Eso sí, esta encuesta no contempla a Sumar y Yolanda Díaz porque se realizó a 800 españoles mayores de edad pertenecientes al colectivo LGTBI a finales de febrero
El pasado 22 de febrero, el Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobó el proyecto de Ley de Diversidad Sexual y Derechos LGTBI en Castilla-La Mancha, recoge Religión en Libertad.
Su tramitación en comisión por las Cortes regionales ha sido rápida porque los tres grupos presentes en ellas, PSOE, PP y Ciudadanos, han negociado las enmiendas presentadas para llegar a un texto de consenso y lograr la unanimidad en la votación, añade este medio.
Como otras leyes similares de privilegios y multas LGTBI existentes en otras comunidades autónomas, la ley castellano-manchega, bajo la cobertura de una protección de derechos individuales que ya está garantizada por la legislación nacional, impone la ideología de género y dispone sanciones administrativas para quienes se opongan a ella, añade Religión en Libertad.
Impone la ideología de género y dispone sanciones administrativas para quienes se opongan a ella
Este proyecto de ley, establece, por ejemplo: "Asegurar el interés superior de la persona menor a la hora de adoptar las medidas para la protección de personas menores de edad LGTBI para garantizar el libre desarrollo de la personalidad, así como las condiciones materiales y afectivas que permitan vivir plenamente y alcanzar su máximo de bienestar posible".
O sea, que los menores puedan elegir sexo.
También estipula: "Garantizar el acceso de las asociaciones, organizaciones, federaciones,
entidades y colectivos LGTBI a las convocatorias de subvenciones y ayudas coincidentes con sus fines".
O sea, subvenciones a los chiringuitos LGTBI.
Asimismo, el proyecto de ley establece: "Se prohíben toda la práctica de terapias y pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, así como su publicidad o difusión por medios tecnológicos o de otra índole".
¿Y si quieren acudir libremente a las terapias? No van a poder, porque estaño prohibidas, lo cual atenta contra la libertad de las personas LGTBI.
En su Artículo 23. 'Apoyo y protección a personas LGTBI en situación de vulnerabilidad', afirma:
"1. En particular se adoptarán medidas específicas de apoyo y protección en los supuestos de infancia y adolescencia sometidas a presión o maltrato psicológico en el ámbito familiar a causa de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género y desarrollo sexual".
En mismo artículo 23, en el punto 5, dice: "La posible existencia de situaciones de desprotección, sufrimiento e indefensión de la infancia y adolescencia en el entorno familiar debido a la negación de su orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual será debidamente valorada por la sección de protección a la infancia de cada Delegación Provincial de la consejería con competencia en materia de bienestar social".
El Artículo 26. 'Protección de la diversidad familiar', afirma: "1. La consejería competente en materia de infancia y familia incorporará programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales y combatir la discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual, expresión de género o pertenencia a familias LGTBI, haciendo especial hincapié en la heterogeneidad del hecho familiar. Para la realización de dichos programas se coordinará con la consejería competente en materia LGTBI".
Artículo 30.
"6.4 Se prohíbe expresamente el uso de terapias o pseudoterapias de conversión, aversión y contracondicionamiento o de cualquier otro procedimiento que suponga un intento de anulación de la personalidad o voluntad de la persona, así como cualquier otra vejación, trato discriminatorio, humillante o que atente contra su dignidad personal, descrito en el artículo 8".
"7. Las personas menores de edad, bajo atención y criterio médico endocrinológico pediátrico, tendrán derecho, según la normativa estatal en materia de prestación del consentimiento informado, a lo siguiente:
a) Recibir tratamiento provisional, alternativo y no permanente para el bloqueo hormonal al inicio de la pubertad, situación que se determinará utilizando datos objetivos como la medición del nivel de estradiol y testosterona, la velocidad de crecimiento o la madurez de las gónadas mediante la escala de Tanner, para evitar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios no deseados.
b) Tratamiento hormonal cruzado en el momento adecuado de la pubertad para favorecer que su desarrollo corporal se corresponda con el de las personas de su edad, a fin de propiciar el desarrollo de caracteres sexuales secundarios
deseados, supeditado al criterio sanitario y al interés superior de la persona menor".
Artículo 33.
"2. Estará garantizado el acceso a las técnicas de reproducción asistida, siendo beneficiarias todas las mujeres y personas transexuales que conserven la capacidad de gestar o sus parejas, en régimen de igualdad y no discriminación".
Artículo 36. Consentimiento informado.
"1. Para los tratamientos previstos en este capítulo se requerirá el consentimiento previamente informado, emitido por una persona con capacidad legal o, en el caso de consentimiento por representación, en los términos previstos en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio, sobre derechos y deberes en materia de salud de Castilla-La Mancha y en la legislación básica del Estado.
2. En relación con las personas menores de edad:
a) La atención sanitaria que se preste se hará de acuerdo con lo dispuesto en la normativa nacional e internacional en materia de protección de la infancia y la adolescencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 5/2010, de 24 de junio.
b) En todo caso se atenderá al criterio del interés superior de la persona menor
frente a cualquier otro interés legítimo, de conformidad con lo previsto en la Ley
Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil y su modificación parcial en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, así como en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio".
“Artículo 38. Actuaciones en el ámbito educativo
5. Se establecerán protocolos que garanticen el correcto desarrollo de la personalidad del alumnado y de respeto absoluto a su identidad o desarrollo sexual conforme a su voluntad y a la de sus progenitores/as o tutores/as legales en caso de minoría de edad o no emancipación legal. En ellos se recogerán las siguientes indicaciones:
a) El equipo directivo indicará al profesorado y personal de administración y servicios del centro que se dirija al alumnado por el nombre elegido conforme a su identidad sexual. Se respetará su derecho a utilizar dicho nombre e identidad en todas las actividades docentes y extraescolares que se realicen en el centro.
b) En la documentación administrativa de exposición pública y la que pueda dirigirse al alumnado, profesorado y resto de personal del centro educativo figurará el nombre sentido. Asimismo, el cambio de nombre y sexo del
alumnado, profesorado o personal del centro educativo, constará en las bases de datos y en el sistema informático de la consejería competente en materia de educación siempre que se haya producido en el registro conforme a la legislación estatal relativa en la materia. Posteriormente, se tramitará la expedición de la titulación de forma concordante a ese nombre, independientemente del nombre que conste en el historial académico.
c) Los centros educativos deben respetar la imagen física del alumnado, así como la libre elección de su indumentaria, en el marco de lo establecido reglamentariamente en cada centro. Si en el centro existe la obligatoriedad de vestir uniforme, se reconocerá su derecho a utilizar el que corresponda en función de su identidad sexual. Asimismo, se garantizará el uso de las instalaciones y equipamientos del centro diferenciados por sexo de acuerdo a su identidad sexual, habilitando en caso de que sea necesario un aseo neutro a tales efectos".
"Artículo 40. Promoción de una cultura inclusiva.
2. En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha se favorecerá que las personas participen conforme a su identidad sexual, sin perjuicio del oportuno cumplimiento de las normativas estatales e internacionales que las rijan".
"Artículo 50. Fomento de la autorregulación de los medios de comunicación social de titularidad privada.
1. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha velará por que los medios de titularidad privada transmitan una imagen igualitaria y no discriminatoria de las personas LGTBI.
2. La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha promoverá formación en materia de diversidad sexual a profesionales de los medios de comunicación social e impulsará pactos de autorregulación en los medios de comunicación de titularidad privada para que incorporen el respeto a la igualdad y la prohibición
de discriminación por motivos de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género o desarrollo sexual, tanto en contenidos informativos y de publicidad como en el lenguaje empleado. Para ello, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha elaborará recomendaciones y asesorará en el desarrollo de códigos deontológicos, de buenas prácticas y manuales de estilo para un tratamiento informativo plural e igualitario de las personas LGTBI".
"Artículo 55. Criterios especiales sobre la prueba de hechos relevantes.
En los procedimientos administrativos autonómicos, cuando la persona interesada aporte hechos o indicios razonables, fundamentados y probados por cualquier medio de prueba admitido en derecho, de haber sufrido discriminación por razón de orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, desarrollo sexual o pertenencia a familias LGTBI, corresponde a aquella a quien se atribuye la conducta discriminatoria, la aportación de justificación probada, objetiva y razonable de las medidas adoptadas".
"Artículo 60. Clasificación de las infracciones.
c) La realización, difusión o promoción de métodos, programas, terapias o pseudoterapias de aversión, conversión o contracondicionamiento destinadas a modificar la orientación sexual, identidad sexual, desarrollo sexual o expresión de género, con independencia del consentimiento prestado por la persona sometida a tales terapias".
Un grupo de laicos castellano-manchegos han contactado con veinte conventos de clausura de la región para pedir en oración que los diputados voten contra la ley
Ante esta situación, un grupo de laicos castellano-manchegos han contactado con veinte conventos de clausura de la región para pedir en oración que los diputados voten contra la ley. Asimismo, están difundiendo una campaña para dirigirse a los diputados pidiéndoles el voto contra una ley "contraria al sentido común, a la dignidad de la persona y los derechos protegidos por la Constitución vigente", recoge Religión en Libertad.
"Con esta ley", afirman, "se verán afectados entre otros: los derechos de las mujeres, que ante determinadas situaciones se encontrarán indefensas por un simple cambio de nombre, así como en las competiciones deportivas; los derechos de los trabajadores, tanto psicólogos, como profesores o funcionarios, al no poder actuar con la libertad de pensar y expresar lo que piensan sobre la homosexualidad o la transexualidad; y sobre todo los derechos de los menores que verán cómo afecta a la formación de su conciencia sobre su propia identidad, así como a sus compañeros de colegio, ya que con un mero cambio de nombre podrían entrar en su baño, y especialmente a aquellos que recibirán tratamientos hormonales irreversibles".
El documento que acompaña a la petición, al que Religión en Libertad ha tenido acceso, señala diez razones para pedir el voto en contra:
1) "Es una ley que se basa en la premisa de que el sexo se puede elegir, que el sexo biológico no determina a la persona, que toda decisión respecto al sexo es válida" (artículo 4, de "definiciones").
2) "Está ley pretende regular unos derechos que ya están garantizados en la Constitución, para un colectivo que se autodenomina LGTBI y que no representa a todas las personas con atracción por el mismo sexo" (artículo 2, sobre la finalidad de la ley).
3) "Vulnera principios constitucionales como:
-el derecho al libre desarrollo de la personalidad", pues "cualquiera puede elegir una opción sexual", pero en el artículo 8 se prohíben las "terapias de conversión o contracondicionamiento, en cualquier forma, destinadas a modificar la orientación sexual, la identidad sexual, el desarrollo sexual o la expresión de género de las personas LGTBI, esto es, se prohíbe elegir la opción contraria";
-"la neutralidad de los poderes públicos" al establecer en el artículo 10 que las administraciones "prestarán respaldo a la celebración, en fechas conmemorativas internacionales, nacionales o regionales, de actos y eventos que constituyen instrumentos de visibilización, normalización y consolidación de la igualdad plena y efectiva en la vida de las personas LGTBI”.
4) "Promueve sanciones de hasta de 60.000 € por infracciones genéricas y nada claras, como la 'discriminación por error' (art. 4), e invierte la carga de prueba en la que se solicitará al denunciado demostrar su inocencia (art. 55).
5) "Se entromete en la familia proponiendo programas de información", como el artículo 26: “La consejería competente en materia de infancia y familia incorporará programas de información dirigidos a las familias con el objetivo de divulgar las distintas realidades afectivas y sexuales”.
6) "Atenta gravemente contra los derechos constitucionales de determinados profesionales, como los psicólogos" con la prohibición de las terapias de conversión (art. 8), "o la libertad de conciencia de otros, como los maestros", al imponerles la forma en la que deben dirigirse a sus alumnos (art. 38) "o los funcionarios" con el artículo 14 que impone "formaciones que garanticen la actuación adecuada de profesionales que prestan servicios en todos los ámbitos de la Administración sobre materia LGTBI”.
7) "Es una ley absurdamente revisionista, que pretende juzgar y condenar las actuaciones del pasado, atribuyendo a las Administraciones Públicas tareas de revisión" (art. 9) y que"en sus atropellos contra la lengua, el sentido común y el principio de seguridad jurídica, inventa conceptos lingüísticos indeterminados" como “sexilio”, “transfobia”, “lesbofobia”, y expresiones como “relaciones deseantes”, “discriminación por error” o “familia LGTBI”.
8) "Vulnera los derechos y logros alcanzados por las mujeres, discriminando claramente a las mujeres y niñas en las competiciones deportivas" en el artículo 41 ("En los eventos y competiciones deportivas se favorecerá que las personas participen conforme a su identidad sexual") y "estableciendo principios jurídicos que suponen peligros penitenciarios y de utilización de espacios exclusivos de las mujeres".
9) "Atenta gravemente contra los niños" al "inculcar una ideología no demostrada científicamente, tanto en el ámbito familiar como en el educativo, ofreciendo supuestos derechos como la elección del sexo y del nombre, el cambio de sexo mediante hormonas" (art. 30) o la elección de los baños en el colegio (art. 38).
10) "Es una ley contraria a la demanda social, sin consenso social ni científico" y "que pretende gastar 1.600.000 euros "en los tiempos tan difíciles que estamos pasando".
Con todo esto, no es de extrañar que en una entrevista en El Confidencial, Rocío Monasterio (Vox) diga que "Ayuso tiene miedo a hacer frente a las políticas de la izquierda”. Ayuso, o sea, el PP, tiene miedo a hacer frente las políticas de izquierda, como ha quedado demostrado en Castilla La Mancha. Y por eso, Monasterio, o sea, Vox, insiste, por ejemplo, en la derogación de las leyes LGTBI aprobadas en la Comunidad de Madrid por el mismo PP.