En los últimos tiempos, diversos escándalos relacionados con la venta de bienes inmuebles pertenecientes al patrimonio de determinadas fundaciones han salido a la luz en la prensa. Dichas fundaciones, en muchos casos, contaban en sus patronatos con autoridades eclesiásticas designadas por los propios fundadores. Ante esta situación, resulta pertinente realizar una breve reflexión sobre el marco normativo que regula estas operaciones y su repercusión en la protección de los fines fundacionales.
Marco legal de las fundaciones en Madrid:
Las fundaciones situadas en la Comunidad de Madrid se rigen por la Ley 1/1998, de 2 de marzo, que otorga a la Comunidad plena autonomía para su regulación. Sin embargo, existen también normas de aplicación general, como la Ley 50/2002, que establece el marco estatal para las fundaciones.
En particular, el artículo 21 de la Ley 50/2002 exige la obtención de una autorización previa por parte del protectorado para la enajenación de elementos que forman parte del patrimonio fundacional. No obstante, esta exigencia no es de aplicación general en todo el territorio nacional, ya que las comunidades autónomas pueden decidir prescindir de este requisito.
La Ley de Fundaciones de la Comunidad de Madrid, en su artículo 16.1, establece que la enajenación, gravamen, sometimiento a arbitraje o transacción de bienes y derechos que integran la dotación fundacional, estén directamente vinculados al cumplimiento de los fines fundacionales o representen un valor superior al 20% del activo según el último balance anual, deben ser comunicados al protectorado en el plazo de un mes tras su formalización. Es decir, en Madrid no se exige la autorización previa del protectorado, a diferencia de la normativa nacional, quedando estos actos bajo la discrecionalidad de las propias fundaciones.
Esta regulación dista de lo habitual en otras comunidades autónomas. Por ejemplo, el Código Civil de Cataluña, en su artículo 331-1, dispone que si la enajenación o gravamen supera los 100.000 euros o el 20% del activo, el patronato debe presentar una declaración responsable al protectorado antes de perfeccionar el contrato, certificando que la operación es beneficiosa para la fundación y acompañando un informe de técnicos independientes que respalde la operación según criterios económicos, financieros y de mercado.
Resulta sorprendente que en la Comunidad de Madrid se haya prescindido de estos trámites, los cuales están concebidos para garantizar el adecuado uso de los bienes fundacionales. De haberse exigido una intervención previa del protectorado, se podrían haber evitado actuaciones irregulares. Por este motivo, se considera necesario que las autoridades competentes promuevan una modificación normativa que armonice la regulación madrileña con la de otras comunidades, previniendo así actuaciones similares en el futuro.
Actuación del Protectorado y papel de las autoridades eclesiásticas:
No consta que el Protectorado de la Comunidad de Madrid haya iniciado ninguna actuación frente a la realización de estos activos, a pesar de que suponen una desviación de los fines fundacionales y una merma de su patrimonio.
Por otro lado, es relevante mencionar la intervención del Arzobispado de Madrid. Muchas de las fundaciones implicadas fueron constituidas a principios del siglo XX y, en sus estatutos, los fundadores nombraron como patronos a quienes ostentaran determinados cargos eclesiásticos, buscando así garantizar la independencia y el cumplimiento de los fines fundacionales. Ante la proliferación de estos casos, el Arzobispado creó una oficina específica para gestionar estas fundaciones, promoviendo, entre otras actividades, las enajenaciones bajo la permisividad de la legislación madrileña y, en ocasiones, obviando las normas canónicas como el canon 1300, que exige el cumplimiento con suma diligencia de la voluntad de los fieles que donan o legan bienes para causas piadosas. Cabe preguntarse si se ha actuado con la debida diligencia en estos procesos.
Es inevitable sentir cierta tristeza al pasear por las calles de Madrid y contemplar edificios emblemáticos (Eduardo Dato, Conde Peñalver, Condes del Val, etc.), pensando en el incierto destino de las fundaciones que un día los levantaron y dedicaron a atender necesidades de las clases desfavorecidas. Esta situación pone de manifiesto la importancia de reforzar los mecanismos de control y garantizar el respeto a los fines fundacionales en beneficio del interés general.










