“Una cruz con un listado de personas fallecidas de uno solo de los bandos contendientes en la Guerra Civil, supone exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura”, según la sentencia de la Sala de los contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, sobre la Cruz de Callosa de Segura, en la provincia de Alicante.

“Estamos ante un símbolo religioso -cruz- que contiene elementos que impiden reconocerle un valor neutral como mero símbolo artístico o artístico-religioso. Por el contrario, su presencia en un espacio público permite apreciar un acto de exaltación en cuanto contribuye a realzar el mérito de aquella contienda civil con la inclusión del listado de fallecidos de un solo bando, lo que, implícitamente, también conlleva la reprobación del bando contrario en la percepción social”, añade la sentencia, recogida por Economist & Jurist.

Dicho esto, ¿no sería más lógico que, en lugar de retirar la cruz, se instase al ayuntamiento a poner otro monumento con los nombres de los fallecidos del otro bando? O, por qué no, ¿incluir esos nombres en la cruz? Ahora bien, ¿qué sucede si los republicanos no quieren que sus fallecidos aparezcan en la cruz? ¿Por qué, en ese caso, los que sí quieren aparecer no pueden hacerlo?

En definitiva, ¿no será que, en realidad, lo que busca el Supremo es la retirada de la cruz, amparándose en la aplicación de la Ley de Memoria Democrática?