Se excluye del régimen de módulos a aquellos empresarios que facturen menos del 50% a particulares

-La exclusión sólo operará para aquellos cuyo volumen de rendimientos íntegros del año anterior sea superior a 50.000 euros.

-Montoro afirma que no hay sistema justo con economía sumergida y dinero negro.

Este viernes, Soraya Sáenz de Santamaría, vicepresidenta de Gobierno, ha comparecido junto a Cristóbal Montoro, ministro de Hacienda, para informar sobre el anteproyecto de ley de medidas de lucha contra el fraude fiscal, que incluye la limitación del uso de efectivo en operaciones empresariales y profesionales a 2.500 euros. El incumplimiento de la medida supone una infracción administrativa en la que serán sujetos infractores tanto el pagador como el receptor del pago, con multas de un 25% de la cantidad abonada por cada uno. Asimismo, se exonera de sanción a aquellos sujetos que voluntariamente comuniquen a la Administración el pago en efectivo realizado, dentro de los primeros tres meses de haberlo hecho.

La norma, sin embargo, no se aplica a las operaciones realizadas exclusivamente entre particulares ni a las operaciones realizadas con entidades de crédito.

Una medida de excepcional importancia adoptada es la exclusión del régimen de estimación objetiva para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyos rendimientos sean superiores a 50.000 euros. Las actividades susceptibles de exclusión son la afectadas por la retención del 1%, como son la carpintería, la fabricación de artículos de ferretería, impresión de textos o imágenes, albañilería, transporte de mercancías por carretera, etc…

Además se otorga una nueva dimensión a la figura del inspector de Hacienda, dotándolo de instrumentos para que, durante el proceso de Inspección, al evasor no le resulte factible, por ejemplo, vaciar sus cuentas o poner sus bienes a nombre de otra persona. Así, las nuevas medidas que garantizan el cobro de deudas tributarias incluyen la posibilidad de adelantar el momento en el que se pueden adoptar medidas cautelares en los procedimientos tributarios, que hasta ahora solo se podían adoptar tras comunicar la propuesta de liquidación. Se permitirá su adopción desde el momento en que se aprecie riesgo de cobro. En cuanto a los procesos penales de delito fiscal, la AEAT podrá adoptar medidas cautelares. Se notificarán al Ministerio Fiscal y al órgano judicial competente y se mantendrán hasta que este último adopte la decisión procedente.

Entre las medidas asociadas al programa de regularización extraordinaria, la norma crea una nueva obligación de informar sobre cuentas y valores situados en el extranjero. Y se declara la imprescriptibilidad de las rentas no declaradas. Como ha explicado el secretario de Estado de Hacienda, Miguel Ferre, que ha acompañado a su jefe, el delito no prescribe: "No se puede argumentar dentro de unos años que tengo una cuenta fuera de una tía abuela que murió y que me había olvidado de ella, y quedar impune. Para eso se ofrece la posibilidad, que es al mismo tiempo una obligación, de informar sobre su existencia", ha explicado.

Las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán al último periodo impositivo de entre los no prescritos. En muchos casos, la cuantía de la cuota defraudada conllevará que el incumplimiento sea constitutivo de delito fiscal.

Se trata, como ha dicho Montoro, de luchar contra el fraude fiscal y conseguir una equidad retributiva. La multa por negarse a una inspección puede llegar a alcanzar los 100.000 euros. Según ha expresado el titular de Hacienda, hay que corregir y evitar el fraude, con un sistema eficaz de medidas tributarias, incluida la regularización de activos, aprobada y refrendada por el congreso de los diputados", porque "no hay sistema justo con economía sumergida y dinero negro".

Sara Olivo

sara@hispanidad.com