El director de la sucursal le ofreció las preferentes "con mayor rentabilidad y sin riesgo, a no ser que se hunda todo el país"Una reciente sentencia judicial declara nula la adquisición de preferentes obliga a Bankia a devolver el dinero invertido y condena a la entidad a las costas. De esta manera, la clienta recupera la indemnización por despido atrapada en preferentes. Se trata de una administrativa de Recursos Humanos de una multinacional despedida en 2006. Invirtió su indemnización en un depósito, pero al caducar el director de la sucursal le ofreció en mayo de 2009 las preferentes, "con mayor rentabilidad y sin riesgo, a no ser que se hunda todo el país”.

Como en otros casos, el test de idoneidad estaba ya rellenado por la entidad. La cliente recuerda que se trataba de un papel "con crucecitas". El director de la sucursal reconoce que en muchos casos la entidad rellenaba dichos test. "De esta manera, se incumple de manera flagrante la directiva MiFID que obliga a las entidades a examinar el perfil de sus clientes y la idoneidad o conveniencia de determinados productos", señala Juan Ignacio Navas, socio director del despacho Navas & Cusí que ha llevado la defensa.

No es la única irregularidad. La directiva MiFID obliga a la entidad a informar a los clientes de los riesgos de los productos de una manera previa a la contratación. En este caso se produjo la información y la contratación en unidad de acto, "todo el paquete a la vez", según reconoció el director de la sucursal.

"La Ley obliga no sólo a ofrecer información parcial, clara y no engañosa sino de los riesgos previsibles y de los posibles escenarios de la inversión", señala Navas. En este caso no se hizo. Y así lo señala la propia afectada: "Si lo leo, no lo firmo".

Por eso la sentencia considera que la compra/venta de las preferentes fue nula, obliga a Bankia a devolver el dinero de la indemización por despido y condena a la entidad al abono de las costas. "El vicio del consentimiento fue esencial y excusable para una diligencia media", concluye el fallo.

Por último, la sentencia también pone de manifiesto el conflicto de interés en el que incurrió Bankia al colocar productos emitidos por ella misma que computaban como capital propio. "Convirtieron los depósitos -recursos ajenos- en preferentes -recursos propios- cuando la entidad ya estaba en quiebra técnica. Y todo ello sin informar a los clientes de que se trataba de un producto perpetuo, de liquidez limitada, con rentabilidad ligada a la existencia de beneficios y con el riesgo de perder el capital", concluye Navas.

Andrés Velázquez
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