Competencia lo había incoado por sus acuerdos con distribuidores.
La CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) ha acordado la terminación convencional del expediente sancionador incoado contra Schweppes S.A., por posibles conductas anticompetitivas, contrarias al artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) y al artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Una de las formas que tienen las empresas de solucionar sus prácticas anticompetitivas en el mercado es solicitar lo que técnicamente se conoce como "terminación convencional". Este procedimiento, incluido en el Artículo 52 de la Ley de Defensa de la Competencia (LDC), prevé la posibilidad de que la compañía investigada presente una serie de compromisos vinculantes ante la CNMC. Si la Comisión considera que son adecuados, cierra el expediente sancionador y dicta una resolución de terminación convencional.
En septiembre de 2015, la CNMC, tras recibir una denuncia, inició un procedimiento sancionador contra Swcheppes S.A. Concretamente, por determinados acuerdos que la empresa había firmado con varios comercializadores para impedir que siguieran distribuyendo en España tónica Schweppes no fabricada por Schweppes S.A. en el territorio nacional.
Andrés Velázquez
andres@hispanidad.com
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