Lo único positivo es que no se declaró el aborto como un derecho.
La legislación sobre derechos sexuales y reproductivos sigue su avance y trata de irse haciendo hueco allí donde no lo han logrado. En el caso de Europa, uno de esos países es Irlanda.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado a Irlanda a indemnizar con 15.000 euros a una mujer a la que no se permitió abortar en su país. Y es que según el tribunal no se respetaron los derechos humanos de la mujer. Sin embargo nada se dice de los derechos humanos del embrión (hay que recordar que desde la concepción es una persona, por lo tanto del género humano y no sólo un ser vivo). Eso no importa.
Pero en el fondo lo que se busca es atacar la postura irlandesa en defensa de la vida (pese a que permite abortar en tres casos, cáncer de útero, embarazo extrauterino y preemclapsia, pero que no quiere ampliar). Porque en este caso, la Iglesia habla del doble efecto. En caso de enfermedad para la mujer (casos de cáncer, por ejemplo), la postura de la Iglesia consiste en que la mujer puede buscar su cura, claro está, pero sin buscar la muerte del embrión, pero que si a consecuencia de ello sufre un daño el feto, es consecuencia de la medicación, no buscada y por lo tanto, no es su culpa.
Sin embargo, en este caso, la mujer quería simplemente abortar, con lo que eso conlleva. Y es que no se le explicaron las condiciones para abortar en su país por lo que no le garantizaron el respeto a su vida privada. Pobre vida privada. Pero no pasa nada por el hecho de que muriera un feto. Y eso, ¿cómo se paga?
Lo único positivo fue que pese a esta condena, todavía se permite cierto margen de acción a los países para proteger el derecho a la vida del niño no nacido. Será un derecho que debe ser valorado con otros intereses en conflicto, pero al menos se considerará algo.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com