"Los Estados tienen un amplio margen de apreciación al ponderar esos intereses en conflicto, incluso aunque haya un vasto consenso pro-aborto en la legislación europea".
"Esto es importante: el amplio consenso pro-aborto en la legislación europea no crea ninguna nueva obligación, como en otros temas social y moralmente debatidos", dijo.
Y añadió: "Así, un Estado es libre de proporcionar un grado muy elevado de protección del derecho a la vida del niño no nacido". "El derecho a la vida del niño no nacido puede superar legítimamente otros derechos en conflicto garantizados".
Según Puppinck, "como tal, no existe un derecho autónomo a someterse a un aborto basado en la Convención". El director del Centro Europeo de Derecho y Justicia afirmó: "No recuerdo ningún caso anterior que reconozca claramente un derecho autónomo a la vida del niño no nacido".
Un comunicado del Centro Europeo de Derecho y Justicia destaca que "el objetivo natural y el deber del Estado es proteger la vida de su gente; las personas, por tanto, mantienen el derecho a tener sus vidas protegidas por el Estado".
"La reciprocidad entre los derechos de las personas y el deber del Estado en el campo de la vida y la seguridad se considera tradicionalmente como el fundamento de la sociedad pública; además, es el fundamento de la autoridad y la legitimidad estatal", indica.
Y añade que "la autoridad para prescribir la protección del derecho a la vida corresponde originariamente al Estado y se ejerce en el marco de su soberanía".
Valentín Abelenda Carrillo