La Carta Magna remite a una regulación del derecho de huelga que nunca se ha realizado

La Constitución no impide el derecho de huelga de los jueces. Es verdad que es discutible, en tanto que son poder. ¿Son funcionarios? No está claro. Cobran del Ministerio de Justicia, pero son poder. Esto sí que lo dice la Constitución. Y el poder no hace huelga. Esta es la clave de que las asociaciones judiciales se hayan dividido. No sólo por la estrategia de tensionar o no la cuerda. Son porque el hecho de declararse en huelga equivale a considerarse trabajadores. Exactamente lo contrario de por lo que pelean: la independencia judicial y la no consideración de funcionarios de Justicia como en la época de Franco, reitera Conrado Gallardo, presidente del Foro Judicial Independiente.
Lo que pasa es que la Carta Magna española no niega el derecho de huelga. Y los jueces han optado por la huelga en lugar del paro para evitar ser sancionados. Se han acogido a un derecho no regulado, pero supuestamente existente. Porque como recuerda el magistrado José Luis Manzanares, la Carta Magna no restringe el derecho de huelga, sino que propone una regulación posterior que nunca se ha llegado a producir. Asignatura pendiente.