El juez considera que la información proporcionada era muy técnica y genéricaUn jubilado de Michelín recupera sus 30.000 de ahorros invertidos en preferentes de Caja Madrid (ahora Bankia). El juez del juzgado nº 4 de Móstoles considera que la información proporcionada era muy técnica y genérica. En el juicio no quedó acreditado que la entidad informase al matrimonio de las características y riesgos de un producto complejo para asegurarse su voluntad negocial.
Al contrario, el juez considera que hubo abuso de confianza por parte de la entidad e incumplimiento de su obligación de velar por los intereses de sus clientes como si fueran propios. La sentencia concluye que para superar la cultura de "dónde hay que firmar" debe haber una actuación honesta, imparcial y profesional y una información imparcial, clara y no engañosa.
Por lo tanto, concluye que hubo un error invalidante en el consentimiento, un error sobre elementos esenciales del contrato no atribuible al matrimonio, sino a Caja Madrid (hoy Bankia). Por lo tanto, condena a la entidad a devolver los 30.000€ invertidos más el interés legal del dinero. Por su parte, el matrimonio deberá devolver también los 5.782,22€ de intereses percibidos. La sentencia condena además a Bankia en costas.
El afectado tenía 69 años en la fecha de la contratación, cuenta con estudios básicos y padece una enfermedad terminal. Su mujer tenía 65 años cuando contrataron, es ama de casa y también cuenta con estudios básicos. Sus antecedentes eran plazos fijos, acciones y letras del Estado, "típico del ciudadano medio", reza la sentencia.
Un perfil que -señala la sentencia- se repite mucho: personas de avanzada de edad, de escaso nivel de formación, de escaso patrimonio, pero con cierta liquidez. "Supone un claro abuso de confianza que costará mucho recuperar", advierte Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi, bufete que ha llevado la defensa.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
Al contrario, el juez considera que hubo abuso de confianza por parte de la entidad e incumplimiento de su obligación de velar por los intereses de sus clientes como si fueran propios. La sentencia concluye que para superar la cultura de "dónde hay que firmar" debe haber una actuación honesta, imparcial y profesional y una información imparcial, clara y no engañosa.
Por lo tanto, concluye que hubo un error invalidante en el consentimiento, un error sobre elementos esenciales del contrato no atribuible al matrimonio, sino a Caja Madrid (hoy Bankia). Por lo tanto, condena a la entidad a devolver los 30.000€ invertidos más el interés legal del dinero. Por su parte, el matrimonio deberá devolver también los 5.782,22€ de intereses percibidos. La sentencia condena además a Bankia en costas.
El afectado tenía 69 años en la fecha de la contratación, cuenta con estudios básicos y padece una enfermedad terminal. Su mujer tenía 65 años cuando contrataron, es ama de casa y también cuenta con estudios básicos. Sus antecedentes eran plazos fijos, acciones y letras del Estado, "típico del ciudadano medio", reza la sentencia.
Un perfil que -señala la sentencia- se repite mucho: personas de avanzada de edad, de escaso nivel de formación, de escaso patrimonio, pero con cierta liquidez. "Supone un claro abuso de confianza que costará mucho recuperar", advierte Juan Ignacio Navas, socio director de Navas & Cusi, bufete que ha llevado la defensa.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com