- El Tribunal de la UE dictamina que son legales las ayudas españolas por la compra de empresas extranjeras.
- Las grandes corporaciones beneficiarias no tendrán que devolver las subvenciones: Telefónica, Iberdrola, Santander, Autogrill…
- El comisario español socialista abandona Bruselas por la puerta de atrás: no se ha distinguido precisamente por 'vigilar' las ventajas fiscales de grandes como Google y sí por perjudicados a empresas nacionales.
El fallo -que da la razón a un recurso presentado por Autogrill, Banco Santander y Santusa- considera que el Ejecutivo comunitario "no ha demostrado el carácter selectivo de este régimen". "El régimen español no excluye de sus ventajas ninguna categoría de empresas", resalta la sentencia. En la práctica, eso significa que las empresas españolas beneficiarias no tendrán que devolver las ayudas recibidas mediante este régimen.
Entre los casos que se beneficiaron de este régimen, y que provocaron quejas de eurodiputados ante Bruselas para que lo investigara, se encuentran la compra de O2 por parte de Telefónica y la de Scottish Power por parte de Iberdrola.
Más técnicamente -según explica Europa Press-, el régimen en cuestión, que se aplicó desde 2002, permitía a las multinacionales españolas la amortización durante 20 años del fondo de comercio financiero (la diferencia entre el coste de las participaciones de una empresa y el valor de mercado de sus activos) en la adquisición de participaciones en empresas extranjeras.
La Comisión -es decir, don Joaquín Almunia- dictaminó en 2009 que este sistema constituía una ayuda pública ilegal en el caso de la adquisición de empresas de la UE y en 2011 prohibió también estas ayudas para la compra de compañías extracomunitarias. Además, ordenó el reembolso de las subvenciones concedidas con este régimen desde diciembre de 2007, fecha en que se abrió la investigación. El total de las ayudas a devolver todavía no había sido cuantificado por Bruselas y el Gobierno español.
En su sentencia, el Tribunal General anula las dos decisiones de la Comisión. El fallo señala que "la selectividad es uno de los criterios acumulativos que permiten calificar una medida de ayuda de Estado, y la Comisión no ha demostrado que el régimen español fuera selectivo".
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com