La justicia puede desbloquear la renovación del CGPJ, si quiere

Las democracias mueren cuando sus instituciones se debilitan o se someten a la mera exigencia de los partidos. (ABC Editorial 7-9-2023)

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 1 Julio de 1985

Exposición de motivos

IV

Una de las características de la Constitución (RCL 1978, 2836) Española es la superación del carácter meramente programático que antaño se asignó a las normas constitucionales, con la asunción de una eficacia jurídica directa e inmediata y, como resumen, la posición de indiscutible supremacía de que goza en el ordenamiento jurídico. Todo ello hace de nuestra Constitución una norma directamente aplicable, con preferencia a cualquier otra.

Con esto se declara y explicita que la Constitución no es interpretable. Y que puede ser aplicable con preferencia a cualquier ley que de ella derive. Su eficacia jurídica es directa e inmediata.

CE.- Artículo 122

3. El Consejo General del Poder Judicial estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por el Rey por un periodo de cinco años. De éstos, doce entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales, en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión.

¿Que pone la Constitución?

1º Los veinte miembros son nombrados por el Rey

2º doce, entre jueces y magistrados, en los términos que establezca la ley orgánica; punto y coma. No dice que sean propuestos sino elegidos por los jueces. La ley Orgánica subsiguiente lo único que debe es explicitar la norma y forma de cómo se debe de celebrar la elección de esos doce

3º cuatro a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a propuesta del Senado entre abogados y juristas por mayoría de tres quintos de sus miembros.

Los Padres Constituyentes y la posterior Comisión Constitucional explicitaron esta forma de elección por las Cortes para diferenciarla de la elección de los Jueces y Magistrados. No sólo en la forma sino también en las personas. ¿Por qué?

Sencillamente porque en el primer borrador de la Constitución, el CGPJ sólo estaría formado por Jueces y Magistrados y elegidos por el poder judicial; forma de garantizar su independencia.

Pero surgieron diferencias entre los Padres Constituyentes, donde alguno o algunos dijeron que había que meter una representación del pueblo, representado en las Cortes. Por ello se incluyeron los ocho, dejando en doce, los jueces elegidos por los jueces para tener una mayoría que avalase su independencia.

Luego el PSOE modifico la LOPJ  en 1985, en este punto sobre todo y Alfonso Guerra dijo aquello de: hemos enterrado a Montesquieu. Se conculcó la separación de poderes.

Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) 1 Julio de 1985

Exposición de motivos

 VI

“Para la elección de los doce miembros del Consejo General del Poder Judicial que, de acuerdo con el artículo 122.2 de la Constitución Española (RCL 1978, 2836), deben ser elegidos «entre Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales», la Ley, informada por un principio democrático, partiendo de la base de que se trata del órgano de gobierno de un Poder del Estado, recordando que todos los poderes del Estado emanan del pueblo y en atención al carácter de representantes del pueblo soberano que ostentan las Cortes Generales, atribuye a éstas la elección de dichos miembros de procedencia judicial del Consejo General”.

El pueblo al votar la Constitución en referéndum ya decidió como había que elegir a los vocales del CGPJ. Por tanto la ley de 1985, es inconstitucional en este punto al variar el espíritu Constitucional. Desde 1978 hasta ese momento 1 de julio de 1985 se funcionó de acuerdo con la Constitución.

El bloqueo que sufrimos en este momento es consecuencia de la politización del órgano rector de la justicia y por tanto de su falta de independencia desde aquel año. Mientras no reconozcamos esto seguiremos con el problema.

Pero…, como la justicia debe de ser independiente y la Constitución está por encima de cualquier ley como acabamos de explicar; recupere la justicia por su mano esa independencia.

Organicen los jueces y magistrados de toda España, unas elecciones libres y elijan a los 12 jueces y magistrados que les corresponden, según la Constitución y solo 12, y presénteselos al rey para su nombramiento. Y éste inste a Congreso y Senado a que elija a los que les corresponden de acuerdo con la Constitución.

Después corrijamos la ley actual, o hagamos una nueva que respete la independencia y provea a la judicatura de los medios necesarios y modernos adecuados a los tiempos que vivimos.

Sólo una revolución de la propia Justicia, devolverá la independencia a la Justicia.