Si el prestigio de la ministra de Igualdad, la podemita Irene Montero, ya estaba por los suelos por los efectos de la ley del 'Solo sí es sí' —impulsada por ella y que ha motivado más de mil beneficios penales a delincuentes sexuales, entre rebajas de penas y excarcelaciones— la noticia dada a conocer hoy por el Tribunal Supremo debería hundir definitivamente a esta política.

Una política que, recordemos, junto a su pareja Pablo Iglesias se compró un casoplón en Galapagar después de haber criticado a los políticos que se compraban chalets y se alejaban ‘de la gente’.

Una política que ha dilapidado dinero público en campañas pro-feministas y pro lobby trans, mientras la Sanidad en España no deja de resentirse y se niegan tratamientos a enfermos por su excesivo coste (véase la no aprobada ley ELA para ayudar a estos enfermos). 

Pues bien: la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha condenado a Montero a indemnizar con 18.000 euros a Rafael Marcos, la expareja de María Sevilla --la ex presidenta de Infancia Libre condenada por sustracción de menores por hacer desaparecer a su hijo en 2017 y no entregarlo a su padre por orden judicial y luego indultada por el Gobierno—, por presentarle como un "maltratador".

Marcos demandó a Montero por las palabras que pronunció el 25 de mayo de 2022 en Twitter cuando, tras hacerse público el indulto concedido a Sevilla, la ministra de Igualdad señaló que el Estado "tiene una deuda" con "las madres protectoras" y que éste ha de "ser capaz de proteger" a estas mujeres que "se protegen a sí mismas y a sus hijos de la violencia machista".

El ex marido de Sevilla aseguraba en su demanda que en dicho contexto la ministra le "presentó" como un "maltratador tanto de su hijo como de su ex pareja", alegando que con ello había vulnerado su derecho al honor.

El Supremo le da la razón recordando que "el honor es un derecho fundamental que protege frente a atentados en la reputación personal, la cual se ve afectada cuando se atribuye a una persona conductas merecedoras del máximo reproche social".

El alto tribunal señala que, "en el conflicto entre el derecho fundamental a la libertad de expresión y el derecho al honor", "atenta contra la reputación personal atribuir infundadamente a una persona la condición de maltratadora".

En este sentido, explica que, aunque la libertad de expresión "ampara opiniones o juicios subjetivos que, como tales, quedan al margen de la demostración fáctica, ello no significa que no deba contar con unos hechos que le sirvan de fundamento".

Así, expone que "prima el derecho al honor cuando se emplean frases y expresiones ultrajantes u ofensivas, sin relación con las ideas u opiniones que se expongan y, por tanto, innecesarias a este propósito, dado que la Constitución no reconoce un pretendido derecho al insulto".

Además, hace hincapié en que en este caso no hay "ninguna resolución judicial que permita concluir que el demandante sea autor de episodios de violencia de género o doméstica, ni autor de abusos sexuales en la persona de su hijo", por lo que "la atribución de hechos de aquella naturaleza carece de cualquier base fáctica objetiva".

Y todo esto justo en el momento en que se descubre oficiamente, Yolanda Díaz había vetado a a Irene Montero y que ese era todo el problema para que Sumar y Podemos acudieran juntos a las urnas.