Uno no decide de quién se enamora. ¿Por qué va a ser incompatible el embarazo con la prostitución?
La última, por un caso de publicidad encubierta. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) sancionó con 600.006 euros por mostrar este tipo de publicidad de determinados productos durante el programa presentado por María Teresa Campos los fines de semana en Telecinco, "Qué tiempo tan feliz".
Los hechos aluden a diciembre de 2014 y febrero de 2015, fechas en las que María Teresa Campos entrevistó a la periodista y prescriptora de medicina, salud, estética y belleza, Meli Camacho, dentro de una sección de cinco minutos de duración. Tiempo en el que, según la CNMC, se muestran de forma "evidente" los productos a los que se está haciendo referencia así como los beneficios y virtudes del consumo de los mismos.
El organismo señala que incluso en algunas ocasiones, se han mostrado a los telespectadores los precios de los mismos así como las marcas a las que pertenecen, señalando la dirección del blog de la colaboradora del programa, vinculado directamente con la distribuidora online.
La CNMC no deja lugar a dudas y señala que este tipo de espacios son un claro ejemplo de publicidad encubierta. Ahora Mediaset España tiene la opción de interponer un recurso en la Audiencia Nacional antes de que se cumpla un plazo de dos meses.
Por otra parte la Comisión Nacional del Mercado y de la Competencia ha señalado que la campaña de la Lotería de Navidad podría "no ser admisible" este tipo de anuncios así como otros referentes a operadores públicos, según la nueva regulación de las comunicaciones comerciales en el juego.
Dentro de este Proyecto de Real Decreto de comunicaciones comerciales de las actividades de juego y de juego responsable, en el futuro texto quedarán prohibidas las campañas de comunicación de carácter comercial que "sugieran que el juego puede ser una solución o alternativa a problemas personales, financieros, educativos de soledad o depresión".
Dentro de este Real Decreto se contempla además la prohibición de utilizar imágenes de niños o sus voces en la publicidad relacionada con el juego y los sorteos. También queda prohibida la aparición en este tipo de comunicaciones comerciales de "personas o personajes famosos o de relevancia o notoriedad pública, reales o de ficción, que tengan un atractivo especial y diferenciado para el público infantil o juvenil".
Clemente Ferrer
clementeferrerrosello@gmail.com