La mujer decidió llevar su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que le ha dado la razón y ha condenado a Polonia a indemnizarla con 16.004 euros
En Polonia, el 22 de octubre del año 2020, una sentencia del Tribunal Constitucional polaco prohibió el aborto por malformaciones fetales por ser "incompatible" con la Constitución polaca y limitaba el aborto a los supuestos de violación, incesto o grave riesgo para la vida o la salud de la madre. Se basaba para ello en dos artículos de la Constitución Polaca: Artículo 30. “La dignidad inherente e inalienable de la persona constituirá fuente de libertades y derechos de las personas y los ciudadanos. Será inviolable. El respeto y protección de los mismos será obligación de los poderes públicos”. Artículo 38: “La República de Polonia garantizará la protección jurídica de la vida de todo ser humano”.
Como consecuencia de ello, a principios del año 2021, el Gobierno de Polonia promulgó -es decir, que ya tiene rango de ley- esa sentencia del Tribunal Constitucional que limitaba el aborto a tan sólo casos de violación, incesto o grave riesgo para la vida o la salud de la madre y lo prohibía en caso de malformaciones fetales.
Tras la sentencia del Tribunal Constitucional polaco y su rango de ley, en Polonia, en el año 2021, casi mil niños con alguna discapacidad (por ejemplo, síndrome de Down) se salvaron de ser abortados. En ese año 2021, el número de abortos legales cayó en Polonia de más de 1000 a 107 tras la eliminación del aborto eugenésico.
Sin embargo, ocho mujeres polacas presentaron una demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), con sede en Estrasburgo, alegando ser víctimas del Tribunal Constitucional de Polonia.
Pues bien: según informa ABC, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha desestimado este 8 de junio la demanda de esas ocho mujeres. La decisión, tomada por unanimidad, se fundamenta en el hecho de que ninguna de las demandantes «ha proporcionado evidencia médica convincente que demostrara que habían estado en riesgo real de verse afectadas directamente por las enmiendas legislativas [polacas] de 2020»,según un comunicado hecho público por el propio TEDH.
Aunque el Tribunal no ha profundizado en el fondo del caso, sí que ha declarado «inadmisibles» las demandas de las solicitantes y sienta un precedente para el cerca de un millar de solicitudes similares que tendrá que resolver en próximas fechas, añade ABC.
Aunque el Tribunal no ha profundizado en el fondo del caso, sí que ha declarado «inadmisibles» las demandas de las solicitantes y sienta un precedente para el cerca de un millar de solicitudes similares que tendrá que resolver en próximas fechas
Cabe recodar que el 21 de marzo del año 2022, en el Día Mundial del Síndrome de Down, el «European Center for Law & Justice» y un grupo de antiguos jueces del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y de expertos de la ONU pidieron al mismo Tribunal de Estrasburgo que reconozca que el aborto eugenésico de niños con síndrome de Down debe de ser prohibido por respeto a los derechos de las personas con discapacidad.
Además, en mayo de este año 2023, Heidi Crowter, una joven con síndrome de Down, denunció al Reino Unido ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por el aborto eugenésico: “El Comité de la ONU sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad dijo que el Reino Unido debía cambiar su ley del aborto para garantizar que las personas como yo no seamos señaladas por nuestra discapacidad, pero el gobierno no ha cambiado la ley”, denunció Crowter.
Sin embargo, también cabe recordar que en septiembre de 2022 este mismo Tribunal Europeo de Derechos humanos avaló que los niños con síndrome de Down no pudiesen mostrar su felicidad en anuncios publicitarios amparándose en argumentos falaces y sin haber querido entrar en el fondo del asunto...
Así que, aunque la noticia de la denegación de la demanda de las ocho polacas contra Polonia por no haber podido abortar a niños con discapacidad parece positiva para el derecho a la vida de estas personas, todavía queda mucho camino por recorrer…
Porque la presión abortista eugenésica se ejerce en toda Europa y podría decirse que en muchas partes del mundo.
Por eso, en algunos países ya casi no nacen niños con síndrome de Down u otras anomalías genéticas, detectables durante el embarazo. Cosa que supone una auténtica discriminación y un atentado flagrante contra su derecho a la vida.
Además, probablemente sea el aborto más repugnante de todos.