El recurso presentado ante el Tribunal Supremo por la Confederación Católica de Padres de Familia y Padres de Alumnos (Concapa) pedía anular las referencias a "perspectiva de género" en Primaria, (alumnos de 6 a 11 años), que vulneran, a juicio de la demandante, la neutralidad que debe imperar en el ámbito educativo y, sobre todo, la libertad de los padres para educar a sus hijos según sus convicciones. 

A este respecto, el TS  considera que esta terminología «es la que siguen las normas de la Unión Europea en todos los ámbito». «La seguridad jurídica, la igualdad, la libertad ideológica o el derecho a la educación no se agrietan por las referencias a la igualdad de género en el Real Decreto impugnado, siguiendo las pautas internacionales desde los años 90, las normas de la Unión Europea, y la propia Ley Orgánica de Educación que presta cobertura a las normas impugnadas», dice el tribunal. "Las infracciones normativas que se aducen al respecto, en definitiva, no encuentran justificación alguna en el alegato esgrimido por la parte demandante, toda vez que la mera referencia al "género", sin más, no supone adoctrinamiento alguno para los alumnos. Al contrario, cuando se alude a la "igualdad de género" o a la "perspectiva de género" se está aludiendo a la igualdad, que no olvidemos es un derecho fundamental, previsto en el artículo 14 de la Constitución, y uno de los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1.1 de la CE)", recuerda la sentencia.

Digamos pues que el TS ratifica el modelo educativo de la Lomloe que promueve el gobierno sociopodemita y que incluye contenidos como, por ejemplo, los «saberes básicos» de las matemáticas "con perspectiva de género" que incluyen «la gestión de las emociones y los sentimientos», la «educación afectivo-sexual», «la voluntad y el juicio moral» o «la ética como guía de nuestras acciones. O también el dibujo técnico con "perspectiva de género"... No es lo mismo un triángulo con faldas o con pantalón, está clarísimo . 

No sólo eso: todos sabemos lo que se está introduciendo en los colegios bajo la denominación de 'perespectiva de género': se trata de ideología de género en estado puro, donde a los niños se les pide que decidan si son niños o niños. Y este lavado de cerebro se aplica a los menores desde su más tierna infancia. En Madrid, por ejemplo, mucha guarderías públicas advieren a sus padres que desde los cero años, no se distinguirá el sexo natural de los niños. De esa raíz surge el pandemonio actual. 

El recurso de Concapa pedía, además, la anulación de la disposición adicional dedicada a las enseñanzas de religión por la que dicha asinatura será evaluable pero no computará para acceder a la universidad ni para pedir becas, la Sala de lo Contencioso-Administrativo destaca que el real decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que "garantiza la oferta de la enseñanza de la religión católica", "y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la religión católica".

Tal como recoge El Debate, el Supremo destaca que el Real Decreto no vulnera los derechos fundamentales de libertad religiosa, igualdad y educación, ya que «garantiza la oferta de la enseñanza de la Religión Católica», «y no se produce discriminación alguna entre aquellos alumnos que han decidido seguir, en relación con los que eligieron no seguir la enseñanza de la Religión Católica». En resumen, que ningún alumno valorará esa assignatura que queda ninguneada por el muy alto tribunal.