda puede censar, al mismo tiempo,a las personas que viven con él. Con el empadronamiento los okupas consiguen beneficios. Primero, demuestran que vivien en la vivienda. Segundo tienen acceso a ayudas públicas que precisan de un domicilio, por ejemplo, el Ingreso Mínimo Vital. Y por último, si el okupa tiene hijos y los censa en la vivienda, se declara la situación de vulnerabilidad, por lo que no podrían ser expulsados del domicilio.