Sr. Director:
Introducción: por qué hoy
La confianza en el ejercicio del poder público no es un recurso ilimitado ni un privilegio que deba concederse por mera costumbre. Cuando la experiencia demuestra que la gestión pública puede degenerar en despilfarro, malversación, uso de información privilegiada, nepotismo o captura estatal por parte de intereses privados o partidarios, la confianza sin controles se transforma en ingenuidad peligrosa. España vive desde hace décadas una creciente desafección ciudadana que no cabe reducir a simple rechazo mediático o a un fenómeno opinable: se trata de un fenómeno estructural que erosiona la legitimidad de las instituciones y conduce a la degradación de la administración y del interés público.
Frente a ello —y siguiendo la lección de los clásicos del constitucionalismo— la desconfianza institucionalizada constituye una virtud cívica: no un gesto de cinismo nihilista, sino una disposición racional que obliga a diseñar instituciones que limiten el poder, protejan al ciudadano y aseguren la perdurabilidad de lo público. En este marco, la recuperación moderna del juicio de residencia aparece no como nostalgia, sino como una herramienta concreta, racional y operativa para restablecer la rendición de cuentas.
I. Historia y esencia del juicio de residencia
El juicio de residencia fue una institución señera del Derecho castellano e indiano: todo funcionario que dejaba su puesto —desde autoridades municipales hasta gobernadores o virreyes— debía someterse a una rendición pública de cuentas. El procedimiento duraba un período y admitía denuncias de los agraviados; las faltas detectadas eran sancionadas administrativamente y, cuando procedía, se derivaban a la jurisdicción penal o contable. Dos rasgos lo hicieron efectivo: la obligación de comparecer y la publicidad activa del proceso. Su lógica era simple y robusta: el poder es un mandato temporal que exige justificación —no una propiedad ni un privilegio perpetuo—, y quien ha administrado bienes públicos debe responder por ellos.
La lección histórica es clara: cuando la administración conoce que su gestión será examinada públicamente al finalizar el mandato, desaparecen muchísimas oportunidades de abuso que de otro modo existirían. No era teatro ni mera formalidad; el juicio de residencia implicaba consecuencias reales. Recuperarlo implica retomar esos principios, adaptándolos al Estado de Derecho moderno y a las garantías procesales actuales.
II. La desconfianza como principio constitucional y filosófico
Pensadores como Montesquieu, Locke o los redactores de la Constitución de los Estados Unidos entendieron la división y el control del poder no como un culto al desgobierno sino como una vacuna contra el abuso. No partieron de la fe en la bondad intrínseca de los gobernantes; partieron de la constatación de que el poder tiende a concentrarse y a reproducirse.
En España, las críticas de Joaquín Costa a la oligarquía y el caciquismo siguen teniendo una sorprendente vigencia: la partitocracia ha configurado a menudo una red clientelar que bloquea la excelencia y fomenta la fidelidad por reparto de favores. El resultado es que el interés general se desvanece frente al interés privado de la casta política. En tal contexto la desconfianza no es una recomendación retórica: es un principio operativo para diseñar contrapesos eficientes.
Si la constitución o una reforma constitucional futura aspiraran a proteger verdaderamente a los ciudadanos frente al poder, deberían incorporar la desconfianza como vector estructurante —mecanismos permanentes de control, separación real de los poderes, reglas estrictas de financiación política y, entre ellas, herramientas de rendición de cuentas como el juicio de residencia.
III. Por qué los juicios de residencia convienen hoy
La vigencia de los juicios de residencia en la España contemporánea se justifica por tres efectos complementarios:
- Disuasión: la perspectiva de un examen exhaustivo de la gestión al terminar el cargo altera las expectativas de comportamiento en positivo. Quien sabe que su actuación será escrutada y que puede derivar en sanción patrimonial o inhabilitación tendrá menor incentivo para prácticas opacas.
- Reparación: el procedimiento no sólo es punitivo; es también reparador. Facilita la reparación patrimonial del daño causado al erario y ofrece vías de compensación a los agraviados.
- Transparencia y memoria pública: mediante resoluciones motivadas y publicadas, el juicio de residencia crea un registro público de responsabilidades que fortalece la vigilancia ciudadana y la memoria institucional.
Estas virtudes, sin embargo, solo son reales si se garantizan dos elementos imprescindibles: un órgano independiente con capacidad investigadora y ejecutiva, y una protección efectiva de quienes denuncian. Sin protección, los denunciantes desaparecen; sin independencia, el procedimiento se convierte en instrumento de persecución política.
IV. Diseño moderno del juicio de residencia (síntesis de la propuesta normativa)
La propuesta articulada en el borrador legislativo que hemos trabajado contiene varios elementos centrales que conviene reiterar aquí, integrados con atención a las garantías procesales:
a) Alcance subjetivo amplio
Someter a juicio de residencia a todos los titulares de cargos electivos y designados relevantes —desde ministros o miembros de gobiernos autonómicos hasta alcaldes con funciones ejecutivas y altos responsables de entidades públicas— así como a altos funcionarios con potestades decisorias sobre fondos públicos.
b) Periodo de residencia y obligación de comparecencia
Al finalizar, extinguirse, interrumpirse o abandonarse el ejercicio del cargo —ya sea por expiración del mandato, destitución, dimisión, renuncia, remoción, incapacidad u otra causa— se abriría automáticamente el periodo de residencia durante el que el sujeto estaría obligado a someter su gestión a examen.
c) Órgano investigador independiente
Crear una Comisión Nacional de Residencia y Responsabilidad Pública adscrita a las Cortes Generales con autonomía funcional y presupuestaria, integrada por magistrados, catedráticos y representantes de la sociedad civil, con mandatos largos y no renovables para blindar independencia.
d) Procedimiento público y contradicción
Tramitación pública, oral y contradictoria, con plazos máximos razonables (en el texto propuesto, resolución en doce meses), obligación de motivación y posibilidad de recurso judicial frente a medidas cautelares para proteger garantías.
e) Materias sujetas a examen
Incluye gestión presupuestaria, ejecución de contratos y subvenciones, conflictos de interés, nepotismo, enriquecimiento injustificado, uso de información privilegiada y cualquier actuación contraria al interés público.
f) Medidas cautelares patrimoniales
Medida central: la inmovilización provisional del patrimonio del residenciado al iniciarse el procedimiento cuando existan indicios razonables de perjuicio al erario. Esta medida puede comprender embargos preventivos, anotaciones registrales de prohibición de enajenar y suspensión de transferencias. Su adopción debe ser motivada, proporcional y recurrible ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
g) Sanciones y responsabilidad integral
Sanciones administrativas (inhabilitación, multas, pérdida de derechos pasivos), responsabilidad patrimonial con fuerza ejecutiva para exigir restitución, y remisión automática al Ministerio Fiscal cuando existan indicios de delito (malversación, prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, fraude, falsedad, blanqueo).
h) Protección de denunciantes
Canales seguros de denuncia, confidencialidad, asistencia jurídica gratuita, protección frente a represalias laborales y económicas; además, indemnización por represalias y prioridad procesal para los agraviados.
i) Registro público y publicidad
Registro electrónico accesible al público que refleje fechas, resoluciones y sanciones para garantizar transparencia y control ciudadano.
V. La inmovilización patrimonial: precisión sobre una medida esencial
La inmovilización provisional del patrimonio no es una expropiación ni una pena anticipada; es una medida precautoria, comparable a un embargo preventivo, cuyo propósito es preservar la eficacia de una eventual restitución y evitar el vaciamiento de bienes por parte del investigado. Para ser legítima y efectiva, exige:
- Indicios razonables de perjuicio al erario (no mera sospecha leve).
- Motivación expresa por parte del órgano instructor.
- Proporcionalidad en alcance y duración.
- Mecanismos de control judicial inmediatos (recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo) y posibilidad de caución.
- Sanciones penales para conductas de ocultación o alzamiento de bienes que agraven la conducta ilícita.
Incorporada así, la medida cumple su objetivo disuasorio y evita que la sanción quede en mera fórmula. Sin ella, la recuperación del expolio se vuelve ilusoria: el condenado puede haber vaciado su patrimonio y burlado la reparación de forma indefectible.
VI. Compatibilidades, riesgos y salvaguardas
Toda medida que aumente la eficacia del control debe equilibrarse con garantías procesales y contra los abusos:
- Presunción de inocencia y derecho de defensa: el juicio de residencia debe ser compatible con las garantías constitucionales, no debe convertirse en tribunal mediático. Las sesiones públicas deben salvaguardar la intimidad y datos personales cuando proceda.
- Prevención del lawfare: la instrumentación política del procedimiento debe evitarse con la independencia del órgano investigador, la fijación de estándares probatorios y la posibilidad de recursos jurisdiccionales. La Comisión deberá documentar pruebas objetivas y priorizar el rigor técnico (auditorías, peritajes).
- Coordinación interinstitucional: para evitar solapamientos o vacíos, la Comisión debe coordinarse con la Fiscalía, con la jurisdicción penal y con el Tribunal de Cuentas o sus equivalentes autonómicos, garantizando que los hallazgos administrativos se deriven eficazmente cuando proceda.
- Plazos: los plazos deben ser suficientes para investigar con rigor, pero limitados para evitar indefensión prolongada. La propuesta contempla un máximo de doce meses para resolución, con prórrogas motivadas y acotadas.
- Protección frente a campañas de descrédito: cuando las acusaciones no se sostienen en la prueba, deben existir sanciones procesales y reparación por daños reputacionales; el derecho al honor debe equilibrarse con el interés público en la información.
VII. Política electoral, partitocracia y la raíz del problema
La arquitectura institucional que tolera la impunidad no es neutra: el sistema electoral, la financiación de partidos y la estructura interna de las formaciones políticas moldean incentivos. En España, tal como hemos discutido en otras aportaciones y como han señalado teóricos y críticos, la combinación de circunscripciones provinciales con la Ley D’Hondt, listas cerradas gestionadas por comités, y financiación pública ha favorecido la consolidación de élites partidarias que controlan los resortes de poder y la selección de candidaturas. El resultado: distancia entre representantes y representados, clientelismo y una red de favores que facilita la captura administrativa.
Aun cuando la reforma electoral y la reforma del funcionamiento interno de los partidos exceden el alcance del juicio de residencia, ambas cosas son complementarias. Propuestas como distritos uninominales con doble vuelta, listas abiertas o mecanismos robustos de control financiero y transparencia en la financiación reducen los incentivos a la captura y facilitan que la rendición de cuentas institucional encuentre suelo firme.
VIII. Filosofía política: Hume, Escohotado y la crítica del poder
El ensayo reclama una combinación de realismo filosófico y límites instituidos. David Hume recordó que la política se asienta sobre hábitos y costumbres, no solo en ideales teóricos; Antonio Escohotado, con su énfasis en las condiciones que propician la degeneración institucional, nos advierte sobre la necesidad de instituciones que prevengan el abuso. El juicio de residencia, bien diseñado, es una herramienta que articula ambas lecciones: crea un hábito institucional de rendición de cuentas y pone límites concretos al poder.
IX. Implementación práctica y propuesta legislativa (resumen de la arquitectura legal)
A modo de guía práctica para su traducción normativa, el proyecto articulado incorpora:
- Una Ley Orgánica de Juicio de Residencia y Responsabilidad Pública.
- Comisión Nacional de Residencia y Responsabilidad Pública, independiente y con mandatos largos.
- Apertura automática del juicio al finalizar o extinguirse el cargo (por expiración, destitución, dimisión, renuncia, incapacidad u otras causas).
- Periodo de residencia durante el que se admiten denuncias.
- Medidas cautelares patrimoniales motivadas y recurribles.
- Sanciones administrativas, responsabilidad patrimonial con ejecución forzosa y remisión penal cuando proceda.
- Protección integral de denunciantes y agraviados.
- Registro público y mecanismos de coordinación con Fiscalía, Tribunal de Cuentas y otras autoridades.
- Prescripción amplia (por ejemplo, diez años) para responsabilidades derivadas del juicio, salvo fuerza mayor procesal.
Hemos incorporado, además, cláusulas de compatibilidad con otros procedimientos y de supeditación a las garantías constitucionales.
X. Riesgos políticos y cómo mitigarlos
Si se diseña mal, el juicio de residencia puede convertirse en arma política o instrumento de vendetta. Para evitarlo, la ley debe:
- Garantizar la independencia real del órgano instructor.
- Exigir estándares probatorios claros y auditorías técnicas.
- Permitir controles judiciales ágiles sobre medidas cautelares.
- Proteger a denunciantes pero también fijar sanciones por denuncias fraudulentas.
- Evitar que el procedimiento sustituya a la jurisdicción penal: su ámbito es administrativo y reparador, salvo cuando se detecte delito y se remita a la Fiscalía.
XI. Efectos esperables: disuasión, reparación y restauración de la perdurabilidad institucional
La mera existencia de un mecanismo de juicios de residencia modernos, con medidas tangibles como la inmovilización patrimonial y la fuerza ejecutiva de sus resoluciones, cambia incentivos: reduce la captura del Estado, hace más costoso el saqueo y permite recuperar parte del patrimonio malversado. A medio plazo, bien articulado con reformas de financiación política y de transparencia, puede contribuir a restaurar la confianza ciudadana y laperdurabilidad —tal como prefieres que se exprese— de las instituciones.
XII. Conclusión
No se trata de un regreso al pasado por nostalgia; se trata de recuperar una idea eficaz y probarla bajo estándares modernos. El juicio de residencia es una herramienta civilizada: obliga a la rendición de cuentas, protege al erario y confirma que el poder es un mandato temporal sujeto a examen. La desconfianza —entendida como principio organizador— no es enemiga de la convivencia, sino su guardiana.
Si hemos de reconstruir la legitimidad perdida del Estado, no basta con proclamar valores: hay que instrumentarlos. Instaurar el juicio de residencia, acompañarlo con leyes de responsabilidad, proteger escrupulosamente a denunciantes y agraviados, articular medidas cautelares eficaces y crear órganos independientes de control es una estrategia plausiblemente transformadora. En definitiva: la desconfianza bien institucionalizada es un arma cargada de futuro.
Proyecto Ley Juicio Residencia
CORTES GENERALES PROYECTO DE LEY ORGÁNICA DE JUICIO DE RESIDENCIA Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde los albores de nuestra historia jurídica, el juicio de residencia ha constituido un instrumento de control y rendición de cuentas sobre quienes ejercen funciones públicas, asegurando que los servidores y responsables políticos respondan por su actuación ante la comunidad. Este procedimiento histórico, presente en la tradición española y colonial, permitía sancionar la corrupción, el despilfarro, la arbitrariedad y la malversación de fondos públicos, asegurando la responsabilidad patrimonial y moral de los funcionarios y gobernantes.
En la actualidad, frente a la creciente percepción de impunidad de los responsables de la cosa pública, la desconfianza de los ciudadanos en la clase política y la necesidad de regeneración institucional, resulta imperativo rescatar y actualizar esta figura jurídica. El presente proyecto de ley propone un régimen integral de Juicio de Residencia y Responsabilidad Pública, incorporando medidas precautorias, garantías para los denunciantes y agraviados, y procedimientos claros para la evaluación y sanción de la conducta de los cargos electos y funcionarios públicos.
Su aplicación busca garantizar la transparencia, la responsabilidad y la eficacia en la gestión pública, fortaleciendo la confianza ciudadana a través de la presunción de responsabilidad frente al poder, sin desatender los principios de debido proceso, proporcionalidad y protección de derechos individuales.
SUMARIO
Título I. Disposiciones Generales Capítulo I. Objeto y principios Capítulo II. Ámbito de aplicación
Título II. Del procedimiento de residencia Capítulo I. Iniciación y notificación Capítulo II. Desarrollo del juicio Capítulo III. Pruebas y medidas cautelares
Título III. De las medidas cautelares y sanciones Capítulo I. Inmovilización preventiva del patrimonio Capítulo II. Sanciones y responsabilidades patrimoniales Capítulo III. Recursos y revisión
Título IV. De la Comisión Nacional de Residencia y Responsabilidad Pública Capítulo I. Composición y funciones Capítulo II. Procedimientos internos Capítulo III. Transparencia y control ciudadano
Título V. De la protección de los denunciantes y agraviados Capítulo I. Derechos de los denunciantes Capítulo II. Protección frente a represalias
Disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales
ARTICULADO
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I. Objeto y principios
Artículo 1. Objeto. El presente proyecto de ley tiene por objeto regular el Juicio de Residencia, mecanismo mediante el cual los cargos electos y funcionarios públicos responden ante los ciudadanos por su gestión, garantizando la rendición de cuentas, la responsabilidad patrimonial y la sanción de conductas irregulares.
Artículo 2. Principios rectores.
- Presunción de responsabilidad frente al poder.
- Protección efectiva de denunciantes y agraviados.
- Transparencia y publicidad de los procedimientos.
- Proporcionalidad y debido proceso en las sanciones.
- Protección del patrimonio público y confiscación preventiva cuando proceda.
Capítulo II. Ámbito de aplicación
Artículo 3. Sujetos del juicio. El Juicio de Residencia se aplicará a todos los cargos electos, funcionarios públicos y responsables de gestión de recursos públicos, incluidos aquellos cuya designación derive de elección popular, nombramiento político o escalafón administrativo.
Artículo 4. Competencia. Corresponderá a la Comisión Nacional de Residencia y Responsabilidad Pública la instrucción y resolución de los juicios, así como la supervisión del cumplimiento de las sanciones y medidas precautorias.
TÍTULO II. DEL PROCEDIMIENTO DE RESIDENCIA
Capítulo I. Iniciación y notificación
Artículo 5. Iniciación. El procedimiento se iniciará de oficio o a instancia de grupo de ciudadanos mediante denuncia fundada en hechos concretos que puedan constituir violación de deberes públicos, malversación, despilfarro, arbitrariedad o uso indebido de información privilegiada.
Artículo 6. Notificación. La notificación del inicio del juicio se realizará al residenciado mediante acto formal, garantizando el derecho de audiencia y defensa, con indicación de los hechos y medidas cautelares aplicables.
Capítulo II. Desarrollo del juicio
Artículo 7. Fases del juicio. El juicio de residencia comprenderá las siguientes fases: instrucción, presentación de pruebas, alegaciones, informes periciales y resolución.
Artículo 8. Plazos. Los plazos serán tasados, garantizando celeridad sin sacrificar garantías procesales, y culminarán en la emisión de una resolución motivada.
Capítulo III. Pruebas y medidas cautelares
Artículo 9. Medidas precautorias.
- Inmovilización preventiva del patrimonio del residenciado, a efectos de asegurar la posible reparación patrimonial.
- Suspensión temporal de funciones cuando la gravedad de los hechos lo justifique.
TÍTULO III. DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y SANCIONES
Capítulo I. Inmovilización preventiva del patrimonio
Artículo 10. Alcance. La inmovilización precautoria abarcará bienes muebles, inmuebles, cuentas bancarias y activos financieros, quedando sujetos a custodia judicial hasta la resolución definitiva.
Capítulo II. Sanciones y responsabilidades patrimoniales
Artículo 11. Tipos de sanciones.
- Multas pecuniarias proporcionales al daño causado.
- Inhabilitación temporal o definitiva para el ejercicio de cargos públicos.
- Expropiación parcial o total del patrimonio afectado por el abuso de funciones.
Capítulo III. Recursos y revisión
Artículo 12. Recursos. Contra las resoluciones cabrá interponer recurso de reposición ante la misma Comisión y recurso de apelación ante el Tribunal Supremo, garantizando doble instancia y tutela judicial efectiva.
TÍTULO IV. DE LA COMISIÓN NACIONAL DE RESIDENCIA Y RESPONSABILIDAD PÚBLICA
Capítulo I. Composición y funciones
Artículo 13. Composición. La Comisión estará integrada por juristas de reconocida solvencia, representantes de la sociedad civil y miembros del Tribunal Supremo, en proporción que asegure independencia y equilibrio.
Artículo 14. Funciones.
- Instrucción de los juicios de residencia.
- Supervisión de medidas precautorias y ejecución de sanciones.
- Elaboración de informes públicos sobre el cumplimiento de responsabilidades.
Capítulo II. Procedimientos internos
Artículo 15. Regulación interna. La Comisión aprobará reglamentos internos para garantizar celeridad, imparcialidad y publicidad de los procedimientos.
Capítulo III. Transparencia y control ciudadano
Artículo 16. Publicidad. Los juicios y resoluciones serán accesibles a la ciudadanía mediante publicación electrónica y registro oficial.
TÍTULO V. DE LA PROTECCIÓN DE LOS DENUNCIANTES Y AGRAVIADOS
Capítulo I. Derechos de los denunciantes
Artículo 17. Derechos.
- Confidencialidad garantizada.
- Participación activa en el procedimiento.
- Recepción de información sobre avances y resoluciones.
Capítulo II. Protección frente a represalias
Artículo 18. Medidas de protección. Se prohíbe cualquier represalia laboral, económica o administrativa contra denunciantes y agraviados, estableciéndose sanciones específicas en caso de violación.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITORIAS, DEROGATORIAS Y FINALES
Disposición adicional primera. Incorporación de normativa complementaria. Se aplicarán de manera supletoria las normas civiles, administrativas y penales cuando no se opongan a los principios del presente proyecto.
Disposición transitoria primera. Adaptación de procedimientos existentes. Los juicios en curso se ajustarán progresivamente a lo previsto en esta ley.
Disposición derogatoria. Derogación de disposiciones incompatibles. Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango contrarias a esta ley.
Disposición final. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.










