Decíamos ayer: El pasado lunes 25 de marzo, el Juzgado de Primera Instancia Nº10 de Madrid, encargado de dirimir el delicado asunto sobre la legalidad o no, de la adopción realizada por Isidoro Álvarez sobre las hijas de su mujer, M. José Guil, esto es, Marta y Cristina Álvarez,recibió una demanda para solicitar ‘la intervención coadyugante’ en el mismo procedimiento. Esto es, procedimiento de nulidad del acto de adopción por contravenir una norma imperativa de derecho, del que Hispanidad ya se hizo eco en su momento, de César Areces Fuentes (en la imagen), sobrino de Ramón Areces, por presentar “interés legitimo en el presente procedimiento” como parte demandante contra Marta y Cristina Álvarez Guil.

Para entendernos, que Areces se persona en la causa de impugnación de la adopción y se une a la presentada por María Antonia Álvarez.

Argumenta Areces, que él ya tiene entablado pleito contra las dos hermanas Álvarez ante el Tribunal Supremo, como herederas legales de don Isidoro Álvarez (su tío segundo), según acredita la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid.

Prosigue en su demanda César Areces argumentando que, efectivamente, las hermanas Cristina y Marta, no pueden ser consideradas hijas de Isidoro Álvarez, que es lo que ventila en este Juzgado. Que resulta igualmente relevante para el sobrino de Ramón Areces, poner de manifiesto que, como demandadas, las hermanas herederas de El Corte Inglés, en un procedimiento ante el Tribunal Supremo, el interés legitimo está más que acreditado, puesto que esto significaría que la demanda ante el Tribunal Supremo decaería por falta de legitimación pasiva y por ello comparece en calidad de demandante coadyugante, poniendo en situación de claro aprieto, la situación de la adopción que deberá decidir el Juzgado Nº10 de Primera Instancia, cuya audiencia previa tendrá lugar el próximo 29 de mayo.

Si el juzgado admite la personación, el asunto se complicaría para El Corte Inglés. La Audiencia previa tendrá lugar el 29 de mayo

César Areces Fuentes, primer sobrino de D. Ramón Areces y primer heredero de El Corte Inglés, denunció a la empresa en el año 2009, para obtener por la venta de sus acciones un valor de mercado, pues la mercantil no había cotizado nunca en bolsa y pretendían comprárselas a precio de “la casa”, hecho éste que le hizo acudir a los Tribunales, consiguiendo vender su 0,69% de la empresa en 60 millones de euros, cuando la empresa no le ofrecía más de 30.

En el año 2016 interpuso nueva demanda contra la herencia yacente de Isidoro Álvarez y contra las hermanas Marta y Cristina Álvarez Guil, demanda que se encuentra ahora mismo recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Cronológica y jurídicamente la demanda siguió el siguiente curso procesal:

En primer lugar, se interpone demanda, en abril de 2010, basada en dos acciones, una ejerciendo la responsabilidad individual contra el administrador, del art. 135 de la LSA, en la persona de su presidente del Consejo de Administración, Isidoro Álvarez, y la segunda, subsidiaria, se ejercita una acción de nulidad de contrato de compraventa mercantil de acciones.

El asunto no acaba ahí. César Areces Fuentes, en su condición de accionista de El Corte Inglés, inició en el año 2003 una serie de conversaciones a nivel personal con su tío, Isidoro Álvarez, tendentes a determinar las distintas posibilidades de transmisión de las acciones de El Corte Inglés. Como tales conversaciones no fructificaron en nada concreto, básicamente por estar ambas partes en desacuerdo con el precio de las mismas, Areces inició el procedimiento estatutario previsto, contemplado en el art. 17 de los Estatutos de El Corte Inglés (CI), para vender la totalidad de acciones de que era titular.

Requerimiento que ECI evacuó por escrito con fecha 26 de abril de 2005, en el cual se informaba sobre los acuerdos adoptados por el Consejo de Administración. Desaprobando completamente la valoración del precio de las acciones efectuada por  Areces, a fecha Junta General de 28 de agosto de 2005 (30 millones de euros).

Naturalmente, no estaba de acuerdo, por lo que Areces Fuentes promovió demanda de juicio ordinario en octubre de 2005, solicitando:

a) Que se declarara la libre transmisibilidad de las 378.602 acciones de la serie A y las 12.303 acciones de la serie B, cuya titularidad ostentaba.

b) Subsidiariamente, y para el improbable supuesto de que no se estimase la petición, se declarara que la entidad demandada había incumplido el procedimiento de transmisión inter vivos de acciones establecido en el art. 17 de los Estatutos Sociales de ECI.

Era la guerra abierta.

3) A la demanda de César Areces se sumaron  sus hermanos, Ramón, María Jesús y M. Rosario.

El 14 de marzo de 2007 se dictó sentencia Nº 143/07 del Juzgado Mercantil Nº3 de Madrid, por la que se estimaba parcialmente la demanda formulada por los Areces Fuentes.

4) Al no poder continuar con el pleito, pues ante la estimación parcial del mismo lo lógico y normal era recurrirlo en apelación, por falta de financiación suficiente (los Areces debían atender pagos hipotecarios y gastos derivados de las acciones legales por importe de 15 millones de euros), el 7 de noviembre de 2008, aceptaron la cantidad propuesta por ECI de 53,8 millones de  euros, en concepto de cuenta de mercancías, como anticipo de pago de prenda de las acciones, por las que se entregó a César Areces y a sus hermanos la cantidad de 38 millones de euros.

6) Se demanda pues nuevamente ese contrato de “pacto de venta inicial” por nulidad, pues la cifra valor de mercado de las acciones se elevaba a 95 millones de euros.

7) Es el Juzgado de lo Mercantil Nº5 en la Sentencia Nº51/14 quien nuevamente da la razón a El Corte Inglés, no entrando a valorar la nulidad del contrato de venta.

Es importante poner de manifiesto al lector, que en todo momento el Juzgado denegó a la parte demandante cualquiera de las pruebas propuestas, incluida la declaración de Isidoro Álvarez.

8) Se interpuso Recurso de Apelación contra esta decisión, admitiéndose en segunda instancia la práctica de pruebas testificales: Alberto Marín Armenteros, Josep Iglesias Salip, Ramón Areces Fuentes y, atención Carlota Areces Galán.

Sí, su prima Carlota, ahora de vuelta al Consejo de Administración de ECI, tras firmar la paz con Marta y Cristina Álvarez. Recordemos que fue expulsada del Consejo por no estar de acuerdo con la venta de acciones al catarí Al Thani.

El personado es primo de Carlota Areces, ahora de nuevo en el Consejo de El Corte Inglés

Y ojo, poque, bajo juramento y siendo Consejera de ECI, habló de Isidoro Álvarez en los siguientes términos: “No solamente por dominio accionarial de la compañía, sino también por carácter, Isidoro Álvarez decide todo, y para él todo, en la sociedad mercantil El Corte Inglés”.

Curioso que las hermanas Álvarez hayan perdonado semejante afirmación, pues lo que testificó Carlota Areces fue que Isidoro Álvarez no era otra cosa que un dictador dentro de la empresa, solo se hacía lo que el decía y siempre en su beneficio propio.

9) La Audiencia Provincial el 4 de mayo de 2018 desestimó el Recurso de Apelación, recurriendo los Areces Fuentes en casación al Tribunal Supremo, donde ahora se encuentra la causa. Es decir por el momento, Areces pierde.

Ahora bien, a este recurso de casación al Supremo es al que se agarra César Areces para defender su legitimidad sobre la herencia yacente de D. Isidoro Álvarez.

Además, atestigua ser plenamente consciente de la ilegalidad del acto de adopción llevado a cabo por Isidoro Álvarez para con Marta y Cristina Guil, y se suma al procedimiento de nulidad de la misma, considerando que de declararse nula la adopción, la herencia quedaría en situación de 'ab intestato', pudiendo así los Areces ejercitar sus derechos hereditarios sobre la misma. En definitiva, que podría haber dos ramas de la familia Areces, no una, en pleito con las hermanas Marta y Cristina, ahora accionistas segundas de ECI, tras la Fundación Ramón Areces.

Las cosas, judicialmente hablando, cada vez se ponen más complicadas para las hermanas Álvarez y para El Corte Inglés, y todo ello el día que precisamente han perdido ante el Tribunal Supremo la demandas sobre tres de sus centros más importantes: Serrano, Campo de las Naciones y Méndez Álvaro. El Tribunal Supremo asegura que ECI construyó más espacio del permitido en esos tres centros. El despacho que defendía a El Corte Inglés era el despacho Broseta Asociados, quien ya perdiera, también en representación de ECI, su pleito con los hermanos de Carlota Areces, defendidos entonces por la abogada María Victoria Vega… la misma abogada que ahora representa a María Antonia Álvarez en el juicio por la adopción de Marta y Cristina Álvarez Guil. La cita, el 29 de mayo.