Puerto Rico y Argentina dan paso a la cordura y se unen al club de Trump en lucha contra la salvajada trans que corre a lo largo y ancho por todos los países.
Empezamos por Puerto Rico, donde el gobernador firmó un proyecto de ley que prohíbe la terapia hormonal o las operaciones de afirmación de género. La ley se aplica a menores de 21 años y prevé 15 años de prisión para los infractores, además de una multa de 50.000 dólares y la revocación de todas las licencias y permisos del personal médico.
Y el argumento es más que lógico: "Los menores, al no haber alcanzado aún la madurez emocional, cognitiva y física necesaria, son particularmente vulnerables a tomar decisiones que pueden tener consecuencias irreversibles", establece la ley. "Por lo tanto, es deber del Estado garantizar su bienestar integral".
Y ojo, porque si alguien mayor de 21 quiere someterse a tratamientos para cambiar su sexo, la norma establece que los fondos públicos no pueden utilizarse para tales fines.
Puerto Rico prohibe las terapias hormonales y cirugías de "afirmación de género" a menores de 21 años.
— Contra El Borrado de las Mujeres (@ContraBorrado) July 18, 2025
La Ley prevé 15 años de prisión para los infractores, además de multas de 50.000 dólares y la revocación de todas las licencias y permisos del personal médico.
«Los menores, al…
En la misma línea, Argentina. Donde el diputado Gerardo Milman (PRO, BsAs) presentó un proyecto por el que los tratamientos hormonales y quirúrgicos quedarían vedados para menores de 18 años.
Otra similitud es que en todos los casos deberían ser sufragados por el interesado. Además, en los colegios no se podrá adoctrinar sobre identidad de género.
Como bien destaca Milman, la Ley de Identidad de Género vigente constituyó un producto típico de una etapa política que se caracterizó por un sesgo ideologizado. La propia Cristina Kirchner afirmó al aprobar la ley: “No hemos promulgado una ley, hemos promulgado una construcción social”.
Volviendo al proyecto, si el menor desea someterse a tratamiento necesitará el consentimiento de ambos progenitores para modificar registralmente su sexo, además de “la validación de un equipo interdisciplinario compuesto por un médico clínico, un psiquiatra y un psicólogo”. “En ningún caso se permitirá que un juez sustituya la voluntad expresa de ambos progenitores”.
Asimismo, “El Estado no podrá imponer a ninguna persona, institución educativa, empresa o entidad, el uso obligatorio de un nombre distinto al que figura en el documento nacional de identidad”.
En cuanto a la educación: “No podrá incluirse material pedagógico, campañas, charlas, ni contenidos de carácter obligatorio que hagan promoción directa o indirecta de la identidad de género auto percibida en los niveles educativos obligatorios”, “sin consentimiento informado y previo de los padres o tutores legales de los menores de edad”.
Y por lo que respecta a la financiación, “El Estado no financiará campañas de promoción, ni otorgará subsidios, becas, ni beneficios especiales por causa de identidad auto percibida” (art. 6).











