• Lo de las retribuciones es éticamente reprobable pero no legalmente reprobable.
  • Sin embargo, lo de los créditos otorgados es reprobable ética y legalmente.
  • En ambos casos queda mal el Banco de España.
  • Un banco nunca cae por los altos salarios de los directivos, pero sí por dar créditos fallidos, con o sin comisión.
  • Y dentro de estos créditos fallidos puede haber dos razones para su concesión: razones políticas o que existan comisiones.
  • En cualquier caso, es un delito.

Entre los cinco detenidos se encuentra el ex director general de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM), Roberto López Abad (en la imagen) y el ex director de empresas, Daniel Gil.

El juez de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez, les imputa la presunta comisión de irregularidades en la gestión de la caja alicantina que llevaron, finalmente, a su intervención por parte del Banco de España en julio de 2011. En otras palabras: les acusa de, presuntamente, beneficiarse del dinero de operaciones inmobiliarias en el Caribe. Los dos exdirectivos tendrán que declarar este jueves ante el juez.

Conviene aclarar, por tanto, que estas detenciones no se deben a las elevadas retribuciones que presuntamente se auto aprobaron a pesar de que las cuentas de la entidad no lo aconsejaban. Esto, subirse el sueldo cuando la entidad no va bien, es éticamente reprobable pero no legalmente reprobable. Sin embargo, conceder créditos fallidos y cobrar una comisión es reprobable, tanto desde el punto de vista ético como legal.

Y, en cualquiera de los dos casos, el que queda mal es el Banco de España, que debe vigilar a las entidades. Efectivamente, la responsabilidad del supervisor es mayor en el caso de los créditos concedidos y que eran interesadamente fallidos.

¿Por qué Pues porque un banco no cae por las elevadas retribuciones de sus directivos pero sí por conceder créditos fallidos, vayan o no acompañados de comisiones. La concesión de esos créditos se realiza, fundamentalmente, por dos razones: políticas -o de afinidad ideológica- o porque existen comisiones.

Para que nos entendamos: el responsable de la entidad concedía un crédito a una determinada empresa -real o ficticia- y cobraba una comisión por ello. Al cabo de un tiempo, más bien corto, el crédito resultaba ser fallido. Es más, ya lo era antes de concederse porque la única finalidad de ese crédito era que el directivo cobrara su comisión. Y, por supuesto, ese crédito fallido pasa a la entidad, que tiene que afrontar esa pérdida.

Por lo tanto, en la concesión de esos créditos fallidos, interesadamente fallidos, hay dos razones: políticas o de afinidad ideológica, y la existencia de comisiones. En ambos casos es un delito.

Pablo Ferrer

pablo@hispanidad.com