El pasado 17 de noviembre, en Vitoria, comenzó el primer juicio en España contra personas que se encontraban rezando pacíficamente delante de un abortorio (lugar donde se ejecutan abortos, o sea, donde se mata a niños en el vientre de sus madres).
Los hechos ocurrieron entre entre el 28 de septiembre y el 6 de noviembre de 2022, cuando estos 21 provida de la organización ’40 Días por la vida’ se limitaron a concentrase y rezar delante del abortorio denominado Askabide. Todos ellos fueron denunciados por pacientes de ese establecimiento abortista bajo la acusación de presuntas «coacciones, intimidaciones y señalamientos».
Para estas 21 valientes personas, la Fiscalía pedía cinco meses de cárcel ó 100 días de trabajos comunitarios. Mientras que el centro abortista les pedía 20.000 euros por un supuesto «perjuicio».

La defensa, sin embargo, alegaba que las concentraciones en el exterior de la clínica abortista fueron totalmente pacíficas, porque estos provida ni obstaculizaron el paso a nadie ni increparon con hostilidad a las pacientes, tan solo mostraron pancartas con mensajes como «40 días por la vida», «no estás sola» o «rezamos por ti», algo que ha sido corroborado por varios agentes de la Policía Local y de la Ertzaintza, que han reconocido que ninguno de ellos actuó con agresividad, ni impidieron el acceso al centro, sino que se encontraron en actitud pacífica, rezando en voz baja.
Para los abogados defensores -y para el sentido común- esas acciones están amparadas por la libertad de expresión, de reunión y de conciencia.
Pues bien: ayer se conoció la sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria, que les absuelve tras considerar que la prueba practicada durante el juicio por estos hechos permite “descartar completamente la existencia de hostigamiento ni ambiental, ni de ninguna otra naturaleza” por parte de los acusados, recoge la nota de prensa del CGPJ.
De la prueba practicada durante el juicio oral por este caso, el juzgado concluye que ha quedado acreditado que los acusados durante las concentraciones “siempre mantuvieron un comportamiento correcto y educado con transeúntes y los eventuales trabajadores y usuarias de la clínica, no interrumpieron el paso en la clínica, no dificultaron el tránsito por la acera, nunca se dirigieron a nadie de manera personal, no intentaron entablar una conversación, no les ofrecieron panfletos, no hicieron ningún tipo de aspavientos, no exhibieron fotos de fetos, ni de abortos, sus proclamas nunca fueron ofensivas, tampoco hicieron proselitismo”.
También analiza si existe prueba para tener por probado que alguna mujer usuaria de la clínica fue realmente obstaculizada en el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo (o sea, al aborto) y recuerda que ninguna de las acusaciones propuso el testimonio de ninguna mujer que hubiera tenido la intención de abortar y que hubiera sido obstaculizada a ello por los acusados y que tampoco se aportaron registros de que fueran anuladas citas por esas concentraciones.
“El único comportamiento acreditado susceptible de consideración han sido los rezos y ofrecimientos de ayuda publicado en pancartas, realizados en las concentraciones. No se han constado la verificación de actos ofensivos contra los pretendidos sujetos pasivos del delito” y “no puede tildarse el comportamiento de los acusados de coactivo” ya que “nunca observaron actitudes violentas contra las potenciales víctimas”, dice el juzgado.
“No consta que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, si que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores o cortado suministros de la clínica, ni que los manifestantes hayan realizado gestos o proclamado eslóganes amenazantes”, añade la jueza, que también niega que se haya acreditado la existencia de “comportamientos susceptibles de herir la sensibilidad de las potenciales víctimas, ni obstaculizar el libre ejercicio de sus derechos”.
En cualquier caso, lo que está en juego es el ataque a la libertad de expresión, de reunión y de conciencia efectuado durante la legislatura pasada por el Gobierno de Pedro Sánchez al aprobar en febrero de 2023 una ley impulsada por el Ministerio de Igualdad de la ultracomunista Irene Montero, que incluía en el artículo 172 Quater del Código Penal una serie de puntos de cuya interpretación puede fácilmente resultar un atentado contra las citadas libertades...

Y en esta pequeña batalla en Vitoria, ha vencido el derecho a la libertad de expresión, de reunión y de conciencia. Al igual que hace unos meses se vio en Alemania. Mientras que en Reino Unido ocurre todo lo contrario, pues el primer ministro, Keir Starmer, ha prohibido rezar, hasta en silencio, ante los abortorios...













