• Digamos que se necesitan dos permisos: el de grabación y el de distribución.
  • El problema es saber, en una sociedad en red, cuándo es difusión masiva y cuándo no.
  • Un ejemplo: en el caso de la concejala de Yébenes, ¿sería delito el envío de las imágenes por sms a una sola persona sin su consentimiento? ¿Y si el que recibe el mensaje a su vez lo reenvía a otra persona, y así sucesivamente, pero desconociendo su origen?
  • La reforma de Gallardón también tipificará la incitación al odio o la violencia por raza, religión u origen.

El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón (en la imagen), ha anunciado este jueves las novedades que incluirá el Código Penal. Durante la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Gallardón ha explicado las nuevas medidas, más allá de las que señaló el pasado 14 de septiembre, día en el que anunció las líneas maestras del nuevo Código Penal.

Entre las novedades anunciadas, el ministro ha resaltado la consideración de delito, con pena de hasta un año de prisión, de la difusión de imágenes íntimas aunque éstas hayan sido tomadas con la autorización de la víctima. Es decir, que a partir del nuevo Código Penal, se necesitarán dos permisos: uno para grabar las imágenes y otro para difundirlas.

El problema que se plantea es que, en una sociedad en red, resulta complicado establecer cuándo es difusión masiva y cuándo no lo es. Un ejemplo muy reciente: el de la concejala de Yébenes. ¿Sería delito -pongamos por caso- enviar ese vídeo a un amigo por sms sin su consentimiento? ¿Se puede considerar difusión masiva un solo sms o un mensaje de correo electrónico? Como se ve, la reforma de Gallardón plantea muchas dudas que el ministro no ha explicado.

En otro orden de cosas, el nuevo Código Penal tipificará la incitación al odio o a la violencia por raza, religión u origen. Además, negar crímenes contra la Humanidad -como, por ejemplo, el Holocausto- también será delito si incita a actos violentos.

Para finalizar, el ministro ha señalado que el texto tipifica el delito de acecho u hostigamiento -con dos años de cárcel como máximo-, aplicable a diversas conductas de acoso, así como al uso indebido de datos personales. Por otra parte, también será castigado con hasta tres años de prisión el matrimonio forzoso.

Andrés Velázquez

andres@hispanidad.com