La noticia la ha recogido Infocatólica de Genethique.

Y es una noticia indignante sobre un caso que enfrentó, en Francia, a la Fundación Jérôme Lejeune e Inès (portadora de trisomía 21) contra el Estado francés.

En marzo de 2014, con motivo del Día Mundial del Síndrome de Down, la Fundación Jérôme Lejeune, en colaboración con la asociación italiana Coordown, coprodujo el vídeo «Querida futura mamá»  en el que quince personas con trisomía 21, de diferentes países europeos, hablaban con una mujer embarazada de un niño con esta discapacidad, para tranquilizarla sobre su futuro. Cada uno se expresaba en su idioma, en términos conmovedores: podían ser felices.

Aquí puede verse el vídeo «Querida futura mamá».  

Pocas semanas después de su aparición como anuncio en los canales de televisión franceses (M6, Canal+ y D8), el Conseil Supérieur de l'Audiovisuel (CSA) prohibió su emisión argumentando que el vídeo era «inapropiado» porque la expresión de felicidad de los jóvenes que aparecen en él «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal» (o sea, abortarlos) e insistía en que su difusión no favorece el interés general de los franceses.

La Fundación Jérôme Lejeune optó entonces por impugnar la decisión de la CSA ante el Consejo de Estado. Al ser rechazado su recurso, presentó una solicitud ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en 2017, para que se condene la discriminación y el ataque a la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down. Invocó los artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación.

El Conseil Supérieur de l'Audiovisuel (CSA) prohibió su emisión argumentó que el vídeo era «inapropiado» porque la expresión de felicidad de los jóvenes que aparecen en él «probablemente perturbaría la conciencia de las mujeres que habían tomado diferentes opciones legítimas de su vida personal» (o sea, abortarlos)

Pues bien: el pasado 1 de septiembre de 2022, el TEDH declaró inadmisibles las solicitudes de la Fundación Jérôme Lejeune e Inès. El Tribunal de Estrasburgo ¿de Derechos Humanos? concluyó que los demandantes no podían ser considerados «víctimas» en el sentido del artículo 34 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Es decir, que el Tribunal Europeo no ha querido entrar en el fondo del asunto, y se ha limitado a inadmitir el recurso con un argumento falaz: que los recurrentes no podían considerarse víctimas, y por tanto no podían recurrir a los artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que garantizan la libertad de expresión y la prohibición de la discriminación, añade Tradición Viva.

Así, la Corte se niega a pronunciarse sobre la discriminación y la vulneración de la libertad de expresión de las personas con síndrome de Down. Por lo tanto, la voz de Inès no fue escuchada.

Como resultado, las personas con síndrome de Down ahora tienen prohibido expresarse en la publicidad. Su libertad de expresión solo puede ejercerse dentro de un programa «enmarcado y contextualizado», que el espectador elige ver. Según el CSA, los espectadores no deben enfrentarse a la felicidad de las personas con síndrome de Down, con el pretexto de que puede hacer que algunas personas se sientan culpables.

Este vídeo fue transmitido en nueve países, en los principales canales nacionales y muy apreciado por la prensa internacional. También fue presentado en la ONU el 21 de marzo de 2014. Recibió varios Leones de Oro en el Festival Internacional de la Creatividad. Ninguna autoridad administrativa extranjera lo ha censurado. Sin embargo, en Francia, dos denuncias enviadas a la CSA han permitido la censura de este video, a pesar de que ha sido visto más de 8 millones de veces en Youtube.

Al permitir una diferencia en el trato de las personas con síndrome de Down, Francia es una excepción. El TEDH parece avalar esta discriminación, negándose a pronunciarse sobre el fondo.

La decisión del Tribunal de declarar inadmisible este caso es lamentable porque envía la señal de que los gobiernos pueden ejercer presión para silenciar las voces de las personas con síndrome de Down en la esfera pública

En un comunicado de prensa, Jean-Paul Van De Walle, asesor jurídico que representó a la Fundación Jérôme Lejeune ante el TEDH, subraya que «la decisión del Tribunal de declarar inadmisible este caso es lamentable porque envía la señal de que los gobiernos pueden ejercer presión para silenciar las voces de las personas con síndrome de Down en la esfera pública».

El argumento de que la emisión del vídeo que recoge a personas felices con síndrome de Down puede herir la sensibilidad de aquellas mujeres que decidieron abortarlos se cae por su propio peso. Porque, según este argumento, tampoco podrían emitirse vídeos o anuncios de niños felices, porque las mujeres que han abortado también podrían sentir “perturbada” su conciencia.

O las personas que han elegido un coche de la marca X podrían ver perturbada su conciencia si ven anuncios de la marca Y, que no eligieron al comprar su coche…

En el fondo, el problema no es ‘herir la sensibilidad o perturbar la conciencia’ de las mujeres que han abortado, sino otra cosa: lo que se busca tratando de ocultar la felicidad de estas personas es evitar que nazcan, es decir, que las madres que esperan un niño con síndrome de Down no vean un vídeo así, no vaya a ser que decidan que ese niño nazca. O sea, mentalidad eugenésica sin restricciones.

¿Retorcido? Puede ser. Pero es la sociedad en la que vivimos.

Una de las mejores respuestas a esta noticia la daba ayer el actual obispo de Orihuela-Alicante, José Ignacio Munilla, en este tuit:

El médico francés Jerome Lejeune, en proceso de beatificación, quien fue el descubridor de la trisomía 21 en las personas con síndrome de Down y firme defensor de su derecho a la vida, afirmó una vez: “La calidad de una sociedad y de una civilización se mide por el respeto que manifiesta hacia los más débiles de sus miembros”.

Pues eso.