Vaya por delante mi simpatía para con Vd. Creo que su condena por un "tribunal" cubano a cuatro años de prisión por el homicidio involuntario de Oswaldo Payá y Harold Cepero, fue política.
En España hubiera sido condenado, en caso de que fuera cierta la versión "oficial" del accidente por la dictadura castrista -aceptada por España- a pena de multa. Dice, en efecto, el artículo 621 C.P. que
"1. Los que por imprudencia grave causaren alguna de las lesiones previstas en el apartado 2 del artículo 147, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
2. Los que por imprudencia leve causaren la muerte de otra persona, serán castigados con la pena de multa de uno a dos meses.
3. Los que por imprudencia leve causaran lesión constitutiva de delito serán castigados con pena de multa de 10 a 30 días.
4. Si el hecho se cometiera con vehículo a motor o ciclomotor, podrá imponerse además la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de tres meses a un año.
…
6. Las infracciones penadas en este artículo sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal".
En primer lugar, no ha habido denuncia de nadie. La propia familia Payá estaba de su parte, y daba crédito a su versión, no a la oficial: el coche conducido por Vd. estaba siendo perseguido por agentes del régimen y fue obligado a salirse de la calzada.
En segundo lugar, aunque fuera cierta la versión oficial, la imprudencia sería leve: una distracción, con salida de la vía y muerte de dos personas. Conforme al precepto anterior, la condena sería de multa de uno a dos meses. Teniendo en cuenta el artículo 50 C.P.:
"1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
4. La cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros...
A efectos de cómputo, cuando se fije la duración por meses o por años, se entenderá que los meses son de treinta días y los años de trescientos sesenta.
5. Los Jueces o Tribunales determinarán motivadamente la extensión de la pena dentro de los límites establecidos para cada delito y según las reglas del capítulo II de este Título. Igualmente, fijarán en la sentencia, el importe de estas cuotas, teniendo en cuenta para ello exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo".
Es decir, 400 euros X 60 días =24.000 euros, pena máxima de multa, a la que podría ser condenado Vd. en nuestro país. Frente a los cuatro años de prisión de Cuba.
La actitud del Gobierno español con Vd., y del partido político que le sustenta, me parece sencillamente increíble. Aún hoy día lleva en el tobillo una pulsera magnética para ser controlado y localizado… Sin palabras. Lo que no comprendo es cómo sigue Vd. militando en ese partido político.
Me parece vergonzosa la actitud del Gobierno español -como, en su día, la del mismo Fraga-, haciendo primar los intereses políticos o económicos, en suma, las relaciones bilaterales con la dictadura isleña.
Dice Vd. que si hay un indulto justo es el justo. Yo voy más allá. Como el indulto presupone la responsabilidad penal, lo que habría que hacer es que la Audiencia Nacional revisara el juicio a que fue sometido en Cuba, pues a buen seguro que su versión de los hechos es la real. Aunque para ello hubiera que vulnerar la legalidad internacional, el tratado con Cuba.
En el proceso penal hay que buscar la verdad real, no la formal. Y una sentencia penal firme puede ser revisada, sobre todo si se han vulnerado derechos fundamentales en el juicio. Tengo entendido que el cuarto ocupante del vehículo, de nacionalidad alemana, no ha declarado en el juicio como testigo, sino que se limitó a ratificar la versión oficial y le dejaron salir del país…
Pero creo que al menos que me conste habría dos indultos justos más que añadir, aunque Gallardón no los dará: el del ex-juez de Familia de Sevilla D. Francisco Serrano Castro y el de un servidor, también ex-juez de Familia, en este caso de Murcia. Ambos condenados a diez años de inhabilitación -aparte las consecuencias económicas- por hechos que no constituyen delito. Más bien, como en su caso, lo que habría que hacer es revisar las sentencias y absolvernos.
En el caso de Serrano Castro, un chico mayor de doce años acudió a su Juzgado para que atendiera su petición: quería salir en la "Madrugá" sevillana. El problema es que sus padres estaban divorciados, y que el padre debía devolver al niño a su madre el Miércoles Santo -creo que esa procesión es ya iniciado el Jueves Santo-. La madre se negaba...y ahí surgió el conflicto.
El juez, en base al artículo 158 CC -que viene a facultar de forma genérica a todo Juez de Familia a adoptar las medidas urgentes que estime oportunas en interés de un menor- dictó un Auto prorrogando por 24 h. la estancia del niño con el padre, para que pudiera salir en la procesión que tanta ilusión le hacía.
La madre recurrió. La Audiencia Provincial confirmó la resolución (¿cómo puede ser injusta, digo yo que habría que haber procesado también a los tres magistrados que la confirmaron). No contenta, se querelló contra el juez. Se admitió a trámite la querella, se celebró el juicio, el Fiscal no acusó, pero resultó condenado por prevaricación imprudente. La madre recurrió al Tribunal Supremo, y la Sala Penal elevó la condena a diez años de inhabilitación especial, cambiando el Ministerio Fiscal su postura y acusando ahora por prevaricación dolosa. Tesis que prevaleció.
En el caso del que esto escribe, tuve la "osadía" de recabar unos informes periciales sobre la repercusión que pudiera tener en una menor -un año de edad tenía en 2007- la carencia de la figura paterna y, por contra, el tener dos "mamás". Y es que el gabinete Psicosocial adscrito al Juzgado de Familia siempre me decía, a modo de coletilla en todos los informes que emitía, que "es esencial para el crecimiento armónico de un menor tanto la figura paterna como la materna...". Pagué caro el atrevimiento de cuestionar los "derechos" de las parejas de personas del mismo sexo...
Y eso que la Ley dice que el Juez de Familia puede acordar cuantas diligencias estime oportunas hasta asegurarse que la adopción resulta beneficiosa para el menor… Ítem más, que una cosa es que dos personas del mismo sexo puedan casarse civilmente, y otra que puedan adoptar. Una cosa no conlleva necesariamente la otra. Por ejemplo, en Portugal sí está permitido lo primero, no lo segundo.
Nadie tiene derecho a adoptar, sino que es el menor el que tiene derecho a ser adoptado e insertado en una familia que le haga feliz, que procure el desarrollo integral y armónico de su personalidad. ¿Pueden llevar a cabo esa tarea y satisfacer el derecho de los menores dos personas del mismo sexo, por mucho respeto que me merecen A mi juicio, opinando como ciudadano, no. Hay un viejo adagio latino que viene a decir que la adopción imita a la naturaleza. Un niño tiene derecho a un padre y a una madre. Es un sujeto de derechos, no un objeto. No se puede experimentar con él.
Como juez, si los peritos me hubieran informado de forma seria, rigurosa y motivada que no hay ningún problema, ninguna repercusión negativa, tendría que haber accedido a la adopción. Pero no fue el caso. Los peritos eludieron el meollo de la cuestión, por sectarismo ideológico.
El caso estuvo parado siete meses, lo que motivó mi primera condena por retraso malicioso…-habría que condenar al 99% de los aproximadamente 4.500 jueces españoles-, luego agravada por el Tribunal Supremo. Cuando yo no denegué la adopción, sino que me limité a ordenar unas periciales…
Pues así estamos, D. Ángel. Tres personas inocentes, condenadas por la justicia humana. A Vd. no tengo el placer de conocerle, pero a D. Francisco Serrano sí: ni él ni yo hemos prevaricado, anteponiendo nuestras ideas o convicciones personales a la Ley. ¿Se imaginan los lectores, verbigracia, a un policía que por investigar un delito o por detener a un delicuente sea apartado de su puesto Bueno, a decir verdad, ha ocurrido: se trata del comisario general de policía judicial, Enrique Rodríguez Ulla. Se puso a investigar sobre el famoso ático en Marbella de Ignacio González -ahora está imputada en el caso su mujer- y ello le valió su destitución...
Y mientras, uno ve el Boletín Oficial del Estado y los acuerdos sobre indultos del Consejo de Ministros: narcotraficantes condenados a seis años de prisión; funcionarios policiales condenados por detención ilegal y torturas; el caso del "honorable" banquero Alfredo Sáez, cuyo "logro" fue presentar una querella criminal por deudas a Banesto, que motivó el indebido ingreso en prisión de tres personas; el caso del kamikaze valenciano llevado por el despacho en el que trabaja el hijo de Gallardón; el del otro conductor, responsable del accidente de tráfico que tuvo lugar en Huétor Santillán (Granada) en el verano de 2008, en el que murieron tres jóvenes de 15, 17 y 21 años; el del empresario y presidente de la Unión Deportiva Las Palmas Miguel Ángel Ramírez Alonso, que figura en la contabilidad oficial del PP como donante de 50.000 euros al partido en 2011 a través de la empresa Gestiones y Asesoramientos 3000 SL, y que había sido condenado a tres años y un día de cárcel en 2010 por levantar en un paraje natural protegido de la isla de Gran Canaria un estanque, dos aparcamientos, un camino y varios muros "con total desprecio a la ordenación legal del terreno", según destaca el fallo.
Hasta a una anarquista, Tamara Hernández, condenada a ocho años de prisión por enviar un paquete con explosivos en 2009 a Albert Batlle, quien entonces era responsable de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Catalunya...
En fin. Podría seguir, pero para qué. Dicen que España es un Estado de Derecho. Pero cuando uno ve casos como los tres aquí comentados, cuando uno sabe a ciencia cierta de que ya estaba condenado antes de ser juzgado, por "antisistema" -me lo dijo un magistrado "del sistema"-, y se me dice que un católico no puede estar en un Juzgado de Familia; cuando uno ve tantas injusticias y tantas impunidades, pues permítanme que dude mucho de que España sea un Estado de Derecho y una verdadera democracia, con división de poderes.
Tres botones de muestra: cuando el PP ganó las elecciones en noviembre de 2011, Rajoy reunió a la Junta Directiva Nacional en la sede nacional del partido -reformada, al parecer, con dinero B-, cogió el micrófono y anunció a los presentes que el próximo Presidente del Congreso de los Diputados sería Jesús Posada, y el del Senado, Pío García Escudero. Y antes de que se reunieran los veinte vocales del Consejo General del Poder Judicial que habrían de elegir al Presidente -se supone que libremente-, ya se sabía quién iba a ser designado. En este caso, D. Carlos Lesmes Serrano…
Finalmente, la designación de Arias Cañete como cabeza de lista para las elecciones europeas: designado in pectore por el dedo "divino" de Rajoy, y filtrada la noticia por alguien de Génova días antes de que se fuera a hacer oficial -al parecer, en un acto en Toledo-, hubo que mandar un SMS o Watts App al interesado para hacérselo saber, y reunir a toda prisa al Comité Electoral Nacional del PP -presidido por Alicia Sánchez Camacho- para que le eligieran "democráticamente"…
Hace falta una enorme regeneración del "sistema", sí, pero antes de cada persona en particular y de la sociedad, en su conjunto. Me viene a la memoria la frase de Carlos Solchaga, quien fue ministro de Economía con Felipe González: "España es el país donde es más fácil enriquecerse en menor tiempo".
La famosa España del pelotazo. Sólo importa la economía, pero las bases morales están socavadas, y el edificio amenaza ruina… El mío, el que sustentaba todos mis esquemas mentales, ya fue derribado por el tsunami -ver "desde dentro" cómo otros jueces pueden retorcer a su antojo la Ley para adaptarla a lo políticamente correcto y convertirnos (a Serrano y a un servidor) en sendos delincuentes-. Aunque gracias a Dios, y mal que le pese a la factoría Disney, que ha prohibido emplear esta palabra, sigo adelante. Todo es para bien, aunque quizá ahora no lo entendamos.
Ánimo, D. Ángel. Estoy con su libro. Un abrazo.
Fernando Ferrín Calamita